La postura papal
Trento y las obligaciones de los príncipes
Deseando el santo concilio que no sólo se restablezca la disciplina eclesiástica en el pueblo cristiano, sino que también se conserve perpetuamente salva y segura de todo impedimento… ha creído también deber amonestar a los Príncipes seculares de su obligación, confiando que éstos, como católicos, y que Dios ha querido que sean los protectores de su santa fe e Iglesia… [no permitan] que sus ministros o magistrados inferiores violen bajo ningún motivo de codicia, o por inconsideración, la inmunidad de la iglesia, no de las personas eclesiásticas… Por tanto, amonesta al emperador, a los Reyes, Repúblicas, Príncipes y a todos y cada uno de cualesquier estado y dignidad que sean, que a proporción que más ampliamente gocen de bienes temporales y de autoridad sobre otros, con tanta mayor religiosidad veneren cuanto es derecho eclesiástico, como que es peculiar del mismo Dios y está bajo su patrocinio, sin que permitan que le perjudiquen.
Decreto del Concilio de Trento (diciembre de 1563), en Shroeder, Canons and Decrees, cit., pp. 251-252.
La Iglesia y el Estado: la teoría del poder indirecto del papa
La temporal y la eclesiástica son repúblicas paralelas, pera lo temporal no es autónoma dentro de su propia esfera… La temporal debe permanecer sujeta a la espiritual. El papa debe tener capacidad de hacer aquello que sea necesario para la preservación y administración de los negocios espirituales. No debe tener potestad directa para controlar negocios temporales, pero, para alcanzar los fines de la Iglesia de Cristo, tiene poderes indirectos de jurisdicción sobre todos los príncipes… Puede obligar a los monarcas, especialmente a los heréticos, con penas eclesiásticas de excomunión e incluso de entredicho, y, si fuera necesario, sus poderes se pueden extender a la coerción de los monarcas por medio de castigos temporales, incluso con privación de sus reinos, porque por mandato directo de Nuestro Señor, toca al pontífice guardar a sus ovejas, ahuyentar a los lobos, castigar a los descarriados y hacerlos volver al rebaño.
Francisco Suárez, Defensa de la Fe Católica y Apostólica (1613), vol. I, Nápoles, 1872, pp. 281-283, 286-287.
La misión como instrumento de la Contrarreforma
Hermanos, una sagrada tarea se os ha encomendado, para la que debéis permanecer firmes… Habéis sido llamados para presentar batalla a las malévolas mentiras que han reducido al polvo a un estado en otro tiempo poderoso y que han condenado sin contemplación a las almas al eterno tormento. Descubrid la herejía y con vuestra destreza mostrad sus falsos fundamentos. Encontrad a los herejes y con vuestra elocuencia ablandad sus corazones para que reciban la antigua verdad de sus antepasados. Haced de ellos vuestra carga y vuestro regocijo. Dadles remedio, pues, de otro modo, morirán.
El provincial de los capuchinos en Austria (1593), en J. Lünig, Continuatio Spicilegii Ecclesiastici, Leipzig, 1720, p. 186.
Felipe II y el papado
Las relaciones entre el rey y el papa. La visión de Felipe II
Los príncipes han mantenido y ejercido siempre el derecho de dar consejo a los pontífices y de preguntarles lo que harían en beneficio y preservación de la Cristiandad, y, a su vez, los papas han mostrado siempre gran deferencia y respeto por tales opiniones. En el presente estado de extremo peligro para nuestra Santa Madre, son numerosas las razones por las que Su Santidad debería escucharme, escuchar mis opiniones y aceptar mis avisos con el mismo cuidado y respeto que sus predecesores nos mostraron a mí y a mi madre en similares situaciones.
Felipe II a Sixto V (marzo de 1587), en J. de Hübner, Sixte-Quinte, vol. II, París, 1882, pp. 21-22.
Felipe II censura al papa
Con grandísima admiración he visto que Vuestra Santidad, después de aquel proceder inspirado por Dios del principio de vuestro pontificado contra Enrique de Navarra [(se refiere a la excomunión lanzada contra Enrique de Navarra, en septiembre de 1585.)], ha dejado que echase raíces en Francia la herejía, sin ni siquiera mandar a los partidarios católicos de Navarra que se separasen de él. La Iglesia está en peligro de perder uno de sus principales miembros, toda la cristiandad está amenazada por los herejes unidos e Italia expuesta a los mayores peligros. Mientras así van adelantando los enemigos de Dios, se los está mirando y se los deja obrar. Pero a mí, que considero todos estos intereses como míos, que me dirijo a Vuestra Santidad como a un querido y venerado padre y como buen hijo traigo a la memoria las obligaciones de la Santa Sede, me caben como recompensa de ello desaires y disgustos. Dios y el mundo son testigos de mi veneración a la Santa Sede. Nada me desviará de esto, ni siquiera la impertinencia que Vuestra Santidad me atribuye. Pero cuanto mayor es mi rendimiento, tanto menos permitiré que Vuestra Santidad quebrante sus obligaciones con la Iglesia y con Dios, que Os ha dado los medios para obrar. Aun con peligro de importunar y disgustar a Vuestra Santidad, insistiré en que ponga manos a la obra, pues de lo contrario rehúso toda responsabilidad por las fatales consecuencias que se seguirán. Con la presente carta quiero defender a la Iglesia, y creeré en el amor que Vuestra Santidad asegura tenerme, cuando vea por las obras que Vuestra Santidad sigue mi consejo, oye mi súplica y toma seriamente a pechos el remedio de los trabajos de Francia, que tan cerca tocan a la cristiandad. Si Vuestra Santidad obra así, conforme a sus obligaciones y a las promesas frecuentemente repetidas, le prestaré ayuda en ello como hijo sumiso.
Felipe II a Sixto V (Junio de 1589), en Pastor, History of the Popes, cit. vol. XXI, pp. 366-367.
La visión del pontífice
Nos no somos esclavo de vuestro rey; ni le debemos obediencia, ni darle cuenta de nuestros actos. Nos somos el padre, y a los hijos no pertenece darle consejo sin ser invitados a ello. Vosotros que lleváis la espada al lado, ¿queréis saber más teología que Nos, que hemos estudiado teología y otras ciencias? ¿Con qué derecho venís aquí para molestarnos y amenazarnos durante el calor de agosto?
Sixto V al embajador de Felipe II (agosto de 1590), en Pastor, History of the Popes, cit., vol. XXI, pp. 369-370.
Relacionado con la inquisición
El control tridentino sobre los impresos
[Porque los impresores] imprimen sin licencia de los superiores eclesiásticos la Sagrada Escritura, notas sobre ella y exposiciones indiferentemente de cualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresión, muchas fingiéndolo, y lo que es de mayor consecuencia, sin nombre de autor… [se decreta] que a nadie sea lícito imprimir ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas, o pertenecientes a la religión, sin nombre de autor, ni venderlos en adelante, ni aun retenerlos en su casa, si primero no los examina y aprueba el Ordinario… Dese también por escrito la aprobación de semejantes libros, y parezca está autorizada al principio de ellos, sean manuscritos o sean impresos.
Decreto del Concilio de Trento (abril de 1546), en Schroeder, Canons and Decrees, cit., p. 19.
La censura en España
Que ningún librero, ni mercader de libros, ni otra persona de cualquier estado o condición que sea, traiga, ni meta, ni tenga, ni venda ningún libro, ni otra obra empresa ni por imprimir, de las que sean vedadas y prohibidas por el Santo Oficio de la Inquisición, en cualquiera lengua, de cualquiera calidad o materia, que el tal libro u obra sea, so pena de muerte y perdimento de todos sus bienes.
Decreto de Juana de Austria, regente de España (septiembre de 1558), en A. Rumeu de Armas, Historia de la censura literaria gubernativa en España, Madrid, 1940, p. 41.
Una erasmista perseguida
María de Cazalla, como maestra y dogmatizadora de los dichos de los alumbrados, les predicaba en público y doctrinaba alegándoles para ello autoridades y salmos de la Sagrada Escritura y declarándoselo en romance… y la iban a oír muchas personas y la oían como predicador con mucho escándalo del pueblo, no lo pudiendo ni debiendo hacer por le estar prohibido por ser mujer.
De un proceso inquisitorial (1532), en Weber, Teresa of Avila, cit., p. 28.
San Ignacio en prisión
Fui preso y puesto en cárcel por cuarenta y dos días. En Salamanca, haciendo otro, fui puesto no sólo en cárcel, mas en cadenas, donde estuve veintidós días… Y si V.A. quisiese ser informado por qué era tanta la indignación e inquisición sobre mí, sepa que no por cosa alguna de cismáticos, de luteranos o de alumbrados, que a éstos nunca los conversé ni los conocí; mas porque yo, no teniendo letras, … se maravillaban que yo hablase y conversase tan largo en cosas espirituales.
Ignacio de Loyola al rey Juan III de Portugal (marzo de 1545), en Letters of St. Ignatius of Loyola (trad. W. J. Young), Chicago, Loyola University Press, 1959, pp. 80-81.
La acusación contra santa Teresa
Venir hombres doctos a aprender de una mujer y reconocerla por cabeza en negocios de oración y doctrina espiritual… es argumento de la novedad de esta doctrina… Mas no es nueva las mujeres de vida y doctrina errada engañar a los hombres sabios y eminentes.
De unos de los cinco cargos de herejía que se hicieron contra Sta. Teresa (1589-1591), en Weber, Teresa of Avila, cit., p. 160.
Todos estos extractos se han extraído de parte de la selección de documentos que aparecen en el libro Contrarreforma. Religión y sociedad en la Europa moderna, de D. W. Jones.