La reforma institucional del poder municipal en Segorbe

El acuerdo de 1619 marca un paréntesis en el generalizado e intenso ambiente antiseñorial predominante en Segorbe, creando un clima de entendimiento, facilitado por la existencia de un bando favorable al duque entre los ciudadanos. Lo cierto es que, eliminado el motivo para preservar la autonomía política respecto al duque, no podía mantenerse una situación que impidiese el control del señor sobre las instituciones del poder local.
Se va a introducir pues un nuevo marco legar, regulador de las instituciones y oficios que componían el poder local, así como la forma de designación de sus integrantes, poniendo como excusa la gran confusión que generaban las viejas ordenanzas.
La nueva estructura institucional consideraba oficios mayores a los que integraban el llamado Consejo Particular, es decir, el Justicia, los Jurados, Sindico, Mayordomo, Racional, Clavario, Obrero y doce Consejeros. Además de estos, tenían condición de oficiales los Procuradores de Miserables y del Hospital, los Guardianes de la Huerta, el Cambrero, el Comprador de trigo, los Guardianes del Monte, los Cequieros y el Tablajero de penas, siendo considerados oficios menores.
El sistema de elección de los oficiales regulado en las ordenanzas fijaba tres modelos. El primero estaba basado en el nombramiento final por el duque o su representante y se daba en los casos de elección de Jurados, Consejeros, Mayordomo, Justicia, Racional, Clavario y Obrero. Existían dos formulas ordenadas, la simple consistía en que los Jurados y el Consejo proponían al duque tres nombres y este elegía uno de ellos. Si no le satisfacían los propuestos, podía designar a otra persona a su elección. La segunda forma, más protocolaria en la forma, consistía en que los Jurados confeccionaban una lista con un número de integrantes no superior a doce ni inferior a nueve. Dicha lista se remitía al duque, que tenía la potestad de aceptarla o modificarla según su criterio, devolviéndola al consejo y realizándose después un sorteo. Finalmente el duque elegía entre las personas salidas de ese sorteo al Justicia, al Mayordomo y a los Jurados.
El segundo sistema afectaba a aquellos oficios regidos por oficiales cesantes. El Síndico será quien el año anterior hubiese sido Jurado Mayor, si es aceptado por el duque, en caso contrario, este tenía la capacidad de nombrar libremente a otra persona. Por último, el tercer sistema era el de los oficios designados por los propios oficiales. Este grupo era electo y concordado por los Jurados salientes y entrantes y afectaba a los procuradores de miserables y del Hospital.
Quedaba claro, por tanto, el contundente control del duque sobre los oficiales de la ciudad y el poder municipal.

This entry was posted in Administración and tagged . Bookmark the permalink.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *