La provisión de oficios II: privilegios del Rey de Navarra

Por otro lado, tenemos las Ordenaciones del Rey de Navarra, que estipulaban el procedimiento de sorteo para la provisión de todos los cargos y oficios, pero además se exigían para ocuparlos ciertas condiciones. En primer lugar, prohíben aquellas que el que haya desempeñado un oficio vuelva a ocupar cualquier otro hasta pasado un año, y el mismo hasta transcurrido dos; y desde luego nadie puede simultáneamente desempeñar dos oficios.

Se exigía para los de clavario, escribano y sacristán, un patrimonio de 4.000 sueldos. Para los que no eran naturales de la villa, ni habían casado con mujer natural de la misma, habían de estar en posesión de un patrimonio al menos de 10.000 sueldos, y además llevar diez años seguidos de permanencia en la villa. Sin embargo, si estaban casados con mujer natural de la villa, el requisito se reduce a cinco años continuos de residencia. Tampoco podían ser jurados padre e hijo, suegro y yerno, dos hermanos, ni los maridos de dos hermanas. Por último, las Ordenaciones impiden el acceso a los oficio, a los procuradores de barón, de caballero o prelado que tengan heredad en tres leguas a la redonda de Castellón.

Pasamos ahora al procedimiento de elección, similar a las anteriores Ordenaciones, pero con la diferencia que los representantes en Cortes se designaban entre los insaculados para mensajeros por votación directa del Consejo. Había tres bolsas exclusivamente para los nobles, correspondientes a los oficios de justicia jurados y mustaçaf.

Los vecinos que no eran nobles tenían bolsas propias para esos oficios, pero cinco en lugar de tres. Las demás bolsas eran comunes a los nobles y a los que no lo eran: una para cada uno de los restantes oficios de clavario, escribano, mensajeros, sacristán, acequiero y obrers. Se guardaban las bolsas en una caja, se cerraba con unas llaves que se confiaban al bayle. La caja se depositaba en el archivo y su llave era entregada bajo juramento al escribano del Consejo.

Completo ya el Consejo se recibía juramento a todos los componentes de actuar en la admisión a oficios y promoción de grados, bien y lealmente, sin tener en cuenta para votar, afecto, odio, favor, temor, soborno, ni ruegos, puesta su voluntad tan sólo en el bien y provecho comunes. Inmediatamente se escribían en sendas cédulas de pergamino los nombres de los que habían solicitado su admisión o promoción: si eran dos o más, se metían las cédulas en boletas de cera, echándose luego en una vasija de agua, de donde un chico de unos diez años sacaba una. El escribano daba entonces a cada consejero un haba blanca para admitir al solicitante y otra negra para rechazar la pretensión. Terminada la votación, se vaciaba la bolsa, y por mayoría absoluta se admitía o rechazaba al pretendiente.

Para finalizar, para evitar que personas inexpertas pudiesen ser promovidas a los oficios mayores, era forzoso que la insaculación de cada vecino comenzara por la bolsa de jurados tercero y cuarto; después de dos años, se solicita el paso a la de segundo y escribano, clavario, sacristán y obrero; pasados otros dos años se pasa a la lista de jurado primero, justicia y mustaçaf.


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