Concesión del puerto de Denia al Marqués por parte de don Fernando II de Valencia.

“Por tener del presente nuestro privilegio firmemente valedero, de ciencia cierta nuestra y deliberadamente concedemos y otorgamos a vos el Marqués de Denia ya dicho, y a vuestros sucesores en el dicho Marquesado, la licencia, permiso y facultad plenaria para que, de hoy en adelante, podáis y puedan pedir el derecho o derechos, comúnmente llamados de ancorage, por todas las naves, barcos, galeotas y otras cualesquiera buques, tanto los latinos como los otros llamados de cayre, que llegaren al indicado puerto de Denia y a él entrare, y lo podáis y puedan exigir, pedir y cobrar de los patrones y capitanes”

El 21 de julio de 1510 Don Fernando II de Valencia (Fernando el Católico) concede a Bernardo de Sandoval el puerto de Denia.

Esta concesión se debe, principalmente, a la falta de dinero por parte de la corona para adecentar y acondicionar el puerto de Denia como lugar de embarque para las naves que anclaban anclas en la playa cerca del puerto de Denia, dejando a merced de su suerte frente a posibles fenómenos meteorológicos que condicionaran su estancia y tuviesen que partir hacia otro puerto, repercutiendo negativamente sobre el comercio y la sociedad de la villa.

Don Bernardo de Sandoval, Marqués de Denia y Duque de Lerma, se hace cargo del puerto de Denia y se compromete a adecentarlo, limpiarlo y asegurar la estancia de las naves y embarcaciones, así como a construir una torre y un faro a la entrada del puerto. En relación a esto, el Marqués de Denia obtiene la licencia de cobrar los derechos de ancoraje con arreglo del arqueo de las naves que arribasen. Así mismo, el documento de concesión señala al puerto de Denia como lugar de embarque de la ciudad de Valencia.

 Las tarifas se dividen en dos partes, quedando exentos de ella el Ejército y los ciudadanos del “Reyno” de Valencia.

Ancoraje:

Por centenar de arqueo de barco de cualquier tipo, galeras mercantes, barcos de caire y galeones: 10 sueldos valencianos.

  • Embarcaciones de trastell, de menos de 50 unidades arqueo (UA): 4 sueldos valencianos.
  • Embarcación menor de vela latina: 2 sueldos valencianos.

 Utilización de las torres de balizamiento:

  1. Cualquier barco de más de 500 UA: 2 sueldos valencianos.
  2. Otras embarcaciones: 6 dineros de sueldo valenciano.

 Este documento establece una relación directa entre obras y arbitrios, sustituyendo los antiguos derechos que no tenían ninguna obligación para el titular del puerto. En dicha concesión también se estableció, por parte de la corona, que la violación de las condiciones y parámetros establecidos en el documento por parte del Marqués y sus descendientes generaría la automática anulación de dicha donación y su repercutida multa.


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