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El pirata en la Historia

Los corsarios

corsario

Hoy en día es muy fácil confundir el concepto de corso con el de pirata. Pero vamos a intentar señalar que hay una diferencia, y por tanto no son realmente palabras sinónimas.

Desde el punto de vista jurídico la diferencia entre pirata y corso es clara. José Luis de Azcárraga define en su libro “El corso marítimo” al corso como “la empresa naval de un particular contra los enemigos del Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos”. Sin embargo, define la piratería como “aquella expedición armada o empresa por mar con un fin lucrativo y sin tener autorización del Estado”

Las diferencias entre corso y pirata en teoría son las siguientes: el corsario necesita una licencia o patente de su soberano para navegare en corso; sólo puede atacar barcos enemigos o navíos neutrales con contrabando de guerra, dando fianza para responder ante las presas declaradas ilegales, y sus presas son legitimadas en un juicio posterior (en este punto la Corona española fue muy estricta). El pirata sin embargo, navega por su cuenta atacando a todo barco que se encuentra y su presa es considerada jurídicamente un robo, no adquisición legítima.

Pero en la práctica, estas diferencias no están demasiado claras. Existían dos tipos de corsarios, el corsario general, concedido en tiempos de guerra a súbditos que actuarían entra los buques del enemigo; y el corsario particular, que actuaba en tiempos de paz contra el ofensor (tras haber expuesto la supuesta ofensa o daños efectivos o imaginarios). Este último corso es el más cercano a la piratería y en la práctica lo fue muchas veces.

Sin embargo, España concretamente, fue un país con escasa tendencia al corso. La prohibición o no del corso es ya otro tema ya que a pesar de haber sido prohibido en la Pragmática del 12 de enero de 1489,  Fernando el Católico lo permitiría sin restricciones a guipuzcoanos y vizcaínos y lo consintió en mares italianos. En África si estaría prohibido. En ocasiones se concederían “cartas de represalia” a los mercaderes castellanos afectados por la piratería de Europa Occidental. En el siglo XVII los españoles se referían a estos como armadores y capitanes de corso o corsistas, y reservaban el término corsario para los de las naciones enemigas. Sólo en la última década del siglo se comienza a mencionar a los españoles como corsarios, pero no en todas las ocasiones.

Fuentes consultadas:
E.SOLA. “Un Mediterráneo de piratas: corsarios, renegados y cautivos”.