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Constitucionalidad de las corridas de toros

Varias asociaciones de protección de los animales contestan desde años la práctica de corrida que se encuentra bastante popular en el sur de Francia. En el marco de un procedimiento judicial, el “Comité radical Anti-corrida Europa” y la asociación “Derechos de los animales” formaron una cuestión prioridad de constitucionalidad relativa a la constitucionalidad del artículo 521-1 del código penal porqué prevé una excepción al delito de maltratamiento de los animales para “las corridas de toros cuando una tradición local ininterrumpida puede ser invocada”. Por información, otra excepción esta prevista para “ las peleas de gallos en las localidades en las que una tradición ininterrumpida puede ser acreditada”.

Según las asociaciones recurrentes, una tal excepción a la represión penal para las corridas de toros tentaría contra el principio de igualdad ante la ley”.

Primero el Conejo constitucional reafirma, de un lado, su concepción general del principio de igualdad formulado al artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 según la cual “el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, que, en uno y otro caso, la diferencia de trato que resulte de ello se encuentre en relación directa con el propósito de la ley que la establece”, y de otro lado, su implicaciones particulares en derecho penal (“el legislador está obligado, por el art. 34 de la Constitución y por el principio de legalidad de los delitos y de las penas que deriva del art. 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, a fijar el mismo el campo de aplicación de la ley penal y de definir los crímenes y delitos en términos suficientemente claros y precisos para excluir la arbitrariedad”). En la base de esta fundamento general, el Consejo constitucional estima que la exoneración del delito para las corridas de toros no atenta al principio de igualdad.

Lo justifica argumentado, por una parte, que une tal excepción es territorialemente limitada y, por otra parte, que el enunciado de la excepción es bastante preciso para no conducir a interpretaciones arbitrarias.

Así, de un lado, estima que la excepción  es “ aplicable en las partes del territorio nacional en los que la existencia de una tal tradición interrumpida está establecida y para los solos actos que derivan de esta tradición; que, por consiguiente, la diferencia de tratamiento establecida por el legislador entre actuaciones de la misma naturaleza realizados en zonas geográficas diferentes se encuentra en relación directa con el objeto de la ley que establece”.

De otro lado, reenvía el Consejo constitucional a los “jurisdicciones competentes apreciar las situaciones de hecho que respondan a la tradición local interrumpida”, estimando que “esta noción, que no reviste un carácter equívoco, es suficientemente precisa para garantizar contra el riesgo de arbitrariedad”.

En una decisión n° 2012-271 QPC de 21 de septiembre de 2012,

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-271-qpc/decision-n-2012-271-qpc-du-21-septembre-2012.115564.html

Disponible en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2012/decision-n-2012-271-qpc-de-21-de-septiembre-de-2012.115909.html

Se puede también leer : Olivier Bachelet, « La tauromachie peut être justifiée par une “tradition locale ininterrompue“ » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 23 septembre 2012.


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Constitucionalidad, con reserva de interpretación, de las sanciones contra hecho de ebriedad publica

En la sentencia n°2012-253 QPC del 08  de junio de 2012, el Consejo constitucional admite la constitutionalidad del articulo L. 3341-1 del código de salud publica que permite a las autoridades de policía de conducir en detención provisoria (chambre de sûreté) cualquiera persona encontrada borracha en lugar publico, hasta que quita la borrachera.

Lo justifica el Consejo constitucional con una exigencia de  ponderación (conciliación y proporcionalidad) entre, por una parte, la protección de la salud de las personas y la prevención del orden publico y, por otra parte el ejercicio de las libertades constitucionalmente protegidas, tal como la libertad de ir y venir (artículos 2 y 4 de la Declaración de los derechos del Hombre de 1789) y la libertad  individual protegida por la autoridad judicial (articulo 66 de la Constitución).
Estima el Consejo que  el estándar jurídico que expresa la condición de tiempo “hasta que se quita la borrachera” y que se “encuentra la razón” no permite detención arbitraria sino limitar la privación de libertad a algunas horas. Entonces no existe violación de la exigencia de que cualquiera privación de libertad sea necesaria, adecuada y proporcionada.  Sin embargo, si después, las autoridades de policía estiman que se necesita guardar la persona en detención provisoria (garde à vue), la duración de desengaño tiene que ser deducido del tiempo de duración legal de detención provisoria.

 

 

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-253-qpc/decision-n-2012-253-qpc-du-08-juin-2012.114620.html

Ver Olivier Bachelet, « Constitutionnalité, sous une réserve, du placement en chambre de sûreté en cas d’ivresse publique » [PDF], 10 juillet 2012.

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Bioética: constitucionalidad de la prohibición de la comercialización del sangre del placenta en fin de un uso posterior

El párrafo cuarto del artículo L. 1241-1 del código de salud pública francés afirma que: “la recolección de las células hematopoyéticas de la sangre y la médula sangre placentaria del cordón y la placenta células puede hacerse sólo por científicos o terapéuticos, para una donación gratuita y anónima y a condición de que la mujer”, durante el embarazo, el consentimiento por escrito a la recopilación y el uso de estas células, después de recibir información sobre los efectos del uso. (…) No obstante, donación puede ser dedicado a hijos o hermanos de ese niño por necesidad terapéutica debidamente justificadas y comprobadas en la tasa”. En consecuencia, en otro caso que este ultimo, es prohibido en Francia confiar a una empresa privada guardar “células de sangre de cordón o placenta y cordón o la placenta para una celda de uso familiar en el futuro”.

Fundándose, de un lado, en el principio de la libertad personal, principio constitucional implícito, en la medida en que el Consejo constitucional francés le deduce de los artículos 1, 2 y 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el principio de igualdad que para el Consejo no se opone a reglar de manera diferente situaciones diferentes por razones de interés general o relación directa con el objetivo que la ley persigue (artículo 6 de la misma Declaración), y el undécimo párrafo del preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 al termino del cual “la nación garantiza a todos, incluyendo al niño, la madre (…) la protección de la salud”, y por otro lado, en la consideración de qué “no tiene un poder general de apreciación y de decisión” idéntico a él del Parlamento, el Consejo constitucional concluye a la constitucionalidad de un tal prohibición.

Este tipo de argumentación es muy relevador de la tendencia general a una actitud de “self restraint” y prudencia que adopta Consejo constitucional francés en temas sociales o éticos sensible tal como en el campo de la bioética.

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-249-qpc/decision-n-2012-249-qpc-du-16-mai-2012.105822.html

Vease : Marie-Xavière Catto, « Constitutionnalité de l’interdiction de conserver, à titre préventif, le sang de cordon dans un cadre intrafamilial », https://groupes.renater.fr/sympa/arc/droits-libertes/2012-06/msg00001/Lettre_ADL_du_CREDOF_-_3_juin_2012.pdf

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Constitucionalidad de los nacimientos con anónima de la madre

El Consejo constitucional estima que la posibilidad da a una madre poner a la luz si revelar su identidad a su hij@ y el procedimiento que enmarca la reversibilidad del secreto con acuerdo de la madre y del o de la  hij@ son conformas a la constitución francesa. No violan el derecho conseguir una vida familial normal y están justificados por el respecto de la visa privada de la madre

Decisión n° 2012-248 QPC du 16 mai 2012, M. Mathieu E. [Accès aux origines personnelles]

Vease Thomas Dumortier, « L’accouchement sous X déclaré conforme à la Constitution » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 24 mai 2012.

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Inconstitucionalidad de la limitación del ámbito de aplicación de la grabación de los interrogatorios en el aera criminal

 

Si el Consejo constitucional estima que ninguna exigencia constitucional impone grabar los interrogatorios cuando se sospecha que une persona ha cometido un crimen, afirma también que en la medida en que un tal grabación es instituida no hay justificación, sino discriminación, a rechazar la para algunos crímenes (los previstos al articulo 706-73 del Código Penal), particularmente los crímenes de terrorismo

 

Decisión n° 2012-228/229 QPC du 6 avril 2012, M. Kiril Z. [Enregistrement audiovisuel des interrogatoires et des confrontations des personnes mises en cause en matière criminelle]

Vease : Olivier Bachelet, « Censure de la limitation du champ d’application de l’enregistrement audiovisuel des interrogatoires menés en matière criminelle » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 10 avril 2012.

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Evolución respecto a la justiciabilidad de los derechos sociales

Mientras que evaluaba caso por caso, la precisión y el modo de formulación de los enunciados de los convenios o documentos internacionales que afirman derechos sociales para o no reconocerlo un efecto directo en el sistema jurídico francés, el Consejo de Estado, a la ocasión de un recurso respecto la aplicación del derecho a la vivienda para los extranjeros, da una evolución a su jurisprudencia de manera favorable a la posibilidad de invocar los derechos sociales ante los jueces administrativos. Era en el caso, eran invocados el art. 25 de la Declaración universal de los derechos humanos, el art. 11 del Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el art. 5 del Convenio internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial, el art. II-31 de la Carta europea de los derechos sociales reformada, el convenio 118 del OIT del 28 de junio de 1962, respecto a la igualdad de los nacionales y non-nacionales en campo la seguridad social y el art. 6 del convenio n° 97 del l’OIT del 1er de julio de 1949. El Consejo de Estado contesta solo respecto a este ultimo texto, pero expresando una posición de principio. Estima que « las estipulaciones de un tratado o de un acuerdo (…) pueden útilmente estar invocadas para fundar una demanda qui tiende a lo que sea anulado un acto administrativo o rechazado la aplicación de una ley o de un acto administrativo incompatibles con la norma jurídica que contienen, cuando creen derechos de los cuales los individuos pueden directamente prevalerse ». Precisa que una estipulación internacional tiene un efecto « cuando, respecto a la  intención expresada de las partes y a la economía general del tratado invocado, tal como su contenido y sus términos, no tiene para objeto exclusivo regular las entre los Estados y no exige la intervención de ningún acto complementario para producir efectos respecto a los individuos». Entonces, para determinar si un documento internacional tiene un efecto directo, el Consejo de Estado no hace mas referencia a las precisiones del texto o a la intención de sus autores, lo que abre considerablemente la posibilidad invocar antes el juez derechos sociales y culturales. En el caso, admite (pero lo había en otros casos también ya hecho) la posibilidad fundarse en el art. 6 del Convenio n ° 97 OIT que exige la ausencia de discriminación entre un nacional y un extranjero respecto al acceso a la vivienda.

CE, Ass., 11 avril 2012, Gisti et FAPIL, n°322326

Vease : Serge Slama, « Adoption de nouveaux critères de détermination de l’effet direct des normes internationales sans consacrer leur invocabilité systématique » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 14 mai 2012.

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Inconstitucionalidad de la definición del delito de acoso sexual

En siguiente a exigencias europeas, Francia penalizado el acoso sexual. Contestando su condenación, un hombre reconocido culpable de este tipo de acto estimó que  la ley no definía de manera bastante precisa y clara el delito. ¡El Consejo constitucional, en el fundamento del principio de legalidad de las penas y de los delitos (art. 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789) le de da razón! Sobretodo, la controversia aun mas grande viene de que, estimando implícitamente que las decisiones tomadas en el marco del procedimiento de “Question prioritaire de constitutionnalité” (art. 61-2 de la Constitución introducido el 27 de julio 2008), es decir el procedimiento de contestación a posteriori de las leyes para violación de la garantía de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, tiene que aprovechar a él que le pide, no utiliza el Consejo constitucional su poder de modulación de los efectos de sus decisiones que le da la nueva redacción del articulo 62 de la Constitución. Consecuencias: numerosos procedimientos por acoso sexuales pendiente pierden su fundamento legal. La ausencia de todo forma de consideración de los derechos y libertades que pueden también justificarse por normas de nivel constitucional (respecto de la integridad física, protección de la persona, de la dignidad, de la libertad individual…) de las victimas no es comprensible.

El nuevo gobierno está preparando una nueva ley para cumplir lo que algunos estiman como un vacío dañable debido a esta decisión.

 

Decision del 4 de mayo 2012, http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-240-qpc/decision-n-2012-240-qpc-du-04-mai-2012.105618.html

Olivier Bachelet, « Inconstitutionnalité, pour défaut de précision, du délit de harcèlement sexuel » [PDF], 9 mai 2012.

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Inconstitucionalidad de ficheros electronicos colectando dadas personales sensibles

Una ley relativa a la protección de la identidad preveía la creación de un procesamiento de datos de carácter personal que facilitaba la recopilación y la conservación de los datos requeridos para conseguir el pasaporte francés y el documento nacional de identidad: el estado civil, el domicilio, la talla, el color de los ojos, dos huellas dactilares y la fotografía. Estuvo previsto que los agentes de policía y de gendarmería podían tener acceso a estas informaciones para las necesidades de la prevención y de la represión de infracciones diversas, particularmente vinculadas al terrorismo.

Si el Consejo constitucional considera que en su principio la creación de un procesamiento de datos de carácter personal permite asegurar los títulos de identidad y se justifica por el mejoramiento de la eficacia de la lucha contra el fraude y el interés general, considera sin embargo que en este caso el fichero que debía estar constituido fue destinado a recoger datos relativos a la casi totalidad de la población francesa, que contenía datos sensibles (dadas biométricas, particularmente las huellas dactilares), que este fichero podía ser consultado a otros fines que la comprobación de la identidad de una persona y, que por fin, la ley deferida autorizaba la consulta o la interrogación del fichero no sólo para conseguir y renovar títulos de identidad y de viaje o de verificación de la identidad, sino que a otros fines de policía administrativa o judicial. Teniendo en cuenta que la amplitud de estos usos y del tipo de datos recolectados, es decir al final de un razonamiento pragmatico, teológico y de evaluación de la adecuación de los medios a los fines, el Consejo constitucional consideró que estas disposiciones son contrarias al derecho al respeto de la vida privada y son proporcionadas con relación al fin perseguido.

Por otra parte, el Consejo constitucional consideró que el legislador no había bastante precisado las condiciones de utilización de las firmas electrónicas grabadas en el documento nacional de identidad, particularmente cuando esta utilización tiene fines comerciales (por ej. pagamiento con el documento).

Décision n° 2012-652 DC du 22 mars 2012 Loi relative à la protection de l’identité

Version en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/decisiones/decision-n%EF%BF%BD-2012-652-dc-de-22-de-marzo-de-2012.105429.html

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Inconstitucionalidad de la penalisación de la negación del genocido armenio

En una ley del 29 de enero de 2001 relativa al reconocimiento del genocidio armenio de 1915, el legislator francès afirmò que ” Francia reconoce públicamente el genocidio armenio de 1915 “.

Al principio del año 2012 una proposición de ley fue adoptada con el fin de afirmar como un delito la negación del genocido armenio.

El Consejo constitucional estimò que reprimiendo “la contestación o la minimización de la existencia de uno o varios crímenes de genocido reconocidos como tales por la ley francesa “, es decir por el proprio legislador francès, “la nueva  ley controlada es contraria al ejercicio de la libertad de expresión y de comunicación”.

Décision n° 2012-647 DC du 28 février 2012 Loi visant à réprimer la contestation de l’existence des génocides reconnus par la loi

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Constitucionalidad de la ley prohibiendo cubrirse la cara en el espacio publico

Despues un período de grandes debates y controversias  públicos el año 2010 sobre la voluntad prohibirlos velos islamicos que cubren intergralmente la cara ( niqad, burka) en todos los espacios publicos, la posible condanación de Francia para discriminación por el Tribunal europeo de los derechos humanos la conducido el legislador francès al voto de una ley de ambitó mas largo de prohibición de toda forma de disimulación del rostro en espacio público. Sin embargo, la lista de excepción (carnaval, cascode motocicleta…), “disimula” mal que la ley visa esencialmente los vestidos que llevan las mujeres musulmanas cuando práctican formas radicales del islamo (lo que representa una pequeñita minoría en Francia).

El Consejo constitucional considerò conforma a la constitución la ley, estimando que “el legislador adoptó disposiciones que aseguran, entre la salvaguardia del orden público y la garantía de los derechos constitucionalmente protegidos” (es decir la libertad individual, la libertad de expresión y religiosa), “una conciliación que no es manifiestamente desproporcionada; que, no obstante, la interdicción de disimular su cara en el espacio público no puede, sin limitar excesivamente al artículo 10 de la Declaración de 1789, restringir el ejercicio de la libertad religiosa en los lugares de culto abiertos al público”.

Un de los problemas abierto por està rapida argumentación es saber si el Tribunal europeo de los derechos humanos tendrà la misma apreciació de la proporcionalidad de la prohibición a las libertades susmencionadas.

Décision n° 2010-613 DC du 07 octobre 2010, Loi interdisant la dissimulation du visage dans l’espace public