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La dificuldad de la decision jurisdiccional frente al fin de la vida : un ejemplo de caso trágico

Durante meses, los miembros de la familia Lambert virulentamente se oponen respecto al mantenimiento  en estado comatoso de Vincent Lambert. El Consejo de Estado ha recibido, en virtud del artículo L. 521-2 del código de justicia administrativa, un recurso en emergencia (‘référé-liberté) que le permite tomar rápidamente todas medidas útiles para que se paren las violaciones graves y manifiestamente ilegales a las libertades fundamentales.

En una ordenanza del 14 de febrero 2014, el Consejo de Estado recurrió a varios razonamientos a menudo inéditos en el contencioso administrativo francés tan respecto a la substancia de la argumentación como respecto al procedimiento.

Respecto a los argumentos substanciales, el Consejo de Estado afirma primero una position de principio. Precisa que tiene que ejercer su competencia de una manera particular cuando se enfrenta  a una decisión tomada por “un médico sobre la base del código de la salud pública que conduce a interrumpir o no iniciar el tratamiento” medical fundado en “el argumento de que este último habría por” resultado una obstinación irrazonable y que la ejecución de esta decisión afectaría irreversiblemente la vida”. Tiene entonces que tomar, en formación colegial, todas las medidas necesarias conservatoria “para impedir la ejecución de una tal  decisión teniendo en cuenta la exigencia de “conciliación entre las libertades fundamentales en juego que son el derecho al respeto de la vida y el derecho del paciente a dar su consentimiento al tratamiento médico y no someterse a un tratamiento que dé lugar a una obstinación irrazonable”.

Precisa en siguiente que “cada persona debe recibir el cuidado el más apropiado para su estado de salud, sin que los actos de prevención, de investigación y de tratamiento practicados hacen correr riesgos desproporcionados en relación con el beneficio esperado”.  Recuerda el Consejo de Estado que “los actos no deben, sin embargo,  consistir en una obstinación irrazonable y que pueden ser suspendidos o no realizados cuando aparecen innecesaria o desproporcionada o que no tienen por otro efecto que el solo mantenimiento artificial de la vida, eso que el paciente sea o no en fin de vida”.

Por fin, considera que “cuando el paciente no es capaz de expresar su voluntad, la decisión de limitar o suspender el tratamiento basada en el motivo de que de su continuación resultaría una obstinación irrazonable puede, con respecto a una medida que pueda poner en peligro la vida del paciente, ser tomada por el médico” en conformidad con los procedimientos de decisión definidas por el código de la ética médica. Al final,  “incumbe al médico si toma esa decisión, en todo caso salvaguardar la dignidad del paciente y seguir los cuidados paliativos”.

Respecto al procedimiento, el Consejo ha suspendido su decisión –mientras que esté solicitado a decidir en emergencia-  a la pericia de un panel de tres especialistas en neurociencia realizado dentro de los dos meses respecto a la situación del paciente. Lo justifica por la falta de informaciones precisas de la situación medical del paciente. Además invita asimismo a la Academia Nacional de Medicina, el Comité Consultivo Nacional de Ética, el Consejo Nacional del Colegio de Médicos  a presentar observaciones por escrito.

Se añade a esta suspenso excepcional, una declaración  especial, también excepcional, del Vice-presidente del Consejo de Estado explicando por el carácter particularmente difícil del caso (mas que “difícil” al sentido de Hart o  de Dworkin, podría ser calificado el caso de “trágico” al sentido de Manuel Atienza, ver “Las limites de la interpretación constitucionales. De nuevo sobre los casos tragicos”, in Cuestiones judiciales, Mexico, Fontamara, 2001),  la razón de este suspensión inédita decisión de en el marco de un procedimiento de emergencia.
La nueva decisión del Consejo de Estado esta esperado por el principio de junio 2014.

Conseil d’Etat, 14 février 2014, Mme P….,  U… et autres

Ver también la declaración” especial del Vice-présidente del Consejo de Estado: http://www.conseil-etat.fr/media/document/2014_02_14_intervention_vincent_lambertv5.pdf