Los estudios realizados sobre los salarios de los trabajadores de la ciudad de Valencia en el siglo XVI, se apoyan en los libros de cuentas conservados en los Archivos Municipales y del Reino de la ciudad de Valencia. Sin embargo, en muchas de las cuentas solo determina el trabajo general, dando la idea de que el jornal se destinaba según la unidad del trabajo.
Con la investigación de estos documentos, se observan también incrementos en los salarios en algunas jornadas. Esto dependía según el trabajo a desempeñar y era solo una medida extraordinaria, ya que tras la realización del mismo, el jornal volvía a los niveles anteriores. Incluso se observa, que el pago del jornal no se realizaba por cargo desempeñado, sino que “no recibían tantas pagas como empleos”[1].
En cuanto al jornal, parte del pago se formaba en dinero, y la otra parte en especie, o bien facilitando comida y vivienda.
A continuación, se describen los trabajos y sus salarios:
Los Cargos Oficiales son ocupaciones de una duración determinada (entre uno y tres años) que dependen de una elección. Son salarios preestablecidos, aunque se encuentran variaciones puntuales, como puede ser una “subvención extra”. En este apartado, entran sobre todo los intelectuales que ejercen la enseñanza o cargos relacionados con sus carreras, ya que en la Valencia del siglo XVI existe cierto respeto por la vida intelectual. Dentro de este grupo, también se engloban:
– Cargos en la Audiencia, haciendo referencia exclusivamente a los abogados.
– Diputación de la Generalidad, con abogados y notarios que ejercen la labor de formar la historia de la institución.
– Municipio, cuyos trabajos están orientados al reino.
– Cargos Eventuales que surgen según las necesidades.
En el Sector de la enseñanza, también encontramos distintos trabajos, sobretodo envolviendo a la figura del “Studi General” (Universidad). En este apartado, se engloban los oficios de rectores y catedráticos. Es el Consejo de la Ciudad quien determina la organización del estudio, las asignaturas, la distribución de las clases, y los días de clase. Además, también indica los salarios de los catedráticos, que variará según las asignaturas, viéndose incluso alguna suspensión de pago. Desde el Consejo también se determina el precio de matrícula y los requisitos exigidos.
Finalmente, en esta primera parte incluiremos al Artesanado y el Mundo Obrero. Cabe destacar la creación de los gremios como medida económica de igualdad entre los trabajadores y la menor competitividad. En palabras de Rumeu de Armas, el gremio se define como: “… el gremio no es sino el “oficio” organizado”…; es decir, el oficio que está unido y reglamentado.
Como cualquier otra institución, los gremios también registraban su vida económica. Los asociados debían pagar una cuota de entrada, que variaba según el momento, el gremio y el grado de su jerarquía. Junto a esta, habían otras tres cuotas más: una semanal, otra mensual y una tercera anual. Otra forma de recaudar dinero, sobre todo para la caja común de la corporación, era a través de las multas o derramas. Algunos de estos gremios alcanzaban grandes fortunas, como es el caso de los gremios de la ciudad de Valencia. La finalidad de estos bienes era hacer frente a las subvenciones y gastos comunes, además de las necesidades de los miembros de la corporación.
En cuanto a los jornales, dependía del trabajo y de la cantidad de gente que lo realizara, y el oficial siempre será un asalariado. Hay un salario fijado por tanto para los obreros, lo que no se conoce bien es si los aprendices también cobraban, y de la misma forma, también se buscaban en ocasiones empleados simples para trabajos puntuales.
[1] Llop, Miguel. “Un aspecto económico de la Valencia del siglo XVI. Los Salarios.” Valencia, 1972.
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