El Consell de Castellón

Si tenemos que hablar de la administración de la villa medieval de Castellón, algo que no podemos dejar de lado es el Consell. Dos cosas que podemos decir de este Consejo es que su origen viene por los primitivos privilegios de Jaume I y Pedro III, quienes acordaron que los cargos de justicia y jurados debían roderase de un Consejo de prohombres designados por ellos mismos. En sus primeros momentos no conocemos el procedimiento por el cual se elegían a estos consejeros, aunque se deduce que eran elegidos por la universidad de los vecinos y habitantes del municipio. En el resto de casos, los jurados de cada año son designados por sus antecesores y los consejeros, elegidos por estos (por lo tanto, no había un sufragio).

 

pedro III de aragón
Pedro III
jaume I
Jaime I

 

 

 

 

 

 

 

La convocatoria del Consell se hacía por medio de albaranes (citaciones escritas), mas si la reunión tenía lugar por urgente necesidad, deberían acudir los componentes del Municipio cuando tocara la campana de misa mayor o a vísperas. Los ciudadanos que forman parte del Consell debían ser personas de peso en la villa; por ello se disponía en las ordenaciones municipales que el cargo de consejero no debía ser rehusado.

Al Consell pueden llegar todos los vecinos de la villa, siempre que se pruebe su honradez y aptitud; las ordenaciones irán recogiendo disposiciones acerca de las incompatibilidades o nulidades para el desempeño de cargos públicos. En general todas las ordenaciones disponen que no fueran admitidos en aquél dos personas pertenecientes a una misma familia. El Consejo Municipal conocía cualquier duda sobre las penas municipales y estaba facultado para cargar impuestos a los habitantes, determinada por seis prohombres.

En cuanto a los consejeros, estos eran elegidos en la víspera de Quincuagésima. Su misión era dar consejo a los jurados cuando estos lo pidieran. Del mismo modo que la aceptación del cargo se hacía obligatoria, se comprometían los consellers a asistir a cuantas reuniones tuviera el Consejo: la transgresión de esta ordenanza era penada con una multa de 12 dineros.

La elección de los oficiales tendrá un cambio rotundo con la Ordenación del Infante don Juan, por la que se introduce el procedimiento deinsaculación en el régimen municipal de la Villa de Castellón (antes la elección era de forma directa: los jurados entrantes y consejeros salientes, elegían seis prohombres, quienes junto a estos 4 jurados, nombraban a los 36 consejeros que debían regir el municipio el año siguiente).

Sin embargo, si el primitivo procedimiento de elección estaba sujeto a innumerables abusos, el nuevo privilegio tenía el grave inconveniente de que no siempre se insaculaban los nombres de los más aptos y ni siquiera se aseguraba el que fueran elegidos entre los insaculados los más idóneos y mejores ciudadanos de la Villa. Por ello, Juan II de Aragón, en su privilegio de 1467, decide volver a las Ordenaciones de micer Rabasa en cuanto a la forma de proveer los oficios (estas ordenaciones las analizaremos detenidamente en otro artículo).

Pero este nuevo sistema era odioso para la Villa, por lo que en junio de 1475 se vuelve al procedimiento de insaculación, con un nuevo retoque: se forman dos listas de consejeros: la primera con los nombres de los ciudadanos de más luces y experiencia de la Villa, y la segunda con los de los hombres de toda condición. Los nombres de ambas listas se insaculaban en bolsas distintas. De esta manera, todos los años serían elegidos 24, y 16 de ellos bastaban para tomar acuerdos.


Posted

in

by

Tags:

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *