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Tormento punitivo o suplicio

Este era el que se aplicaba como castigo al reo convicto y confeso de un delito. Podía ser mortal, es decir, con la finalidad de provocarle la muerte o no muerte, como amputarle algún miembro del cuerpo o ocasionarle algún tipo de dolor corporal o moral. Podía pasar que, por la excesiva intensidad del tormento empleado o por la débil constitución física del condenado, se le provocase la muerte, aunque no fuese esa la intención.

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Tormento indagatorio

El tormento indagatorio era el que se infligía al sospechoso de un delito para conseguir su confesión y si procedía, aceptara que era el autor. No se podía condenar a nadie sin que antes el mismo admitiese su culpabilidad. Para que el hombre fuese torturado, era necesario que los indicios de culpabilidad de los que disponía el juez, fuesen suficientes a su criterio, como para atribuir el delito al acusado.

También podía ser puesto en tormento al reo ya confeso y sentenciado, para averiguar datos no manifestados en su primera confesión, (el nombre de posibles cómplices, conocer delitos no manifestados en la primera confesión, etc). El primer caso de aplicación de tormento que hemos encontrado documentado en los procesos de Crim (22 de junio de 1312).

Cuando la tortura se aplicaba se había de evitar que el trauma provocado al torturado fuese tan intenso como para provocar la muerte, pero lo suficientemente doloroso como para obtener su confesión. A veces este punto de equilibrio era difícil de alcanzar.

Con los años, para evitar la posible muerte de los reos, se requirió la presencia de un medico o cirujano mientras se infringía la tortura. Su misión primordial era la de aconsejar pararla si creían que peligraba la vida del torturado. En los procedimientos judiciales conservados, no aparece citada esta presencia cualificada de médicos o cirujanos en los tormentos hasta el año 1544.  Cuando el tribunal lo consideraba necesario, era también encomendada al médico o al cirujano la misión de ir a visitar a los presos, para dictaminar si sus condiciones físicas le permitían soportar el trauma de la tortura sin peligro de morir.

Mientras se era torturado, era norma dejar a su alcance, pan, huevos y vino con tal de atrasar su desfallecimiento y que estuviese en buenas condiciones de soportar el trauma que el tormento le comportaría.

Los caballeros, maestros en leyes, mujeres embarazadas o con hijos lactantes o menores de 14 años, no podían ser torturados.

Las mujeres condenadas al tormento, acostumbraban a serlo como máximo una, dos o tres ligadas a la rueda. Generalmente solían confesar en hacerles la primera ligada o incluso en ver pulir la cuerda delante suya.

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Tormento judicial

El tormento o tortura se define como la acción de infligir sufrimientos agudos al reo para conseguir su confesión o, para infringirle un castigo por un delito cometido.

No es cierto que el tormento fuese un medio fiable para conseguir que el acusado declarase toda la verdad. Aquellas personas con menos resistencia física  y por tanto más sensibles al dolor, aceptaban su culpabilidad con tal de ponerle fin al sufrimiento al que estaban sometidos. Por el contrario, los verdaderos delincuentes, dotados normalmente de un gran vigor físico y mucho más resistentes al dolor, muchas veces lo soportaban, y conseguían librarse de la pena.

La tortura, como prueba judicial, no existía en la Alta Edad Media. Con las conocidas como Ordalias o juicios de Dios, se invocaba a la divinidad mediante unos ritos a través de los cuales podía deducirse la culpabilidad o inocencia de una persona sospechosa. Con el transcurso de los años fueron abolidas por la iglesia.