La provisión de oficios I: las Ordenaciones de Micer Rabasa

     Para desarrollar este apartado, he decidido analizar cada una de las dos ordenaciones que se produjeron en la Villa de Castellón en los tiempos medios.

     En primer lugar veremos el sistema de sorteo, impuesto con las Ordenaciones de micer Rabasa. Según éstas, en el Consejo eran electores el justicia, los jurados y los consejeros, asistiendo además a la elección el escribano y un niño de corta edad. Está presente el bayle cuando se trata de crear alguno de los oficios mayores. Eran excluídos entre los elegibles aquellas personas que estuvieran tonsuradas, por la razón lógica de que, en caso de delinquir en el cometido y desempeño de sus funciones no podía procederse contra ellas por vía ordinaria, por cuanto estaban acogidas al privilegium fori.

     Asimismo existía incompatibilidad para los que desempeñaban oficios reales, como eran el bayle y el gobernador y aquellos que estuvieran al frente de algún otro cargo, mientras duraba éste. Otra razón poderosa de exclusión era el tener más de setenta años, el ser soltero o la carencia de bienes, así como el encontrarse en pleito con el Municipio.

     Las Ordenaciones establecen que el cargo es obligatorio, so pena de cien sueldos, salvo legítimo impedimento a juicio del Consejo, pero deja de serlo en caso de inmediata reelección. Los nobles eran elegibles, siempre que pagasen impuestos municipales, por lo que era potestad suya el usar o no aquel privilegio.

     Ahora procederé al proceso de elección: éste comenzaba por la previa lectura de estas ordenaciones, a fin que recordasen los derechos que les amparaban y las obligaciones que iban a contraer. Una vez cumplido, se hacía jurar a los electores que procederían en la elección según se conciencia. Tras estos preliminares se elegían, por votación directa sin duda, cuatro prohombres que debían pertenecer uno a la mano mayor, otro a la menor y dos a la mediana. Sin embargo, en alguna de época tardía claramente se comprueba que estos cuatro prohombres no eran elegibles para el oficios que se iba a proveer.

     El justicia, los jurados y aquellos cuatro prohombres elegidos, con el escribano, recibían los votos de los consejeros. De todos ellos, elegían el justicia, jurados y prohombres, seis ciudadanos que juraban en aquel instante no ser tonsurados. Si alguno de ellos no podía prestar este juramento era al punto sustituido. Los nombres de estos seis vecinos eran escritos en sendas cedulillas, que se encerraban en una bolita de cera roja, procediéndose seguidamente a la elección.

     Las Ordenaciones dan ya por conocida la presencia en el Consejo de dos personas indispensables a la elección: el bayle de Castellón y un niño de corta edad. Por las actas municipales se conoce el procedimiento: consistía en echar aquellas bolitas en una vasija llena de agua hasta la mitad, de la cual debería sacar el pequeño un número determinado de bolitas, entregadas al bayle, y éste seleccionaba el nombre o nombres de los que habían de ser investidos del cargo que se trataba de proveer.

     Cuando se trataba de la elección de oficios unipersonales, se extraían tres bolitas, leídas por el bayle, tras lo cual éste escogía un ay publicaba el nombre del elegido.El bayle no intervenía directamente sino en la elección de los dos primeros y en la de jurados, en tanto que en los restantes oficios era el justicia. Los demás oficios eran provistos en votación del Consejo por mayoría absoluta.

     Cuando tocaba a los nobles desempeñar algún oficio se proveía aquel por simple votación. Aún los consejeros del justicia y su asesor eran elegidos por el Consejo. Cuando alguno de los oficiales de la Villa venía obligado a ausentarse de aquella, podía elegir un lugarteniente. Asimismo, si por cualquier motivo se anuló o suspendió una elección, el Consejo elegía por votación un lugarteniente para el desempeño del oficio vacante. Por último, en caso de empates (sólo hay documentado un caso), se desempataba por sorteo.


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