Vamos con el segundo post sobre el tema de la regulación profesional. Puedes consultar los otros:
En este post quiero presentar el resultado fallido del otro gran intento de liberalizar el rígido mundo de los colegios profesionales: el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
Historia del anteproyecto
En el primer post veíamos cómo la adaptación de las titulaciones universitarias al espacio europeo no pudo cambiar la tradicional relación entre titulaciones y profesiones reguladas. Recordemos que el post terminó con la aprobación de los planes de estudio de las ingenierías. Fue en diciembre de 2008, al comienzo de la segunda legislatura de Rodríguez Zapatero.
Tres años después, en diciembre de 2011, el Partido Popular obtiene la mayoría absoluta en medio de una enorme crisis financiera. La Unión Europea presiona al gobierno para aplicar medidas de liberalización que suavicen la rigidez de distintos elementos de la economía española. En 2012 se produce el rescate bancario y los famosos hombres de negro de la Troika emiten sucesivos memorandums en los que se insiste una y otra vez en la necesidad de reformar y modernizar la estructura profesional española y adaptarla a las nuevas normas comunitarias.
Pues ni por esas. Aunque ciertos sectores del gobierno lo intentaron. El Ministerio de Economía y Competitividad elaboró una norma que adecuaba la legislación española sobre servicios profesionales a la normativa europea. Se llegó a elaborar un anteproyecto de ley que incluso tuvo su correspondiente dictamen del Consejo de Estado y estuvo a punto de aprobarse a finales de 2014. Pero la crítica de lobbies (colegios profesionales, jueces, abogados y otras organizaciones profesionales) y sectores del Partido Popular consiguieron finalmente detener la aprobación.
Contenido del anteproyecto
El documento es muy didáctico en varios aspectos. Por un lado, plantea en su preámbulo el estado del tema de los servicios profesionales, define conceptos y analiza la dispar legislación existente. Por otro lado, los cambios que plantea en la legislación y el hecho de que finalmente no llegara a aprobarse ponen de relieve el nivel de susceptibilidad y corporativismo de los sectores profesionales, incapaces de aceptar unos mínimos cambios.
En cuanto al estado de la cuestión de la regulación profesional, el anteproyecto comienza con algunas definiciones:
- Cualificación: cualquier acreditación oficial, como un título o nivel del sistema educativo o aquella emitida por otras instituciones o Administraciones distintas de las educativas, que cuenten con valor profesional.
- Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de determinadas cualificaciones.
- Profesión titulada: actividad o conjunto de actividades de profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de un título académico oficial de educación superior.
- Razones de interés general: razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público y la lucha contra el fraude; la seguridad pública y la protección civil; la salud pública y la sanidad animal; la protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico nacional; la protección jurídica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educación.
El anteproyecto establece claramente en su preámbulo el problema central de la regulación profesional: la legislación trata de regular las
“restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de lo que reciben, así como su protección y seguridad y, por otra, las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.”
O sea, se trata de legislar sobre dos aspectos que pueden ser contrapuestos: por un lado, el interés de la sociedad de asegurar una calidad de los servicios obliga a ciertas restricciones; por otro, para facilitar el desarrollo de la actividad, es conveniente favorecer la competencia y la libertad de su ejercicio.
Ante esta disyuntiva, la ley establece un importante criterio en su artículo 7.1: sólo se pueden establecer restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión cuando sea necesario por razones de interés general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.
La ley intentaba introducir, en este sentido, varios artículos que establecían límites a nuevas regulaciones:
- Artículo 8.1: Sólo podrá exigirse título oficial de educación superior para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general.
- Artículo 10: Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y estarán sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva propia de cada profesión que resulte aplicable.
- Artículo 11: Sólo podrán imponerse condiciones al ejercicio de una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma con rango de ley o mediante una disposición de carácter general que desarrolle una previsión legal o transponga, desarrolle o aplique una norma de derecho de la Unión Europea, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El intento liberalizador terminó en un cajón, a la espera de nuevos gobiernos que tengan la valentía de enfrentarse a este problema y terminen de adaptar legislación española a las obligaciones impuestas por las normas europeas. Pero dejó formuladas unas líneas mínimas por las que deberá discurrir cualquier legislación y normativa nueva.
¿Qué tiene que ver esto con la regulación de la Ingeniería Informática?
¿Qué tiene que ver todo este rollo legal con la cuestión actual regulación de la Ingeniería Informática? Mucho. A pesar de que no fuera aprobado, el anteproyecto plantea cuestiones que siguen vigentes.
En primer lugar, la cuestión general de la libertad de ejercicio profesional frente a la restricción de acceso sólo se debe plantear por razones de interés general. En nuestro caso, ¿el desarrollo de una aplicación web puede afectar el interés general de la sociedad? ¿O el de un videojuego? ¿O la administración y mantenimiento de un cluster de servicios? ¿O la de una base de datos? No lo creo.
En segundo lugar, las restricciones que se aprueben deben corresponderse con la legislación europea. Y aquí llegamos a un punto fundamental en la problemática actual. ¿Qué pasa en Europa? ¿Qué países europeos definen la Ingeniería Informática como una profesión regulada? ¿Existen restricciones en algún país europeo al ejercicio de la profesión informática? Lo dejamos para otro post… aunque adelato que la respuesta a todas estas preguntas es que la profesión informática no está regulada en ningún país europeo.