Los Reyes Católicos y su política regalista I

En la España de la Edad Moderna, la vinculación entre la Institución Católica y la Monarquía viene de la mano de la política que llevaron a cabo los Reyes Católicos durante su reinado. Ese es el comienzo de la relación entre Iglesia y Estado en la Edad Moderna en España.

Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla contraen matrimonio en 1469 uniendo los reinos de Castilla y Aragón, y, aunque cada reino siguió conservando sus propias instituciones, leyes, administración, aduanas y monedas, también ambos emprendieron empresas comunes (la conquista de Granada o la política exterior llevada a cabo por Fernando, que supondría la hegemonía hispánica en Europa durante los siglos XVI y XVII).

Los Reyes Católicos quisieron afirmar su autoridad frente a la Iglesia y para ello llevaron a cabo una línea política religiosa regalista, es decir, pretendieron controlar los asuntos de la Iglesia en sus reinos. Aumentar los ingresos procedentes del estamento eclesiástico era uno de los objetivos de esta política.

El regalismo es la potestad que se atribuye el poder civil de dirigir y controlar los asuntos eclesiásticos. En este sentido, Menéndez Pelayo lo definiría como una intromisión ilegítima del Estado en la vida de la Iglesia. De esta manera, comprobamos que el regalismo se presenta como un sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado, las cuales se darán en los países católicos durante la Edad Moderna.

Como un sistema, el regalismo nace a raíz de la decadencia del pontificado medieval; en el siglo XV ya aparece más o menos definido en España con el reinado de los Reyes Católicos, aunque será entre los siglos XVI y XVIII cuando alcance su mayor desarrollo, tanto en España como en los demás países occidentales que, tras la Reforma Protestante, se mantuvieron católicos: Francia, Austria, Italia y Portugal. El regalismo concluiría en los años de la Revolución francesa, al cerrarse la época del Antiguo Régimen, sistema que había sido la base de las relaciones Iglesia-Estado.

La aplicación práctica de esta teoría regalista en España estuvo sembrada de tensiones, lo mismo en época de los Reyes Católicos que con Carlos VFelipe II, pues el regalismo daba pie al rey y a sus Consejos para intervenir en atribuciones de diezmos, en intentos de desamortizaciones de los bienes espiritualizados, en conflictos de provisiones de cargos eclesiásticos, etc.

Entre las instituciones regalistas más importantes cabe destacar:

  • El pase regio o regium exequatur, mediante el cual el Gobierno controlaba todos los documentos procedentes de la Santa Sede antes de darles aplicación o divulgación en el país.
  • El derecho a nombrar dignidades eclesiásticas sin necesidad de la confirmación pontificia.
  • La atribución al poder civil de determinadas rentas eclesiásticas, diezmos y vacantes.
  • La interferencia en la comunicación de los obispos con la Santa Sede haciéndoles presentar ante el Gobierno las relaciones sobre el estado de sus diócesis.
  • La existencia de determinados tribunales eclesiásticos para los Reinos de España, que en tantas ocasiones entraron en conflicto con los correspondientes tribunales romanos.
  • Los recursos de fuerza, consistentes en las apelaciones que hacían los eclesiásticos a la justicia real cuando existían conflictos clericales internos. Estos recursos prácticamente fueron un medio de anular la jurisdicción de los tribunales canónicos por parte de los civiles.

Lo característico del pensamiento regalista es clasificar todas estas instituciones, tipificándolas como regalías mayestáticas, como derechos inalienables de los gobernantes seculares. Así, se estructura la Monarquía absoluta de derecho divino, desarrollando los poderes del Estado en materias espirituales o eclesiásticas.

 


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