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La exigencia de “buena moralidad” para ser magistrado es constitucional

 Tal como en varios países, el legislador francés prevé condiciones especiales de personalidad para ejercer ciertas funciones publicas.  Par ser candidato a la función de magistrado es clásicamente exigido desde une ordenanza n° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958, la condición de “ser de buena moralidad”. Investigaciones especiales pueden ser organizadas para asegurase de que esta condición sea bien cumplida. Esta noción se encuentra sin embargo desde tiempo contestada en razón de su carácter desudado y del riesgo de arbitrario y de violación del principio de igualdad que su imprecisión puede implicar.

El consejo constitucional, en una decisión n ° 2012-278 QPC del 05 octubre de 2012 no lo aprecia así, estimando que las condiciones procedimentales de apreciaciones (interpretación por la administración bajo el control del juez administrativo) son suficientes, que un tal control es justificado por la natura de la función publica a asegurar y, finalmente que la noción no tiene un carácter impreciso… tal que se podría concluir a una incompetencia negativa del legislador….

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-278-qpc/decision-n-2012-278-qpc-du-05-octobre-2012.115691.html

Ver : Isabelle Boucobza, « La “bonne moralité“ pour devenir magistrat, une condition qui ne manque pas de précision » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 11 octobre 2012.