Decretos de 1747 para una mejor administración local

La administración de la ciudad no iba tan bien como se esperaba tras los decretos de Nueva Planta de 1707 y la consiguiente reestructuración administrativa. Por este motivo tras 40 años, en 1747 se elaboró un decreto para terminar con esta fraudulenta dirección de las arcas públicas, para ello redactaron una reforma municipal que no solo afectó a Orihuela sino a la ciudad vecina de Alicante.

El motivo de esta reforma fue ocasionado por las pesquisas del juez Solórzano unos años antes de dicha reforma, que destaparon una gran cantidad de negligencias destacando las siguientes:

– Los libros de acuerdo sin el método adecuado, sin firmas, con añadidos…

– Distribución de caudales sin constatar

– Control inapropiado del pósito municipal

Con estas cartas sobre la mesa, Felipe V decidió crear una junta que aclarara todas estas cuestiones, centrándose en materia económica, gubernamental y penas a posibles defraudadores. Esta estaba comandada por el marqués de Lara y compuesta por Andrés de Bruna, Juan Antonio Samaniego y Diego de Sierra, todos ellos miembros del Consejo de Castilla”, así como Miguel Ric y Ejea que actuaría como fiscal.

Esta junta ordenó que el juez Solórzano, la ciudad y el fiscal detallaran los gastos e ingresos anuales, para conseguir reducir la deuda que lastraba a Orihuela unas 62.000 libras. El informe del fiscal fue el que mas presencia tuvo a la hora de tomar una decisión y este destacaba la importancia de la necesidad de construir un nuevo pósito, no realizar obras muy importantes en la ciudad, bajar los intereses de los censos contraídos, habla de reducir el gasto eliminando a los cargos militares del corregimiento y alcaldía mayor, pero sobretodo hace mención a una mejor administración de las cuentas locales.

La junta en materia económica siguió las pautas del fiscal y alcanzó el superávit sin muchos problemas, gracias a propios y arbitrios y una serie de ingresos especiales, que le daban capacidad de ir reduciendo su deuda año a año.

Conforme a las nuevas reglas de gobierno se recomendaron una serie de reformas entre las que sobresalen las siguientes:

– Reducción de regidores de doce a ocho.

– Supervisar el funcionamiento de las arcas municipales eficazmente.

– Construcción de dos arcas para guardar los ingresos municipales.

– Establecimiento de un contador.

– Construcción del archivo municipal.

Respecto al tema de condenas, inculparon a José Balaguer, Juan de Otazo, Francisco Ruiz Villafranca y Antonio Pérez Meca con 4 años de inactividad en dicho cargo. El escribano de la ciudad también fue inhabilitado pero este de por vida. Tenían derecho de apelación a la Audiencia de Valencia.

Con todos estos informes finalmente el monarca a fecha del 4 de julio de 1747 constataba dos decretos, el primero de carácter económico y de elaboración de nuevas ordenanzas. Siendo el segundo el referente a las penas de los corregidores y escribano. El primer decreto y el segundo seguían las pautas de lo establecido por la junta, destacando la aceptación con presteza de estas nuevas ordenanzas, para una mejor gestión del municipio, en el ámbito económico consiguieron reducir la deuda a 29.500 libras en 1761, de las 62.000 de 1747.

Como único fleco sin resolver fue la cuestión del mantenimiento del corregidor y alcalde mayor ambos de carácter militar, los informes aconsejaban su cambio por unos de letras o capa y espada. Pero tras un año convulso donde no se sabía si mantenerlos o no en sus cargos, las continuas apelaciones de los mismos les sirvieron y en 1748 volvieron a sus funciones.


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