Categories
Blogs de la red

El velo islamico al trabajo : continuación (y fin?) de una saga judicial

A consecuencia de una rebelión de los jueces de apelación frente un fallo de la Sala social de la Corte de casación (ver : https://blogs.ua.es/franciadoxa/2014/04/09/el-velo-islamico-al-trabajo-un-saga-judicial/) es, ahora, la Sala plenaria de la Corte de casación que fue solicitada para decidir de la legalidad del licenciamiento de una mujer musulmana que trabajaba en una guardería infantil, al motivo que llevaba un velo islámico.

Al contrario de la Sala social, y como el Tribunal de apelación de Paris (fallo del 27 de noviembre 2013) pero con un motivo un poco diferente, la Sala plenaria de la Corte de casación estima que el licenciamiento se encuentra justificado. Después haber sin embargo rechazada la calificación de “empresa de convicción” que le había reconocida el Tribunal de apelación a la guardería infantil para justificar su decisión (este jardín tiene especialmente como objetivo luchar contra la precariedad social de las mujeres), la Corte de Casación se funda esencialmente en una apreciación de la proporcionalidad de la medida. Recuerda, como lo prevé el Código del trabajo, que las restricciones a la “libertad del empleado de manifestar sus convicciones religiosas tienen que estar justificadas por la naturaleza de la tarea a cumplir y proporcionada a la finalidad perseguida”. Estima entonces que previendo que “el principio de libertad de conciencia y de religión de los que están en plantilla no puede ser un obstáculo a los principios de la laicidad y de la neutralidad que se aplican en el ejercicio de todas las actividades” del guardería infantil, el reglamento interior no “presentaba un índole general sino era suficientemente preciso, justificado por la naturaleza de las tareas cumplidas por los empleados de la asociación y proporcionada a la finalidad perseguida”. En consecuencia, estima fundada la apreciación del Tribunal de apelación que había concluido “al carácter justificado del licenciamiento de la empleada en razón de su rechazo a aplicar las demandas legales de su empleador que se abstenga de usar el velo y de su insubordinación repetida de modo a lo que resulta imposible continuar el contrato de trabajo”.

La posición de la Corte de casación no implica que todo licenciamiento motivado por llevar el velo islámico se encuentre, para el futuro, se encuentre justificado. La Corte pone en relieve el carácter proporcionado de la medida y del reglamento interior de las empresas o asociaciones. Queda además a esperar lo que dirá el Tribunal europeo de los derechos humanos.

 

Cour de cassation, Assemblée plénière, 25 juin 2014, Madame X. c. Association Baby Loup, n° 13-28.369 – Communiqué de presse ; Rapport du Conseiller Truchot ; Avis du Procureur général Marin

Ver : Nicolas Hervieu, « Entretien croisé des Professeurs Gwénaële Calvès et Emmanuel Dockès sur le retentissant arrêt Baby Loup », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés, mis en ligne le 01 juillet 2014, consulté le 01 juillet 2014. URL : http://revdh.revues.org/848