- Municipio: Villajoyosa
- Sesión: Extraordinaria
- Fecha: 1940- 12-21
- Nombre del Alcalde: Don Marcos Lloret Lloret
Acuerdos:
Aprobación del presupuesto de que se trata fijando los ingresos y los gastos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente:
Se exponga públicamente en término de 15 días y se remita copia certificada al Delegado de Hacienda, bajo los efectos del artículo 300 del Estatuto Municipal aprobado por Real Decreto de 8 de Marzo de 1924
- La comisión gestora ante la necesidad de realizar pagos de carácter forzoso tan pronto se iniciara el entrante año de 1941 en cuya fecha no podrá haber sido sancionado el presupuesto ordinario del propio ejercicio por la Delegación de Hacienda Provincial acordó unánimemente puedan concurrirse créditos a cargo de dicho presupuesto a reserva de las situaciones de derecho que por reclamaciones pudieron originarse y de las resoluciones de superioridad al otorgar su sanción
- Como consecuencia de la carta circular que con fecha 27 de abril de 1940 ha remitido el Ayuntamiento el Banco de Crédito Local de España en la que se comunicaba que como resultado de la comisión veniente el tipo de interés que regia para la operación concertada entre ambas entidades se reducía al 5% anual como interés base de la operación la corporación se da por entrada de que con referencia a dicha operación de crédito pendiente con el Banco de Crédito Local de España , que fue concertada en escritura pública de 27 de octubre de 1928 ante el notario de Madrid Don Jose Criado y Fernando Pacheco por importe de pesetas 460000 al 5,5% de interés también anual y con la comisión estatutaria del 0,45% el capital pudiente de amortización después de pagado el último vencimiento recaído en 27 de enero 1940 , es de pesetas 435185,27 céntimos y que la parte pendiente de reembolso de la deuda existente por atrasos en virtud de la fórmula concertada con fecha 31 de Agosto de 1939 se eleva a pesetas 107554,58 céntimos con intereses incluidos hasta el 31 de Marzo de1940.
- Los intereses y comisión sobre dicho capital desde el último vencimiento antes indicado hasta el 31 de Marzo de 1940 a base del tipos de interés y comisión estipulados en el contrato ascienden a pesetas 4540,21 céntimos cuyo importe se deducirá por el bancos de las cantidades remuneradas por la corporación para pago de vencimientos posteriores a primeros de abril de 1940 , a fin de que en lo sucesivo los vencimientos trimestrales que recaigan sean en 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año.
- Asimismo toma nota de que el banco tiene emitidos en contrapartida de dicha cantidad total cédula de crédito local al 4% libres de impuestos con lotes , comisiones de 28 de Noviembre de 1939 y 8 de Marzo de 1940 por una nómina de pesetas 559525,70 céntimos para que el cambio de 97% se obtenga un efectivo de pesetas 542139,85 céntimos deuda a favor de dicha institución , ya que los gastos de emisión de estos títulos importan el 3% por lo cual el número capital que resultara adecuado al Banco de Crédito Local de España esta corporación será de pesetas 559525,71 céntimos incluida la deuda por atrasos que antes se menciona .
En consecuencia la comisión acuerda:
- Quedar enterada de la aplicación a reembolso de los intereses antes indicados que ascienden a pesetas, 4540,21 céntimos de las cantidades remitidas para pago de vencimientos posteriores al del 27 de Enero de 1940 último que se satisface con arreglo al tipo de interés y comisión estipulada en el contrato primitivo a los efectos de cambio de vencimiento a que antes se alude
- Que se proceda a archivar el capital pudiente de la deuda por principal la totalidad de la deuda por atrasos que se eleva a pesetas 107554,58 céntimos más la expresada cifra de pesetas 16785,76 céntimos a que asciende el importe no satisfecho de los gastos de emisión citados, y que, el capital resultante de pesetas 54959525,70 céntimos se amortice en el término de 38 años que son los que faltan servir al contrato , contados desde primeros de abril de 1940. Por tanto la cantidad a satisfacer con el nuevo interés de 5% y comisión estatutaria del 0,59% será la de pesetas, 35402,39 céntimos
- Que con el nuevo capital resultante a favor del Banco de Crédito Local de España pesetas 559525,71 céntimos se forme un cuadro de amortización por 38 años a base de interés del 5% anual y comisión estatutaria del 0,50% anual , junto el 5,50% también anual, en virtud del cual esta corporación satisfará una anualidad constante de pesetas 35402,39 céntimos en concepto de intereses comisión estatutaria y amortización pagaderos en el domicilio del banco , sí deducción alguna por ningún concepto , osea en los mismos términos y condiciones que se establecen en el contrato primitivo de fecha 27 de Octubre de 1928 y en la fórmula de regularización de atrasos de fecha de 31 de Agosto de 1939 y que el citado cuadro una vez confeccionado por el banco se enviará por este a la corporación para su conocimientos y efectos consiguientes. Quedan vigente por lo demás cuantas estipulaciones se consignan en el contrato y en la fórmula de referencia debiendo remitirse certificación de este acuerdo el Banco de Crédito Local de España para su unión a la escritura de contrato original de la cual formará parte íntegramente dicho documento como complementario de la misma.
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