1. Identificativo
Asunto Requête nº 45892/09 Junta Rectora de Ertzainen Elkartasuna c. Espagne, 21 Avril 2015 (Solo entrada a documento en francés).
2. Sentencia
CASO JUNTA RECTORA DEL ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA (ER.N.E.) c. ESPAGNE Abril 2015
3. Palabras Clave
Derecho a huelga, igualdad, no discriminación, cuerpos de seguridad del Estado, cumplimiento de la ley y garantía de la seguridad, límites razonables al derecho de huelga.
3. Descripción
Ante la solicitud de autorización para convocar una huelga por los funcionarios del cuerpo de los ertzainas (policía autónoma vasca) contra las medidas adoptadas por el gobierno en relación con este cuerpo, el Estado español entiende que este cuerpo forma parte de las fuerzas de seguridad del Estado y que por lo tanto no tiene derecho a huelga. Ante esta negativa los ertzainas interponen recurso al tiempo que una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la ley 2/1986 de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Consideran un trato discriminatorio comparado con otros colectivos que desempeñan funciones similares.
El Tribunal de derechos humanos, tras escuchar los argumentos de las partes (el gobierno español apela a la necesidad de garantizar ante todo el cumplimiento de la ley y la defensa de la seguridad ciudadana, ambas funciones de este cuerpo; y los ertzainas, por su parte, apelan a que tal derecho no está excluido y que además es una medida desproporcionada en relación con los fines que se pretenden; además de recordar a la corte la recomendación del consejo de ministros de la UE en el sentido de que se extienda a colectivos como el suyo derechos sociales y económicos tales como la posibilidad de creación de sus propias asociaciones representativas y el ejercicio del derecho de huelga) y reconocer la importancia del derecho de huelga, entiende que el mismo no es de carácter absoluto y que en ciertas circunstancias puede estar legitimado la limitación del mismo. En definitiva, dicta fallo acogiendo los argumentos del Estado (hay una normativa que ampara esta restricción y además tal normativa queda legitimada como forma de protección de una sociedad democrática; esto es, que las funciones asignadas al cuerpo de referencia hacen razonable la medida limitativa tomada).