La organización política e institucional de una ciudad no suele ser un tema que levante muchas pasiones, sin embargo, resulta completamente necesario si queremos comprender como era la vida cotidiana de Villajoyosa durante la Edad Moderna: -¿Quién representaba la autoridad? ¿Cómo se creaban las leyes? ¿Quién recaudaba los impuestos? Todas estas preguntas necesariamente tienen que ser contestadas, si queremos saber algo más que los simples acontecimientos de una época. Gracias a los documentos de Archivo sabemos que Villajoyosa se inspiró en los cargos que existían en la ciudad de Valencia, ya que era el modelo que los municipios tenían para organizarse.
En las ciudades, existía en primer lugar, el Consell, este consejo se reunía para tratar los asuntos de gran relevancia, como por ejemplo: pedir un prestamo, resolver conflictos con otros municipios, llevar peticiones al rey, nombramientos, etc. En origen estaba formado por una parte de los vecinos entre los que estaban: los representantes de la nobleza, los ciudadanos más acomodados, los principales oficios municipales, y los representantes de los gremios. Para poder asistir tenían que reunir una serie de requisitos como ser vecinos, tener propiedades en la ciudad y ser mayores de edad.
Dentro de los cargos municipales, existían:
- Los jurados, que vendrían a ser lo que hoy conocemos como concejales; ostentaban el poder ejecutivo y por tanto tenían autoridad para llevar a cabo las funciones del municipio, como: La fijación de precios y salarios, el control de las obras públicas, la administración de los bienes y rentas del municipio, el cuidado de la salud pública, la custodia de los pesos y medidas, el control y manejo de los fondos públicos, así como otras funciones de administración de la villa. Los jurados solían ser nombrados por un periodo anual y estaba formado por cuatro personas inicialmente, pero posteriormente llegaron a ser hasta seis.
- El justicia era en la práctica la máxima autoridad municipal con atribuciones judiciales. Se nombraba por elección real o por decisión del baitle general entre candidatos propuestos por los jurados. Entre sus funciones estaba el: Presidir el Consell, el control del orden público, la custodia de las llaves de la ciudad, el nombramiento de cargos menores. A consecuencia de sus numerosas funciones con el tiempo fueron nombrados dos, uno para causas civiles y otro para asuntos criminales.
- El baile local: el cual se encargaba de la administración de la hacienda del rey, gestionando el patrimonio real, como podía ser, el comercio marítimo, las minas, los permisos de peaje, la descarga de mercancías, la venta de sal, etc. Los correspondientes impuestos eran enviados directamente al monarca y no a las arcas municipales.
- El síndico: era el representante del municipio que asistía a las Cortes o ante el Rey para solicitar algo para la Villa, por ejemplo: para la construcción del pantano de Relleu. Un pergamino de Fernando el Católico, del Archivo Municipal de Villa joioisa, recuerda una sentencia de Juan II, donde declara el derecho de la Vila a asistir a las cortes.
- El clavario, se ocupaba de las finanzas municipales, una especie de tesoreros encargados de proveer los sueldos municipales, pagar los intereses de los préstamos, y cobrar los alquileres de las tierras y propiedades municipales.
- El almotacén, el cual tenía competencias urbanísticas, como la vigilancia de mercados y la artesanía.
- Otros cargos menores eran los alguaciles, los mensajeros, notarios, escribanos, pregonero, etc.
En la práctica unas pocas familias dominaban la vida municipal, de hecho los gremios, el sector que vivía de sus oficios, no tenían posibilidades de acceder a cargos públicos y aprovechaban todas las posibilidades para poder participar en el poder municipal
El documento más antiguo que tenemos donde se mencionan algunos de los cargos municipales de Villajoyosa es un manuscrito con fecha 16 de julio de 1443, donde se aprueba por la reina María, esposa de Alfonso V el Magnánimo, la anexión de la villa a la corona real. En una parte del documento podemos leer:
…que siga mercé de vos senyora atorgar a la dita universitat que cada any en la forma acostumada elegesquen ací el dia de Sant Tomás abans de Nadal … que dita jurisdicció amb totes les seus dependéncies (cárrecs?) que será elegit per a l’any … administre i use del dit ofici en totes aquelles prerrogatives que siga acostumat i pot regir el justicia en lo criminal de la ciutat de Valéncia … que pel consell de la dita vila siguen elegides sis persones i els noms d’aquells escrits i posats en sis redolins i d’aquells en siguen trets per un fadrí, tres deis quals siguen posats en poder del batle de la dita vila i aquells deis dits tres .. siga recont en justicia per … i així seguesca per cada any
En pocas palabras los vecinos piden a la reina que el día de Santo Tomas sea elegido el Justicia entre seis personas mediante el sistema de insaculación, que consiste en meter los nombres en bolas de cera dentro de un saco, para que sea elegido al azar el que tiene que ocupar el cargo.
…senyora molt excel-lent com la dita jurisdicció mer i mixt imperi, drets, petenéncies i emoluments d’aquella i morabatí haja menester d’un administrador que regesca aquells o aquelles, administre o procure que siga mercé vostra de ..crear d’ací en avant un batle per aregir i … els drets i emoluments pertanyents a la dita batlia en la dita universitat i Hoc d’Orxeta i que aquell siga i haja de ser elegit o creat perpètuament naturai i habitant de la dita vila qui el dit ofici regesca a beneplàcit de la reai dignitat…
En esta parte del texto, podemos leer, como los vecinos, solicitan a la reina que el batle local sea elegido entre los habitantes de la villa aunque matizan a beneplácito de la autoridad real. resumen aparecen mencionados dos importantes cargos, una que representa al municipio como es el Justicia y otro que representa a la corona que viene a ser el batle local.
Por último, encontramos al síndico en el propio texto, ya que es el que entrega las peticiones a la reina como podemos leer al final del documento:
Signa (creu) tura dels nostres sussodits nuncis i sindics, Luch Linares i Joan Loret, que aprovem i signem l’anterior. Són testics que van estar presents en
l’anteriorment dit, aixi com en la signatura de la serenissima senyora reina.