Sistemas de tortura

Sistemas de tormento

1.1Miedo de tormento:

Se puede considerar el miedo de tormento o “pavor de rueda”, como la mínima expresión o grado de tortura. Consistía simplemente en aterrorizar al reo haciéndole creer que sería torturado pero sin ninguna intención de hacerlo. Cuando el tribunal adoptaba esta actitud benévola, lo hacía porque consideraba que las condiciones físicas del reo no le permitían, sin graves o incluso fatales consecuencia resistir la fuerza o gravedad del tormento. Puede ser también, que lo hiciesen porque las pruebas acusadoras no eran bastante consistentes.

La decisión de hacer “miedo de tormento”, era más frecuente cuando el reo era una mujer y más aún si estaba embarazada.

1.2Ligamento de brazos:

Consistía en atar los brazos con vueltas de cuerda, la cual posteriormente era tensada haciendo torniquete con un bastón. En algunos casos, la fuerza utilizada fue tanta que la cuerda llegó a romperse.

Cuando el torturado no confesaba a la primera atortillada, se solía repetir dos o tres veces más el procedimiento. No obstante en algún caso de gran resistencia del reo, se llegaba a hacer incluso seis ligadas.

1.3Tormento de la rueda:

La rueda fue, con mucha diferencia, el artefacto de tortura más usualmente empleado. Consistía en atar los brazos del reo por detrás y comminar-lo a decir la verdad sobre su implicación en el delito. En caso de no aceptarlo, era subido al utensilio/instrumento conocido como “la rueda”, donde le eran atados los brazos, afianzándole a la vez un contrapeso a los pies. El saig ( ayudante del maestro de sentencias o verdugo), la hacía girar, acción con la cual se estiraba el cuerpo del acusado, provocándole una fuerte distensión de las articulaciones, efecto que se iba agudizando cuando, por las sucesivas negativas del torturado, se le aumentaba el contrapeso de los pies y el tiempo de permanencia en el giny.

Dependiendo de la gravedad del delito, si habían más o menos indicios inculpatorios, constitución física o sexo, etc., el tribunal ordenaba el número de veces de la aplicación del delito, los cuales solían oscilar entre una y tres. La presión ejercida a los miembros del torturado podía ser tan intensa que podía llegar a provocarle una invalidez física de por vida. Otra modalidad de la aplicación, consistía en colgar al acusado por los brazos  en una polea con el correspondiente contrapeso en los pies.

1.4Tormento del fuego:

Cuando la naturaleza del delito era más grave, los indicios de culpabilidad grandes, el reo de muy baja reputación, (jugador, alcahuete, “home barallós”), o pertenecía a cualquiera de las minorías marginadas, al procesado que no confesaba mientras estaba en la rueda, se le solía aplicar a continuación o al día siguiente el tormento del fuego. Consistía en lavar los pies con sal y vinagre ( en otros sitios en vez de sal y vinagre, aplicaban grasa) y luego quemárselos con el fuego.

1.5Tormento del guante:

El sufrimiento que producía era muy intenso, motivo por el cual solamente se aplicaba al reo que había resistido, sin confesar, los de la rueda y fuego. Los guantes consistían en unas piezas de madera, las cuales adaptadas a los dedos de la mano, los apretaban fuertemente. Esta estrujamiento era considerablemente aumentada introduciendo a golpes de maza unas cuñas entre dichas piezas, acción que provocaba fracturas de falanges y un dolor insoportable.

1.6Tormento del agua:

Consistía en atar al reo en una escalera de madera y con cántaro lleno de agua y agujerado del sol, se le arrojaba continuamente un chorro entre la nariz y la boca. Si así no se conseguía su confesión, se le añadía al agua sal en abundancia y se continuaba con el mismo sistema. Si finalmente, el reo tampoco confesaba, se le cubría la cara con un trapo de lino y se arrojaba el agua salada sobre el trapo. Con este sistema se conseguía que la ropa se adaptase tan íntimamente al rostro del torturado que se le obstruía de tal manera en la nariz y la boca que le impedía respirar. En todos los procesos en que se aplicó este tormento, todos del siglo XV, el incriminado acababa aceptando ser autor del delito.

1.7Tormento del pulgar:

Siempre de graves consecuencias para los que lo sufrían. Consistía en colgar al acusado por el pulgar de la mano derecha, y con un contrapeso en los pies.

1.8Aplastamiento de piernas:

Suele ser aplicado como último recurso, después de haber sido el reo despiadadamente torturado. Esto demuestra la extremada severidad del procedimiento, el cual parece ser que consistía en el aplastamiento de las piernas entre cuñas de madera.

Suplicio no mortal

2.1Azotes:

La flagelación puede ser la pena que fue más frecuentemente usada. Para que resultase más ejemplificadora para el pueblo, era generalmente aplicada paseando al delincuente, desnudo a medias o enteramente, por los lugares acostumbrados de la ciudad, que eran las calles, plazas y otros lugares más concurridos, pregonando durante el trayecto, el delito que había cometido y así, sometiéndolo al burla pública, le sirviese de escarmiento y a la vez disuadiese a la gente de hacer fechorías parecidas. A veces cuando se trataba de un delito de robo y era posible, al ladrón se le colgaba del cuello o se le hacía llevar en las manos el objeto robado.

El azote estaba formado de unas cuerdas atadas en el extremo de un mango, las cuales, para que fuesen más contundentes, llevaban nudos o algún tipo de pieza metálica a los extremos. El número de azotes que podía recibir un delincuente era muy variable. A pesar de que según el Liber Iudiociorum se permitía llegar hasta los trescientos, no se solía pasar de los doscientos. No obstante esta cifra podía ser más o menos elevada según el criterio de los componentes del tribunal. Había una equivalencia entre las penas de azotes y las pecuniarias.

La posibilidad de conmutar la pena monetaria por la de azotes, se establecía para aquellos que no pudiesen hacer frente al pagamento del bando. A veces, el tribunal tenía en cuenta alguna circunstancia personal del inculpado y reducía notablemente el número de azotes.

A veces, la acción de azotar podía ser solamente simulada. Frecuentemente se daban los azotes en un lugar determinado y delante de todo el mundo.

Generalmente la flagelación era destinada a los ladrones (cuando no era reincidente, porque en caso de serlo, la pena solía ser más severa), alcahuetes, metzineres (lo traducen como venenos), adúlteros y otros delitos menores. No se azotaba a los nobles por la infamia que este castigo implicaba. Era preceptivo no llegar al extremo de ocasionar la muerte al castigado “que sie assotat en guisa que non muyre” es un expresión muy frecuente empleada en los textos de las sentencias. La pena de azotes fue abolida por el decreto de las Cortes del 8 de septiembre de 1813.

2.2Amputación o mutilación:

Consistía en quitar una o más partes u otra parte importante del cuerpo. Cuando después de la amputación, el condenado tenía que ser ejecutado, debía ser el verdugo el que sin ningún miramiento, lo realizase. No hemos encontrado referencias de que si cuando la condena era solamente de mutilación y no comportaba la ejecución posterior del reo, era el verdugo o un cirujano quien la efectuaba, con más garantías, en este caso para el mutilado.

2.2.1 Desorejar o cortar las orejas:

Se aplicaba cuando  el reo era reincidente de un delito por el cual ya había sido juzgado y condenado anteriormente. Se podían cortar una o las dos, según la reiteración o gravedad del hecho. Se le colgabas las orejas en el cuello, mientras hacía la obligado “recorrido” por las calles. A veces esta mutilación era complementaría a la pena de azotes.

El desorejamiento permitía identificar a quien tenía un pasado delictivo aunque fuese cambiando de residencia.

2.2.2 Amputación de la mano o “toldre lo puny”

Consistía en la mutilación de la mano derecha. La sentencia de “perdre lo puny” se aplicaban en aquellos casos, normalmente peleas, en las cuales se sacaban armas y ocasionaban lesiones corporales, sin llegar a ocasionar la muerte. Cuando e la contienda, aún sacando armas no resultaba ningún herido, normalmente  l´afer solía acabar con una sanción económica para el que había empezado la pelea.

2.2.3 Mutilación de la lengua:

Era destinada a los blasfemos. La lengua podía ser amputada toda o en parte, o atravesada con un garfio de hierro.

2.2.4 Mutilación del pene:

Hubo un caso de una violación a una niña de tres años. El agresor fue condenado a la mutilación del pene y a que teniendo colgado este del cuello recorriese las calles. La rigurosidad de la sentencia la determina la edad de la niña violada y el que el agresor fuese judío.

3. Escarnio público:

La finalidad del castigo era la de exponer al delincuente a la vergüenza pública. Eran los adúlteros los que más frecuentemente eran sometidos al escarnio público. Se le podía hacer recorrer la villa, desnudos. Otra forma era ponerles desnudos en una jaula o montada a caballo desnudos de cintura para arriba.

4. Pena de las galeras:

Los condenados a esta pena eran forzados a remar en barcos de guerra o galeras reales. Fue una condena muy frecuente en el siglo XVI, generalmente por conmutación de la de muerte. La duración del castigo podía ser muy variable, incluso a perpetuidad.

Suplicio mortal

Era infligido al reo que estaba sentenciado a pena de muerte. Según la ley del Talión, la pena de muerte se tenía que aplicar cuando voluntariamente mataba o quería matar a alguien. Los partidarios de la pena capital afirman que es del todo necesaria con tal de salvaguardar los derechos de la sociedad. En el Fuero Juzgo, su aplicación era reservada a los delitos graves o grandes ultrajes. Según Las Partidas, la pena de muerte era la primera de las cuatro mayores y se tenía que ejecutar por decapitación con cuchillo o espada, cremación, colgamiento o dejar al condenado a merced de las fieras. No se admitía la lapidación, crucifixión ni despeñamiento. La ejecució n tenía que ser pública, haciéndose durante el trayecto al lugar de la ejecución, el delito o delitos cometidos por el condenado con tal de conseguir transmitir el máximo efecto disuasivo al público asistente al acto.

Para prolongar y aumentar el impacto atemorizador que se le quería dar al hecho, el cadáver del ejecutado se dejaba pudrir a la fuerza. El 6 septiembre de 1372, el concejal, honrado Domingo de Montsuar, cuando quería atrapar a un bandolero en la entrada de Almacelles, fue herido por uno de los componentes de la banda. Posteriormente, el agresor fue asesinado por uno de los miembros de la escolta. Para no prescindir del ejemplo que se le hubiese dado en caso de haberlo detenido vivo y posteriormente colgado, se decidió dejar el cadáver atado a un palo.

5.1 Cumplimiento de la sentencia capital.

El día anterior a la ejecución, el reo condenado a muerte era sacado de la prisión y trasladado a la Casa de la Ciudad donde le era leída la sentencia. Cuando era menor de edad, para evitarle el susto, la lectura se le hacía a su abogado o curador. Era preceptivo que los menores de veinte años dispusiesen de un abogado defensor. Cuando el inculpado no podía sufragar el coste, la Ciudad tenía la obligación de asumir los costes.

5.2 Sistemas de suplicio

Colgar a la fuerza, quemar, sumergir en el rio, degollar, descuartizar y dar el garrote, fueron los procedimientos empleados.

5.2.1 Suspensión por la fuerza.

Esta era la forma más frecuente de ejecutar a los condenados a muerte: “que sea colgado por la garganta de manera que se muera”. Pocas son las ciudades o villas, en el término de los cuales no haya un cerro o lugar conocido todavía hoy como las Horcas.

En algún caso, para aumentar el impacto disuasorio, la cabeza del colgado era puesta en un jaula que se dejaba a la vista de todo el mundo. Para ampliar la confesión ya hecha ( existencia de cómplices, haber cometido otros crímenes, etc), el acusado, antes de ajusticiarlo, podía ser torturado otra vez.

5.2.2. Sumersión en el río

La asfixia por inmersión se practicaba en el rio.

5.2.3 Cremación

La cremación o muerte por combustión del cuerpo, era reservada a los herejes (sarracenos, judíos), y a los inculpados de brujería, nigromancia u otras artes maléficas.

El 3 de agostos de 1447, el moro Brahim Çarradí alfaquí de Seròs, acusado de herejía, invocar al diablo, nigromancia y otros actos contra la fe católica, fue juzgado y condenado a que “sea quemado de manera que cuando muera y sea hecho ceniza de la carne y de todos los huesos y del corazón de aquel Barfim Çaradí”.

Cuando el condenado era converso, antes de proceder a la cremación de su cuerpo, se le ejecutaba por otro procedimiento. Generalmente era sumergido en el río.

5.2.4 Garrote

Era la muerte por asfixia producida con un dogal de cáñamo, el cual rodeando el cuello se le hacía un torniquete y “un garrote de madera” hasta conseguir la muerte del sufriente.

5.2.5 Degollamiento

La muerte por degollamiento o cortar el cuello no fue frecuente. La ejecución era practicada en una plaza y siempre en delitos considerados muy graves por el tribunal.

5.2.6 Decapitación

Consistía en cortar la cabeza al condenado. Se solía exponer al público en una jaula o clavado en una pica. Podía complementar al degollamiento.

5.2.7 Descuartizamiento

Consistía en trocear el cuerpo de la persona en cuatro trozos.

Gueraldona, mujer adúltera, con la complicidad de su amante mató a Pasqual Bellestar, su marido, enterrándolo de noche cerca del castillo de Vallmanya. El cadáver, lo desenterraron unos perros famélicos, y por si alguien le identificaba, como así fue, se expuso a la Plaça dels Polls, según era lo acostumbrado.

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