- Municipio: Villajoyosa
- Sesión: Extraordinaria
- Fecha: 1940- 05- 25
- Nombre del Alcalde: Juan García Farach
Acuerdos
Acordando la Carta Municipal Económica
Como se había consignado en la citación circulada era la de dar cuenta de que en el. Boletín Oficial de la provincia número 37 de 14 de febrero último y sitios de costumbre de esta ciudad , fue publicado el Edicto notificado al vecindario el acuerdo de la comisión gestora del primer del mismo mes por el que para poder salvar la eritica situación de la hacienda del municipio se había apelado al régimen de carta económica y podía consultarse y reclamarse las bases fijadas habiendo transcurrido el plazo de un mes establecido por la ley municipal y aún el resto de tiempo hasta la fecha sin que el referido acuerdo ni las bases formuladas hubiesen sido objetó de observación alguna no obstante la profusa divulgación que se les había procurado, debiendo ahora proceder en consecuencia
Ante tales hechos y en consonancia con lo prescrito en el número 3 del artículo 99 de la ley mencionada la comisión gestora resolvió por una días aprobar todas sus partes las bases de que se ha hecho mención y adoptar como definitivo el siguiente texto que anteriormente quedo acordado
Carta Municipal Económica
Al amparo del artículo 98 de la vigente ley municipal y demás disposiciones legales, el Ayuntamiento de Villajoyosa acuerdo establecer un régimen económico especial, con sujeción a las siguientes.
Bases fundamentales
- Primera constituirá la Hacienda del ayuntamiento de Villajoyosa
- Los ingresos que pueda percibir de las comprendidas en los números 1 al 6 del artículo 19 del reglamento de hacienda municipal en conciencia con el art 308 del Estatuto Municipal.
- Las exacciones municipales autorizadas por el libro II del estatuto municipal y demás disposiciones de carácter legal en cuanto no se opongan a lo dispuesto en estas bases
- Los arbitrios complementarios que se establecen en esta carta
- Segunda. El Ayuntamiento de Villajoyosa podrá alterar el orden de prelación de las exacciones a que se refiere el artículo 535 del Estatuto Municipal así como podrá prescindir de alguna de las mismas aún existiendo en el término municipal objeto de gravamen.
- Tercera La finalidad primordial de esta carta es establecer una imposición de carácter complementario que acomode esta tributación a la estructura y caracterizas de la economía local, valiéndose de la siguientes extracciones:
- Un arbitrio uniforme de productos a un tipo máximo de un 2% sobre el valor en venta de los mismos
- Un arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos destinados exclusivamente a la edificación dentro del casco urbano o sus ensanches a un tipo comprendido entre el 5 y 25% del expresado incremento en función del tanto por ciento del aumento ganado y del número de años
Cuarta El arbitrio a que se refiere el apartado a) de la base anterior gravara
- Los productos de las explotaciones agrícolas que se obtengan en el término municipal y que no sean destinadas al propio consumo del propietario o productor
- Los productos de la caza y de la pesca destinados a la venta
- Los productos de la industria específica
Quinta En todos los casos será exigible el arbitrio en el momento de su vendido el producto respondiendo en todo caso del pago del arbitrio el vendedor o productor
Sexta El ayuntamiento podrá exigir la obligación de la declaración de las cosechas así como la previa notificación de las ventas u operaciones resolviendo la facultad de comprobar e inspeccionar estas así como la documentación conveniente a las mismas cuando tuviese fundadas sospechas de su inexactitud o falsedad por estado como habrá de hacerlo sin dificultad de libertad de tráfico
Séptima El ayuntamiento, poniéndose de acuerdo a ser posible con los productores, podrá fijar precios medios de los productos a los efectos de la liquidación y cobranza del arbitrio, igualmente podrá concretar su pago a un tipo mínimo fijo de los tercios derivados de los productos tomando, como basé un periodo o ciclo de producción o capacidad de rendimiento . Concertando el pago del arbitrio con un productor o grupo de productores, no podrá negarse a los que los soliciten y se hallen en los mismas condiciones , salvo que el contribuyente hubiese sido sancionado por ocultación o defraudación del arbitrio. Se perderá el derecho al régimen de concierto cuando el contribuyente ha falseado los datos sobre que el mismo se fundamente.
Octava El arbitrio de productos a que se refieren las bases anteriores será incompatible :
- Con el arbitrio sobre los productos de la tierra a que se refiere el artículo 12 del RD ley de 3 de noviembre de 1928
Novena El arbitrio del apartado” b” de la base 3 será incompatible con el que regulan el articula 422 del Estatuto Municipal por tenerte que conceptuar como una modalidad de aquel adecuada a las características de esta población al que serán en todo caso de aplicación las disposiciones legales que lo regulan en todo aquello que no se oponga a la declaración fundamental del principio
Décima La administración. Y cobranza de estos arbitrios se efectuará necesariamente por administración directa , reservándome no obstante el ayuntamiento el derecho a utilizar cualquier otro sistema ni la experiencia así lo aconsejarse.
Undécima El ayuntamiento una vea obtenida la aprobación de la presente carta económica formada las oportunas ordenanzas de estos arbitrios desarrollando las presentes bases y garantizando los derechos de los contribuyentes que no están previstos en ellas.
Duodécima Al formarse el presupuesto para cada año y habida cuenta de las necesidades y del rendimiento de los arbitrios se fijara el tanto por ciento uniforme de gravamen dentro del máximo autorizado
Y cuando el objeto de la convocatoria habiendo antes acordado que por la alcaldía presidencia se eleve el expediente de la carta aprobada al excelentísimo ministro de la gobernación con atenta instancia solicitando su sanción definitiva se levantó la sesión a las 18 horas extendiéndose de ella la presenta acta que leída aprietan y firman los señores concurrentes y que yo el secretario certifico.
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