Gobierno local

El modelo de gobierno local estaba bastante tipificado. En los distintos municipios los cargos eran idénticos pero variaba su número en función de la importancia del lugar. El núcleo del ejecutivo lo formaba el justicia, con atribuciones judiciales en primera instancia, y los jurados. Como órgano consultivo existía el consell, compuesto por los vecinos cabezas de familia, que podía ser en pequeñas poblaciones básicamente la asamblea de vecinos. Por contra, en lugares mayores, el consell se constituía de forma cerrada recogiendo un número reducido de representantes de la asamblea general.

El justicia gobernaba el municipio atendiendo a la legislación foral y a las disposiciones emanadas por el virrey.
El justicia gobernaba el municipio atendiendo a la legislación foral y a las disposiciones emanadas por el virrey.

Otros oficiales del municipio eran el mostassaf, encargado de pesas y medidas y de hacer cumplir las reglamentaciones sanitarias, el clavario o contador, los limosneros o baciners, el saig o funcionario judicial y los pregoneros o carteros.

El justicia, según la legislación foral, había de ser un buen vecino, hábil y con prestigio en la población, pero no en todo caso un profesional de la judicatura o con conocimientos de leyes. Para superar esta traba recibía el auxilio de un asesor, generalmente dotado de algún título universitario, como abogado o notario. El justicia contaba con una amplia jurisdicción civil y criminal, aunque en primera instancia, pues todos los acusados tenían el derecho de recurrir y apelar a una instancia superior como la real audiencia, o al tribunal de la capital de gobernación, la ciudad de Xàtiva.

Fernando II de Aragón intentó racionalizar el gobierno y la administración de los municipios valencianos.
Fernando II de Aragón intentó racionalizar el gobierno y la administración de los municipios valencianos.

Se sorteaba el cargo de justicia anualmente, tres días antes de la fiesta de navidad, y su juramento se recibía el mismo día de la fiesta, en la respectiva iglesia parroquial ante todo el pueblo congregado allí además del representante real, el batle de la localidad, prometiendo asesorarse con “bons e lechs hómens qui donen a mí consells” y dictar “drets juhís en tots los pleyts que yo feré”.

Los jurados se encargaban del gobierno ejecutivo de las entidades locales, desde las simples universidades a las villas y ciudades, variando su número en función de la categoría de la localidad. Los jurados constituían la institución clave del ejecutivo municipal.

En el siglo XVI Fernando II de Aragón extendió la reforma de los gobiernos municipales a fin de evitar los abusos de la oligarquía que tradicionalmente había copado los oficios locales. Introdujo para ello el sistema de insaculación, mediante el cual la corona controlaba la nómina de candidatos a las elecciones.

Sistema de insaculación para la elección de los cargos públicos.
Sistema de insaculación para la elección de los cargos públicos.

A causa de las protestas de los vecinos de la villa, el privilegio fue suspendido y se recuperó el sistema antiguo en un reducido cuerpo de electores. El sistema insaculatorio sería nuevamente introducido en 1547 por Carlos I.

Los moriscos mantuvieron las particularidades del gobierno de las aljamas mudéjares pero con el tiempo sus oficiales se fueron homogeneizando con los que gobernaban las comunidades cristianas. Los moriscos elegían a su justicia y jurados, tenían también su consell, pero conservaban figuras como el alamino (encargado de recaudar impuestos) y el alfaquí (especie de jurisconsulto local, experto en derecho musulmán con atribuciones espirituales, maestro de arábigo en las escuelas y predicador en las mezquitas), pero no era reconocido por la autoridad cristiana.

Mostassaf o almotacén, encargado de pesas y medidas.
Mostassaf o almotacén, encargado de pesas y medidas.

La hacienda municipal estaba administrada por un clavario, extraído por sorteo, que rendía cuentas anualmente a los jueces contadores y al racional. Los ingresos de la clavaría se producían por doble vía: por vía impositiva, recaudación de sisas y cargas sobre el consumo, y por vía de propios, arrendando ciertos monopolios y derechos del municipio como carnicería, pescados… Los gastos comportaban un variado número de partidas: administración, obras públicas, docencia, policía, defensa (milicia) o las gravosas fiestas.

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *