1. Indicativo
Requêtes nº 8675/15 et 8697/15 N.D. contre l’Espagne et N.T. contre l’Espagne, 30 Juillet, 2015
2. Sentencia
CASO N.D. Y N.T. contra ESPAÑA 30 Julio 2015
3. Palabras clave
Devoluciones automáticas, expulsiones colectivas, falta de identificación y de asistencia letrada, circunstancias individuales
4. Descripción
Los hechos de los que arranca el caso conocido por el tribunal de Estrasburgo tuvieron lugar el 13 de agosto del 2014 en el territorio fronterizo de España con Marruecos. Los dos demandantes N.D. (Mali) y N.T (Costa de Marfil) alegan torturas y trato degradante por un lado y, por otro, haber sido objeto de una expulsión colectiva (junto con todos los que aquel día intentaron adentrarse en territorio español) sin que mediara ningún tipo de identificación, privándoles así de poder apelar a circunstancias individuales que pudieran ser suficientes como para entender dentro de la legalidad su entrada en España.
El Tribunal europeo desestima el punto de las torturas entendiendo que, sin prejuzgar el trato al que el grupo de personas pudiera haberse visto sometido aquel día, parece que, en su momento, los demandantes no hicieron constar tales hechos y que, al menos del dossier de la causa no pueden extraerse razones para sospechar que hubo una violación del art. 3 (torturas y trato degradante) del Convenio. Donde sí considera necesario el tribunal entrar es en la demanda por expulsión colectiva, con la desatención que tal tipo de expulsiones implica de particularidades individuales relevantes (por ejemplo a los efectos de una solicitud de asilo). Tras hacer un recorrido por la normativa que fue aprobada en España tras los acontecimientos denunciados -normativa mediante la que el gobierno español pretende dar cobertura legal a lo que de hecho venía sucediendo (retornos automáticos sin ningún tipo de audiencia ni de asistencia letrada etc para quienes son objeto de los mismos)- y tras llamar la atención acerca de la preocupación manifestada en el 2014, tras los hechos, por el Alto Comisionado de Naciones Unidas (UNHCR) en relación tanto con el proyecto de ley sobre el retorno automático desde los enclaves españoles de Ceuta y Melilla (normativa a la que recién he hecho referencia: proyecto que fue finalmente aprobado y que modificó mediante la ley orgánica 3/2015 de protección de los ciudadanos, la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) como con el recurso a la violencia para evitar que personas de otros países se adentren en el territorio español limítrofe con Marruecos, el tribunal de ddhh considera necesario aplazar el conocimiento de ese extremo de la demanda y requerir previamente al Estado español para que informe de sus actuaciones y normativa en relación con las expulsiones de retorno a Marruecos.
Queda pues el caso abierto pendiente de que el gobierno español presente el correspondiente dossier con su relato de actuaciones y argumentos de respaldo.
Nota: Vid. CASO DE ARRATIBEL GARCIANDIA v. SPAIN MAYO 2015 sobre exigencias de investigación debida en supuestos de denuncia por torturas o tratos degradantes en régimen de incomunicación.
Aunque el Tribunal de Estrasburgo desestima la demanda por tortura parece que la misma se fundamenta en un problema de falta de forma que vale la pena, en mi opinión ,reconsiderar a la luz de lo que el propio tribunal estableció en una sentencia bien reciente respecto de las presunciones a favor de quienes presentan denuncia por torturas en ciertas circunstancias y la debida investigación. Tanto más, entiendo, a la luz de las preocupaciones manifestadas por el Alto Comisionado para los refugiados respecto al uso de violencia en la frontera, que sin embargo sí son recogidas por la sentencia del TEddhh, N.D. y N.T. contra España, aquí reseñada.