Los oficios municipales

Las atribuciones específicas de cada uno de los oficios del municipio castellonense, se verán a través de los oficios. Los más importantes, es decir, los mayores eran los de justicia, jurados y mustaçaf:

– Justicia: ejercía la jurisdicción civil y criminal en su municipio y juntamente con el Consell constituía tribunal. Entendía y sentenciaba todos los litigios que ante él se presentaban. A la vez era presidente del municipio, al frente del cual se hallaba como rector de los distintos de la VIlla.

– Jurados: eran los representantes y relatores del Consejo, y en la práctica los verdaderos gestores del gobiernos municipal. Eran pagados a mitad de año y dos de ellos al menos debían permanecer diariamente en la Villa, alrededor de la Iglesia mayor. Terminado su cargo, disponían de tres meses para dar cuenta de su gestión a los nuevos jurados,y asimismo debían demostrar las deudas que tuviere la Villa.

– Mustaçaf: tenía jurisdicción civiliter sobre el fraude que se cometía en el peso y medidas, y tenía la responsabilidad de que las calles de la ciudad estuvieran limpias y desembarazadas y sin servidumbres de paso de unos y otros.

Otros muchos cargos podemos estudiar, agrupándolos en los que denominaremos los oficios menores:

– El síndico o clavario era el encargado de los cobros y pagos de la universidad en virtud del mandamiento del Consejo (albará de consell, de paga o de manament).

– El cequier entendía en todo lo relativo a los riegos de la acequia mayor. Debía ir personalmente al lugar cuando hubiere litigio por razón de aguas y venía obligado a dar sentencia.

– El sacrista custodiaba las alhajas de la Iglesia Mayor y cobraba y pagaba ciertos fondos destinados a su edificación y a los menesteres del culto. Rendía cuenta de su administración a los jurados y a su propio sucesor, en presencia del Vicario de la Iglesia.

– Otro oficio importante es el de escriva, cuya función era el redactar todas las escrituras públicas y privadas de los negocios de la Villa, sin otro salario que el que estipulaban las respectivas ordenaciones. El día de la elección de justicia y otros oficios municipales, venía obligado a leer las Ordenaciones de la Villa antes de comenzadas aquellas. El escribano registraba las cartas redactadas por el Consejo, signándolas con el sello de la Villa; en el siglo XIV se le encomendó la custodia del archivo.

– Los comptadors o jutges comptadors desempeñaban las funciones de racionalato, es decir, el examen de cuentas del clavario y más tarde, de cuantos manejaban fondos municipales. Durante largo tiempo este oficio iba anejo al encargo de designar los consejeros.

– Los obrers o manobrers eran los encargados de la vigilancia y administración inmediata de las obras púiblicas. Durante mucho tiempo se destinó uno de ellos a la obra de Santa María.

– En Cortes y Parlamentos, en las embajadas al rey y en general todos los negocios que habían de tratarse fuera de la Villa, se elegían misatgers, específico en cada caso concreto, para lo cual el Consejo daba por escrito a su enviado los capítulos de su embajada. Su designación obliga a su aceptación, ya que nadie puede negarse a ella bajo pena pecuniaria.

– Para la representación del Municipio en los pleitos se elegía un procurador ad lites con mandato general.

– Para orientar al Consell solía haber un asesor jurista, y en algunas épocas un procurador fijo, también en la capital.

La duración de todos estos cargos era de un año, lo cual no obsta para que se atribuya un cargo en función de otro, como en varios casos en los que el jurado primero de un año sería clavario en el siguiente.

Los jurados y consejeros elegían la víspera de Quincuagésima un taulatger que ejercía su cargo durante un año. Este oficial recibía los impuestos recaudados por los peyters. Dichos ingresos que recibe no podían ser usados por los jurados sin previo común acuerdo del Consell.


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