Los Reyes Católicos y su política regalista II: Derecho real de suplicación y Patronato real

En enero de 1475 Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón firman un tratado: la Concordia de Segovia, tratado que delimitaba las competencias de ambos monarcas respecto del gobierno. Entre estas competencias, encontramos la referida a los beneficios eclesiásticos, respecto a los cuales el tratado prevé que, cada vez que quedase vacante un obispado, un maestrazgo de las órdenes militares, un obispado, un priorato, una abadía o cualquier otro beneficio, los dos soberanos dirigirían al Papa una súplica común, en el entendimiento de que sólo la reina podría elegir a la persona propuesta y de que esa persona debería poseer un título universitario. El problema era que sólo la Santa Sede podía conferir la investidura canónica, de manera que estaba en manos de la Santa Sede decidir si aceptaban o no dicha súplica.

Este “derecho de súplica” tiene sus precedentes en la figura de Enrique IV, que entre 1456 y 1459 había logrado que algunos de los beneficios más importantes se atribuyeran a quienes él sugiriera, aunque aceptando que el Papa siguiera nombrando a quienes él mismo deseara favorecer. De manera que, en lo que respecta a los beneficios más importantes, los Reyes Católicos consiguen su objetivo y cada éxito que logran refuerza su posición.

El derecho de suplicación se ubica dentro del denominado Patronato Real. El Patronato Real es el conjunto de privilegios y facultades especiales (derecho de patronato y de presentación) que la Iglesia concedió a los reyes de España sobre determinadas iglesias y beneficios eclesiásticos. La ley 1, título VI del libro I de la Nueva Recopilación, promulgada en 1565 por Felipe II, enunciaba así el derecho del Patronato Real de España: Por derecho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostólicas, somos patronos de todas las iglesias catedrales destos Reinos, y nos pertenece la presentación de los arzobispados y obispados y prelacías y abadías consistoriales destos Reinos, aunque vaquen en Corte de Roma.

Presentación y patronato no conllevan una relación directa, pues puede darse derecho de presentación sin derecho de patronato. Un ejemplo de ello lo encontramos durante el reinado de los Reyes Católicos. En un principio lograron el derecho de suplicación (1475). Pero posteriormente, la misión diplomática confiada al conde de Tendilla en 1485-1487 hace que en el reino de Granada y en Canarias se alcance el derecho de patronato. En 1486 Inocencio VIII firma tres bulas consecutivas sobre la organización eclesiástica de dichos territorios y reconoce a los Reyes Católicos el derecho de patrocinio sobre los futuros lugares de culto que se creen; encarga al cardenal Mendoza y al arzobispo de Sevilla la tarea de establecer el mapa eclesiástico del reino de Granada y de las Canarias, privilegios que se ampliarán en 1508, tras la muerte de Isabel, a las iglesias del Nuevo Mundo. Es una victoria parcial y una etapa en el camino hacia la solución definitiva, que no se alcanzará hasta 1523 cuando Adriano VI, por la bula Eximiae devotionis affectus, conceda por fina a los reyes de España el derecho de presentación de sus candidatos a todas las iglesias del reino.


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