Su aportación en el Santo Oficio: Las Instrucciones

Torquemada y los Reyes Catolicos (ilustración de Stefano Bianchetti)

El modo en que procedían los tribunales inquisitoriales debe mucho a la tradición procesal civil medieval y muy poco a la pontificia. Por este motivo, cabe subrayar que el Santo Oficio fue competencia de la monarquía y no de la jerarquía eclesiástica, aunque los principales inquisidores que encabezaban la institución fueran clérigos[1].

En 1483, Sixto VI extendía un breve nombrando a Tomás de Torquemada Inquisidor General de los Reinos Castellanos[2]. El rey Fernando aspiraba a una centralización institucional que suponía el sometimiento de todos los territorios peninsulares bajo un mismo poder, de ahí que Torquemada acabara sustituyendo al Inquisidor General de Valencia –de la Inquisición Medieval– además de convertirse en Inquisidor General de la Corona de Aragón, si bien continuaron existiendo otros Inquisidores Generales a la par que inquisidores generales subdelegados.

Tras el nombramiento de Torquemada como Inquisidor General, los monarcas le impusieron un asociado –Bartolomé de Gumiel– con el que debía reunirse para discutir los asuntos de gobierno y de hacienda del Santo Oficio, lo cual acabó derivando en el Consejo de Inquisición[3]. En cualquier caso, el primer inquisidor general desempeñó tareas de máxima importancia, ya que su cargo tuvo como objetivo principal la organización del Tribunal. Es más, en los inicios de su mandato asumió responsabilidades de gran importancia, como la formación de los tribunales y la dirección en la redacción de las Instrucciones[4]:

Las primeras, en Sevilla (1484), en las que se establecía la forma en la que debía instaurarse el tribunal inquisitorial en las ciudades: una vez publicado el edicto de gracia se concedía el perdón a los herejes que se delataran de forma voluntaria dentro del período de gracia, mientras que se procedía a la confiscación de los bienes de aquellos herejes descubiertos una vez superado el plazo de reconciliación.

Las siguientes corresponden a las de Sevilla (1485), que hacen referencia al modo de confiscar los bienes: cómo y cuándo deben hacerlo.

El Inquisidor General dirigió la redacción de las Instrucciones

Las terceras, en comparación con las anteriores, se presentan en Valladolid (1488) pero ya con un sentido práctico, pues tienen como objetivo resolver las dudas a los inquisidores a la hora de actuar en sus respectivos tribunales.

En Barcelona (1493) se promulgaron las siguientes instrucciones, que llevan por título La forma que han de tener de proceder los inquisidores, dirigiéndose en este caso a los inquisidores catalanes.

Por último, las últimas instrucciones debidas a Torquemada datan de 1498 y se promulgan en Ávila, en las cuales se intentan definir las competencias concretas de cada oficio: inquisidores, carceleros, fiscales, alguaciles… además de establecer un número de personal en cada tribunal.

Aitana Morales Trócoli


[1] OLIVERSA SERRANO, C.: “La Inquisición de los Reyes Católicos” en Clío & Crimen, nº 2,  2005,  pp. 175-205.

[2] MARTÍNEZ MILLÁN, J: “La formación de las estructuras inquisitoriales: 1478-1520” en Hispania, nº153, 1983, p. 28.

[3] Ibídem, p. 40.

[4] Ibídem, p. 37.


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3 responses to “Su aportación en el Santo Oficio: Las Instrucciones”

  1. kerstboomweg Avatar

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    1. wagam Avatar
      wagam

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  2. merel Avatar

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