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Inconstitucionalidad de las condiciones de hospitalización sin consentimiento

Las condiciones de contestación de las decisiones de hospitalización sin consentimiento en Francia son bastante complejas.

Existe una compartición del contencioso entre la juridiccion judicial y administrativa. En caso de recurso contra la decisión de hospitalización,tiene a veces por consecuencia alargar los plazos antes conseguir una decision judicial. El tribunal europeo de los derechos humanos ya condanò Francia para este complejidad procedimental (C.E.D.H., 18 novembre 2010, Baudoin contre France, n° 35935/03).

En este caso, era contestado el hecho que la persona hospitalizada sin su consentimiento podia estarlo sin posibilidad recurir contra la decision ante una autoridad juridicial antes un plazo de 15 dias.

Ahora bien, el artículo 66 de la Constitución francesa del 4 octubre de 1958, como lo repite le Consejo constitucional desde siempre, dispone que : “Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. – La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley”. Entonces, añade el Consejo, “ejerciendo su competencia, el legislador puede fijar modalidades de intervención de la autoridad judicial diferentes según la naturaleza y el alcance de las medidas que afecten a la libertad individual que desea dictar”.

En este caso, el Consejo considerò que “la libertad individual no se puede considerar como salvaguardada más que si el juez interviene en el más breve plazo posible; que, no obstante, los motivos médicos y las finalidades terapéuticas que justifican la privación de libertad de las personas que padecen trastornos mentales hospitalizadas sin su consentimiento pueden ser tomados en cuenta para fijar ese plazo; que, al prever que la hospitalización involuntaria puede ser mantenida más allá de quince días sin intervención de una jurisdicción del orden judicial, las disposiciones del artículo 337 ignoran las exigencias del artículo 66 de la Constitución; que además, ni la obligación que se impone a ciertos magistrados de la autoridad judicial de visitar periódicamente los centros donde se atiende a personas con trastornos mentales, ni los recursos jurisdiccionales de que disponen esas personas para hacer anular la medida de hospitalización o para finalizarla bastan para cumplir esas exigencias”.

26 novembre 2010 – Décision n° 2010-71 QPC, Mlle Danielle S. [Hospitalisation sans consentement]

Existe una versión en castellano de la decisión : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-71-qpc-de-26-de-noviembre-de-2010.98622.html