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Constitucionalidad de las corridas de toros

Varias asociaciones de protección de los animales contestan desde años la práctica de corrida que se encuentra bastante popular en el sur de Francia. En el marco de un procedimiento judicial, el “Comité radical Anti-corrida Europa” y la asociación “Derechos de los animales” formaron una cuestión prioridad de constitucionalidad relativa a la constitucionalidad del artículo 521-1 del código penal porqué prevé una excepción al delito de maltratamiento de los animales para “las corridas de toros cuando una tradición local ininterrumpida puede ser invocada”. Por información, otra excepción esta prevista para “ las peleas de gallos en las localidades en las que una tradición ininterrumpida puede ser acreditada”.

Según las asociaciones recurrentes, una tal excepción a la represión penal para las corridas de toros tentaría contra el principio de igualdad ante la ley”.

Primero el Conejo constitucional reafirma, de un lado, su concepción general del principio de igualdad formulado al artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 según la cual “el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, que, en uno y otro caso, la diferencia de trato que resulte de ello se encuentre en relación directa con el propósito de la ley que la establece”, y de otro lado, su implicaciones particulares en derecho penal (“el legislador está obligado, por el art. 34 de la Constitución y por el principio de legalidad de los delitos y de las penas que deriva del art. 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, a fijar el mismo el campo de aplicación de la ley penal y de definir los crímenes y delitos en términos suficientemente claros y precisos para excluir la arbitrariedad”). En la base de esta fundamento general, el Consejo constitucional estima que la exoneración del delito para las corridas de toros no atenta al principio de igualdad.

Lo justifica argumentado, por una parte, que une tal excepción es territorialemente limitada y, por otra parte, que el enunciado de la excepción es bastante preciso para no conducir a interpretaciones arbitrarias.

Así, de un lado, estima que la excepción  es “ aplicable en las partes del territorio nacional en los que la existencia de una tal tradición interrumpida está establecida y para los solos actos que derivan de esta tradición; que, por consiguiente, la diferencia de tratamiento establecida por el legislador entre actuaciones de la misma naturaleza realizados en zonas geográficas diferentes se encuentra en relación directa con el objeto de la ley que establece”.

De otro lado, reenvía el Consejo constitucional a los “jurisdicciones competentes apreciar las situaciones de hecho que respondan a la tradición local interrumpida”, estimando que “esta noción, que no reviste un carácter equívoco, es suficientemente precisa para garantizar contra el riesgo de arbitrariedad”.

En una decisión n° 2012-271 QPC de 21 de septiembre de 2012,

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-271-qpc/decision-n-2012-271-qpc-du-21-septembre-2012.115564.html

Disponible en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2012/decision-n-2012-271-qpc-de-21-de-septiembre-de-2012.115909.html

Se puede también leer : Olivier Bachelet, « La tauromachie peut être justifiée par une “tradition locale ininterrompue“ » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 23 septembre 2012.