EL LIBRO DE ESTABLECIMIENTOS DE MORELLA

Los libros de establecimientos municipales eran unos textos con una serie de normativas que regulaban la vida cotidiana de las poblaciones del norte del Reino de Valencia durante la Edad Media y Edad Moderna. A continuación expongo algunas pinceladas del “Llibre d’establiments de Morella” de 1530.

El manuscrito con el contenido de estos establecimientos fue publicado en el año 1926 en la Revista Jurídica de Catalunya por Ferran Valls Taberner, a partir de un texto conservado en aquellos años en el Archivo Municipal de Castellfort. En su introducción, Valls explicaba que el original de los establecimientos debía estar, lógicamente, en Morella, pero que el incendio de su archivo durante las guerras carlistas del siglo XIX lo habían destruido.

Este autor comentaba también que los establecimientos de 1530 estaban ligados a otros textos aún más antiguos correspondientes a la villa de Morella y alrededores, pero que estaban incompletos. Estimaba su datación en el año 1374. Tales escritos morellanos eran comunes tanto a la misma villa como a las aldeas de su término general (unas quince), por lo que deduce que debían existir copias de su contenido en cada una de ellas.

Retomando el documento de 1530, el inicio del mismo es muy explícito en cuanto al momento y el contexto. El 13 de abril de 1530, los jurados de la villa de Morella con la autoridad del justicia Pere Gavaldà mandaron “scriure e posar en bell los dits stabliments“, porque “lo llibre dels stabliments generals e particulars de les dites vila e aldeyes e lochs… custodit e reservat per registre en lo archiu de la dita vila està molt vell e tot descuadernat y squarterat e tan que ab molta dificultat se poden aprofitar de aquell per al que és menester…“.

Por tanto, fueron razones de utilidad y de consulta práctica las que les llevaron a renovar el deteriorado manuscrito medieval (el de 1374), copiándose en este de 1530 los establecimientos anteriores. A pesar de que no se conserva el texto de época medieval, parece que fueron copiados de forma extensa, aunque con evidentes (aunque mínimos) cambios de léxico y ortografía.

Un ejemplo de ello, el establecimiento número 62, que permite constatar como residía en los jurados la capacidad de publicar nuevas normas con la opinión y el acuerdo de los consejeros y bajo la autoridad del justicia local:

Ítem, dilluns a XXII díes del mes de abril anno a Nativitate Domini millesimo CCCLXXX septimo, los honrats en Pere Doménech, savi en dret, en Francés Rovira, en Jaume Ferer e en Miquel Çavall, jurats de la vila de Morella, a la cort e consell dels pròmens e consellés de la dita vila e jurats en la sala del consell de la dita vila per veu d’en Bernat Tamarit, corredor e verguer de la dita vila, e ab autoritat o devret del honrat en Pere Navarro, loctinent de justícia per lo honrat en Romeu Estrany, justícia de la dita vila, establiren e ordenaren que…

Otro ejemplo es el de los establecimientos de Castellfort, que como esta localidad tenía dependencia jurisdiccional de Morella, tales establecimientos debían de ser aprobados y confirmados por el consejo municipal de Morella. Dos textos a modo de ejemplo:

Los honrats en Miquel Barreda, savi en dret, en Bernat d’Anglesola e en Nicholau Aster, jurats de la vila de Morella, confermaren als jurats e prohòmens de Castellfort los stabliments desús dits, és a saber, en lo consell de la dita vila dimarts a XXVIII de març del any de la Nativitat de Nostre Senyor mil CCCLXXIIII (Establiments de Castellfort, 1374, núm. 58).

Et en aquell instant, visit e reconegut lo dir establiment de les peytés en lo dit loch elegidors, conffermat per justícia e jurats de Morella, lo lochtinent de justícia de Castellfort e jurats e pròmens del dir lloch consell ajustat e aplegat en l’asglesia de madona Senta Maria, tots en una veu concordants, ordenarem e volgueren que los peyter ho peyters que il dit consell elegirà… (Establiments de Castellfort, 1370, núm. 59).


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