Categories
Blogs de la red

Otra censura de la decretación de urgencia por vicio del procedimiento

(Corte costituzionale, sentenza 32/2014)
http://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?anno=2014&numero=32

[Son constitucionalmente ilegítimas las disposiciones normativas que, introducidas en sede de conversión legislativa del decreto-ley, alteran el contenido normativo establecido en el decreto originario].

Con la decisión n. 32 del 12 abril 2014, el Tribunal constitucional ha declarado inconstitucional los arts. 4-bis e 4-vicies ter, del decreto-ley 30 diciembre 2005, n. 272 convertido, con modificaciones, por el art. 1, apartado 1, de la ley 21 febrero 2006, n. 49.
Declarando inconstitucional los artículos que introducen una nueva disciplina de los delitos en materia de estupefacientes, el Tribunal sigue una consciente estrategia – realizada en particular por la decisión n. 22 del 16 febrero 2012 – destinada a reconducir Gobierno y Parlamento al procedimiento legislativo ordinario como forma normal de legislación. La reciente decisión profundiza esta estrategia – por la cual el Tribunal obra una vez más no como juez de los derechos sino de los poderes – censurando, en todos sus perfiles, el procedimiento parlamentar usual que se ha impuesto en los últimos años. El Tribunal en efecto ha encontrado «varios elementos» (§ 4.5) de ilegitimidad constitucional por vicio de forma de las disposiciones normativas impugnadas.
En el terreno preparado por la sentencia 22/2012, la nueva decisión profundiza la doctrina del vicio de la ley de conversión por falta de homogeneidad en relación con los contenidos del decreto que convierte, aclarando que esa, en sus principios generales, se aplica también en el caso de decreto-ley «con contenido múltiple» (§ 4.1). Además, el Tribunal subraya la peculiaridad del vicio censurado, poniendo de relieve la razón a su fundamento: los tiempos demasiado limitados que a menudo caracterizan la aprobación de las leyes de conversión de la decretación de urgencia.
El vicio de homogeneidad consiste – según el Tribunal – en el defecto de «nexo funcional» entre las disposiciones del decreto-ley y aquellas introducidas en sede de conversión legislativa (§ 4). Con referencia especifica a su ordenanza 34/2013, el Tribunal vuelve a insistir en la función tipo de la ley de conversión, la cual, siendo «mirada a la estabilización» de una norma provisional, no puede abrirse a un contenido cualquiera en relación con esa ulterior (§ 4.1).
Es exactamente «de su connotación de ley a competencia tipo [que] derivan los limites a la posibilidad de enmienda del decreto-ley» (§ 4.1). «La requerida coherencia entre el decreto-ley y la ley de conversión» – afirma el Tribunal – sirve para evitar «el uso impropio» del poder legislativo asignado a las Cámaras por la Constitución: un uso impropio – explica – «que se realiza cada vez que, bajo la identidad formal de una enmienda, se introduzca un proyecto de ley que tenga la tarea de introducir en el ordenamiento una disciplina extraña, interrumpiendo el enlace esencial entre decreto-ley y ley de conversión, presupuesto por la secuencia delineada por el art. 77, secundo apartado, de la Constitución» (§ 4.1).
Por otro lado, el Tribunal nota la «absoluta evidencia» del vicio de homogeneidad sobre todo en el «alcance de la reforma» realizada por las disposiciones impugnadas y en la «delicadeza y complejidad de la materia» en que esas intervienen (la disciplina de los delitos en materia de estupefacientes), que evidentemente implica «delicadas decisiones de naturaleza política, jurídica y científica» y que por lo tanto – advierte el Tribunal – «habría requerido un adecuado debate parlamentar, posible cuando se hubieran seguidos los ordinarios procedimientos de formación de la ley, ex art. 72 de la Constitución» (§ 4.4).
La inadecuación del procedimiento en cambio elegido – ya muy condicionado por el respecto de tiempos particularmente rápidos – ha por otra parte aparecido al Tribunal intolerablemente exasperado por las formalidades del procedimiento adoptadas en concreto, debido a la imposición de la cuestión de confianza para la aprobación de la “maxienmienda”, propuesto por el Gobierno, que sustituye por entero el texto del proyecto de ley de conversión.
(f.m.)

Ver: A. Celotto, Uso e abuso della conversione in legge, en “Federalismi.it”, 1/2014.