Barroco

Barroco

  • Características generales:
    • Inicio distinto en los países europeos: España (inicio reinado de FII), Italia (inicio de Contrarreforma con Trento 1545-1563), Francia (Edicto de Nantes 1598), Alemania (Paz de Augsburgo 1555), Inglaterra (cambio de dinastía de Tudor a Estuardo 1603). Final homogéneo: tras Guerra de Sucesión Española, que da inicio a la Ilustración.
    • Estilo artístico: acentuación de ornamentación, dramatismo en representaciones humanas, mayor libertad de expresión, inspiración en la Naturaleza.
    • Cultura de las grandes instituciones:
      • Importancia de la influencia del empuje espiritual de la Contrarreforma (importancia de buenas obras, expresiones artísticas y liturgia más impactantes, refuerzo de la imagen y la formación del sacerdote, revalorización de culto a los santos y la Virgen).
      • Refuerzo del Estado (autoridad real, demostración suntuosa del poder; El Escorial, Versalles, Luis XIV).
    • Auge de la Compañía de Jesús.
  • Racionalismo:
    • Revaloración de la razón para el conocimiento de la realdad.
    • Principal representante: Descartes.
    • Época de grandes matemáticos. El método matemático debe ser imitado por las demás ciencias.
    • Nacimiento de la ciencia moderna cuando se aplica el racionalismo matemático al análisis y la explicación de los resultados de la investigación empírica, con Galileo Galilei.
  • Galileo Galilei:
    • Biografía. Formación universitaria, trabajo como profesor universitario en Pisa y Padua, desarrollo de telescopios, observaciones astronómicas, apoyo a la teoría heliocentrista copernicana, proceso inquisitorial, abjuración forzada.
    • Descubrimientos en Astronomía, Mecánica.
    • Invención de pulsómetro, microscopio.
    • Método científico resolutivo-compositivo: rechazo del criterio de autoridad, observación rigurosa del fenómeno, fijación de hipótesis de trabajo, análisis de factores, descubrimiento de relaciones matemáticas entre los elementos, realización de previsiones o cálculos previos para probar experimentalmente la hipótesis, formulación de la ley del fenómeno.
  • Racionalismo político:
    • Construcción de sistemas jurídicos o políticos.
    • Influencia del método resolutivo-compositivo. Definición del estado de naturaleza, formado por individuos libres, sin vínculo social entre ellos. Recurso al contrato para la constitución de la sociedad.
    • Refuerzo del individualismo secular.
  • Derecho natural racionalista:
    • El Derecho natural es el eje del pensamiento político.
    • Primacía de la razón secularizada.

Contrarreforma

  • Jesuitas españoles:
    • Orden religiosa que mejor se identificó con la Contrarreforma.
    • Aportaciones religiosas: libertad del hombre para salvarse a través de las obras, confianza en la razón para el desarrollo humano.
    • Filosofía política: carácter divino de la jerarquía eclesiástica, ultramontanismo, separación de poderes entre Iglesia y Estado, revalorización de las instituciones temporales y de la razón para la organización de la vida humana, afirmación de la importancia del Derecho natural (evolución del tomismo)
    • Luis de Molina:
      • Pensamiento teológico: libertad del hombre para realizar buenas horas y salvarse.
      • Pensamiento político:
        • La sociedad está al servicio del individuo; debe ofrecerle las condiciones y los medios necesarios para desarrollarse y ser feliz.
        • El poder es necesario para la dirección de la sociedad. Debe ser ejercido por un gobernante elegido por pacto (delegación de poder que siempre pertenece a la sociedad). Distinción entre potestad (queda en la sociedad) y ejercicio (se delega al gobernante).
        • La vida debe regirse por el Derecho natural.
        • Causa de guerra justa: daño cometido sin culpa (por lo que puede ser considerada subjetivamente justa por las partes).
      • Pensamiento económico: justifica el préstamo con interés porque el dinero puede generar beneficios; es justo el precio que se fija en un mercado libre, sin monopolios.
    • Francisco Suárez:
      • Pensador más importante de la filosofía española. Doctrina oficiosa de la Compañía durante siglos. Influencia decisiva en pensadores del XVII. Renovación de la Escolástica medieval.
      • Profesor universitario en España, Italia y Portugal.
      • Obras: Disputationes metaphysicae.
      • Pensamiento jurídico: la ley es “un acto de voluntad justa y recta mediante el cual quien es superior quiere obligar al inferior a cumplir una cosa determinada”. La ley es fruto de la voluntad del gobernante.
        • Pensamiento político:
        • Sociedad civil: naturaleza social del hombre, organización básica en familias, formación de sociedades más complejas para cubrir necesidades, formación de repúblicas cuando las sociedades tienen cierto grado de autosuficiencia, pacto, dirección de república por potestas politica o iurisdictionis.
        • Fin de la sociedad política: trabajo político activo de los ciudadanos para conseguir el bien común para el logro de la felicidad de la comunidad.
        • Estado y poder. La comunidad puede limitar el poder del gobernante en el momento de la fundación del Estado o de la transmisión del poder.
        • Tiranía y derecho de resistencia. Derecho de resistencia contra tiranía y usurpación del poder.
        • Derecho internacional: Los Estados deben agruparse en una sociedad natural superior, la comunidad internacional (ius gentium). Reconoce el derecho de guerra y la necesidad del arbitraje.
    • Juan de Mariana (De rege et regis institutione):
      • Pensamiento político: sociabilidad natural del hombre; agrupación en familias y en pueblos; preferencia por la monarquía hereditaria como forma de estado; legitimación del tiranicidio; gobierno limitado por instituciones representativas y por leyes cuyo origen está en la comunidad.
  • Tratadistas de la Razón de Estado:
    • Características:
      • Maquiavelo propone que el fin justifica los medios para el gobernante. La razón de Estado es similar; no es personal, sino institucional.
      • Los teóricos de la Contrarreforma pretenden que el Estado sea instrumentum religionis. La razón de Estado contraria a la fe es una falsa razón de Estado.
      • Solo admiten actuaciones contrarias al dogma, la moral o la Iglesia católica en casos excepcionales, para asegurar la seguridad y pervivencia del Estado confesional.
    • Representantes: Giovanni Botero (La razón de Estado), Traiano Boccalini (otros menores).
  • Tommaso Campanella (Utopía La ciudad del Sol). Concede importancia a la religión y la ciencia, en la línea del Barroco.

Derecho divino de los reyes

  • Características: origen divino del poder absoluto, independiente y sin derecho de resistencia
  • Inglaterra y Escocia:
    • Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra (The True Law of Free Monarchies).
    • Robert Filmer (Patriarcha, or the Natural Power of Kings).
  • Francia:
    • Luis XIV (Memorias para la instrucción del Delfín): “El Estado soy yo”.
    • Jacques-Benigne Bossuet (Política sacada de las mismas palabras de las Sagradas Escrituras).

Derecho Natural

  • Althusius (Calvinista):
    • Sociedad: convivencia conforme a derecho divino y derecho natural a partir de pactos y asociaciones de complejidad y tamaños crecientes (familia, collegium, ciudad, provincia, república)
    • Gobierno: soberanía popular; el gobernante tiene el poder por delegación del pueblo y está obligado a cumplir el derecho divino y el derecho natural; el poder está limitado por los éforos, que tienen derecho de resistencia y al tiranicidio.
    • Estado federal y confesional: federación de asociaciones; promoción del calvinismo; existencia de presbiterio.
  • Hugo Grocio:
    • Sociedad, derecho natural y poder: evolución de la concepción escolástica medieval a una nueva percepción racionalista, independiente y secularizada; sociabilidad del individuo; agrupaciones regidas por derecho natural, independiente de la Iglesia y del Estado absolutista.
    • Derecho internacional: derecho de guerra del gobernante; recurso a arbitraje internacional.
  • Samuel Puffendorf:
    • Sistematizador del pensamiento relacionado con el derecho natural.
    • Pensamiento político: sociabilidad natural; contrato social y político; soberanía subordinada a derecho natural secular; preferencia por monarquía.
  • Gottfried Wilhelm von Leibniz.
    • Optimismo existencial y antropológico.
    • Intento de definir una jurisprudencia universal.
    • Pensamiento político: limitación del poder mediante leyes y consejeros, para promover la racionalidad de las decisiones; el Estado debe promover la armonía religiosa (intento de unión de la Iglesia elaborando una exposición doctrinal imprecisa para que fuese aceptada por todas las confesiones cristianas).

Grandes modelos políticos

Thomas Hobbes

  • Relación entre hombres y naturaleza. El hombre está en lucha constante con la Naturaleza para intentar dominarla, para la supervivencia. Los seres vivos se caracterizan por la lucha por la supervivencia. El hombre se diferencia de los animales en el uso de la razón, que le permite buscar la supervivencia futura. El hombre compite de forma insaciable por el poder que le asegure la supervivencia futura, contra la Naturaleza y contra otros hombres.
  • Estado de naturaleza. Estado de guerra entre hombres cuando no existe el poder del Estado. Esquema de la lucha por el poder: Competencia => Enemistad => Inseguridad => Incremento de la necesidad de poder => Desarrollo de capacidades personales. “Homo homini lupus” (original de Tito Marcio Plauto).
  • Leyes naturales. Para facilitar la convivencia, el hombre crea las leyes naturales (esfuerzo por la paz, renuncia al derecho natural sobre todas las cosas y las personas, obligación de cumplimiento de pacto.
  • El gran Leviatán:
    • El pacto da origen a la sociedad y al Estado. El gobernante o soberano es el gran Leviatán. Su misión es conseguir la sumisión de los hombres e imponer el cumplimiento del pacto.
    • Poder indivisible y absoluto (legislativo, ejecutivo, militar, declarar guerra, acordar paz), ejercido por hombre que sigue en estado de naturaleza; al no tener competencia, se dedica a utilizar la razón para conservar el poder, supervisar el cumplimiento del pacto por los súbditos, ser justo y buscar el bien del pueblo.
    • No hay derecho de resistencia, pero el soberano deja de serlo cuando incumple sus obligaciones y se vuelve al estado de naturaleza.
    • Forma de gobierno preferida: monarquía absoluta hereditaria (por creer que es la más efectiva).
  • Relación Iglesia y Estado. Concepción anglicana. El Estado es civil y eclesiástico. Leviatán tiene espada y báculo. La religión está subordinada a la política.

Baruch de Spinoza

  • Pensamiento cercano al de Hobbes. Difieren en la concepción antropológica. Spinoza confía en la capacidad racional del hombre.
  • Estado de naturaleza; hombres en guerra regidos por el derecho natural determinado por las pasiones; sentimiento de miedo que impide el desarrollo personal; el uso de la razón lleva a la aceptación del pacto de renuncia al derecho natural particular, que es sustituido por el derecho civil, y a la institución del poder político.
  • Elección democrática de la forma de Estado y del gobernante.
  • Preferencia por la democracia (o, en su defecto, por un gobierno limitado), dedicada a la promoción de la libertad de los hombres para asegurar que pueden guiarse por la razón (no por las pasiones).

John Locke

  • Características:
    • Final del Barroco e inicio de la Ilustración.
    • Obras: Dos tratados sobre el gobierno civil (sobre todo, el segundo).
    • Padre del empirismo y el liberalismo moderno.
    • Crítica de las construcciones sistemáticas racionalistas metafísicas y búsqueda de soluciones pragmáticas y sencillas.
    • Recurso al método resolutivo-compositivo.
  • Teoría política:
    • Estado de naturaleza. Estado de anarquía, sin poder establecido, con algunas uniones (familias), regido por la ley natural, de origen divino, de hombres que “viven en paz, benevolencia y ayuda mutua”.
    • Derecho de propiedad (es uno de los derechos naturales). Depende del trabajo y del principio de conservación.
    • Sociedad política. Aunque el hombre en estado de naturaleza tiene poder legislativo y ejecutivo, ello no garantiza el cumplimiento de la ley natural. Por ello, es necesario un poder coactivo, por lo que se constituye la sociedad política y se establece un gobierno, que debe asegurar el respeto de las libertades y la propiedad.
    • Contrato y consentimiento. Necesario para el paso de la sociedad civil a la política. Es acto voluntario y expreso de sometimiento al poder político, con renuncia a poderes legislativo y ejecutivo. Tiene forma de contrato. Requiere el consentimiento de la mayoría.
    • Formas de gobierno. Decisión democrática. Rechaza la monarquía absoluta porque no defiende las libertades de los hombres.
    • Poder legislativo. Es el poder supremo. Elección democrática del titular. Objetivos: conservar los derechos naturales, buscar el bien de la sociedad civil y velar por el cumplimiento de la ley natural.
    • División de poderes. Tres poderes: legislativo, ejecutivo (incluye el judicial) y federativo (ejecutivo exterior).
    • Derecho de resistencia. El pueblo puede retirar el poder a los gobernantes que no cumplan con sus obligaciones y a retomar la soberanía por medio de la insurrección.
    • Relación Iglesia-Estado: distinción y separación total entre ambas. Si hay intromisiones, legitima el derecho de resistencia.

Comments

One response to “Barroco”

  1. Pollyticuaks Popppoer Avatar

    Realmente me gustaría felicitarte por tu blog y este artículo en particular, una maravilla.

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