Estatutos

Fichero PDF con los Estatutos de la Asociación Alconpat España

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALCONPAT-ESPAÑA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 1º

Con la denominación de “ASOCIACIÓN Latinoamericana de Control de Calidad, Patología y Recuperación de la Construcción de España” (en adelante ALCONPAT-España), se constituye en Madrid, el día _26_ de _Diciembre_, de 2.014, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

El domicilio social de la Asociación se establece en el Departamento de Ingeniería Civil (código habitáculo: 0015p1043) de la Universidad de Alicante.

Artículo 2º

ALCONPAT-España es una sociedad científico-tecnológica multidisciplinar, sin ánimo de lucro, cuya actividad se extiende a todo el territorio del Estado. Los fines de la Asociación son:

a) Contribuir al desarrollo científico y técnico en el campo del control de calidad, patología y recuperación de la construcción, con especial énfasis en las estructuras y los materiales.

b) Proponer a las asociaciones internacionales a las que ALCONPAT-España esté afiliada, en particular ALCONPAT-Internacional, el nombramiento de expertos españoles en sus comisiones y órganos de trabajo.

c) Organizar congresos, seminarios, jornadas técnicas, conferencias, etc., para difundir los conocimientos, mostrar realizaciones técnicas que contribuyan al avance del conocimiento y propiciar foros de debate entre profesionales del sector.

d) Contribuir a la publicación de trabajos científicos y técnicos en revistas, en especial en la revista ALCONPAT, y medios de difusión para difundir los avances del conocimiento, mostrar realizaciones y noticias de interés en el ámbito de ALCONPAT-España.

e) Establecer relaciones con organismos oficiales, profesionales o de otro tipo que estén relacionados con el ámbito de ALCONPAT-España.

f) Conceder periódicamente medallas u otras distinciones a aquellos miembros que hayan destacado por su contribución al desarrollo de los fines de ALCONPAT-España.

g) Apoyar y fortalecer las actividades de ALCONPAT-Internacional.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 3º

Se contemplan las siguientes clases de socios:

a) Ordinarios.- Podrán ser socios ordinarios todas aquellas personas mayores de edad y con la capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines ALCONPAT y se comprometan al pago de la cuota anual.

b) Patrocinadores.- Podrán ser socios patrocinadores todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de ALCONPAT-España y contribuyan de modo singular a su sostenimiento. Las personas físicas deberán cumplir los requisitos exigidos para los socios ordinarios. Las personas jurídicas designarán, para que las representen en la Asamblea General, a una persona física que cumpla los requisitos exigidos para los socios ordinarios. Los socios patrocinadores tendrán derecho a dos votos en la asamblea general.

c) Honorarios.- Podrán ser socios honorarios las personas físicas que, por su relevante contribución en el campo de actividad de ALCONPAT-España, sean nombradas por la Asamblea. Están exentos del pago de cuota anual.

Artículo 4º

La adquisición de la calidad de socio se realizará de la siguiente forma:

a) Los candidatos a socio ordinario y los patrocinadores enviarán a la Junta Directiva una solicitud de admisión con el aval de un socio ordinario. La Junta Directiva examinará y, en su caso, aprobará esta solicitud.

b) Los socios honorarios serán nombrados en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 5º

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por la libre voluntad del asociado mediante la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, previa comunicación al interesado y tras la decisión de la Asamblea General.

Artículo 6º

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

b) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artículo 7º

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º

Los órganos de gobierno ALCONPAT-España serán los siguientes:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

Artículo 9º

a) El órgano supremo de ALCONPAT-España será la Asamblea General.

b) Todos los socios ALCONPAT-España que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales podrán participar en la Asamblea General, con las limitaciones indicadas en el artículo 6.

c) La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por su Presidente, preferentemente coincidiendo con la realización de un Congreso de ALCONPAT-España.

d) La Asamblea General Ordinaria se convocará por escrito con al menos dos meses de antelación expresando el lugar día y hora de la reunión y un Orden del Día provisional. En el plazo máximo de quince días se remitirán enmiendas a dicho Orden del Día, cuya inclusión decidirá la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera.

e) La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito al menos un treinta por ciento de los socios ordinarios de ALCONPAT-España en plenitud de sus derechos, y será convocada por escrito por su Presidente –indicando el lugar, día y hora de la reunión– con al menos un mes de antelación. En ella se tratará exclusivamente el asunto que haya motivado su convocatoria, que será recogido en el Orden del Día.

f) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria -media hora después de la fijada para la primera- cualquiera que sea el número de socios presentes.

g) Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria, entre otras, el establecimiento de la política de ALCONPAT-España, de las cuotas de sus miembros, la aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos, la aprobación de la gestión anual de la Junta Directiva y las generales de cualquier Asamblea General, incluida la disolución de ALCONPAT-España.

h) En la Asamblea General sólo se podrán adoptar decisiones sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, tomándose los acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, excluidos los votos en blanco y nulos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 10º

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, ALCONPAT-España estará regido por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Seis vocales.

d) Secretario.

e) Tesorero.

Todos los cargos deberán recaer en socios ordinarios del ALCONPAT-España, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, renovables otros dos. Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11º

La Junta Directiva estará encargada de realizar todas las actividades ordinarias necesarias para el buen gobierno de ALCONPAT-España y el cumplimiento de sus fines estatutarios, ejecutando los mandatos de la Asamblea General.

La Junta Directiva se convocará por su Presidente, con un plazo de antelación de dos semanas y un Orden del Día provisional. En el plazo de una semana se podrán enviar enmiendas a dicho Orden del Día que el Presidente aceptará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, excluidos los votos nulos y en blanco, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12º

Al Presidente le corresponde:

a) La representación legal ALCONPAT-España.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Ordenar los gastos y pagos de ALCONPAT-España previstos en los Reglamentos, si los hubiere, y los acordados por la Junta Directiva o la Asamblea.

e) Realizar cualquier otra función propia de su cargo decidida por la Asamblea General.

Artículo 13º

El vicepresidente y los vocales serán elegidos entre los socios ordinarios de manera que se garantice la pluralidad territorial. La Junta Directiva no podrá tener más de tres miembros cuya actividad profesional habitual se desarrolle en una misma Comunidad Autónoma.

El vicepresidente y los vocales tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de la Junta Directiva. El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente o establezca el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

Artículo 14º

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de ALCONPAT-España, y entre sus tareas se encuentran:

a) Convocar por orden del Presidente la junta directiva y la Asamblea
b) Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.

b) Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Redactar la Memoria Anual de ALCONPAT-España.

e) Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

f) Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 15º

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

a) Supervisar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Dirigir la contabilidad.

d) Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

e) Confeccionar el estado de cuentas anual.

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.

Artículo 16º

Los recursos económicos de ALCONPAT-España estarán constituidos por:

a) Las cuotas de los socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro ingreso derivado de sus actividades.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Artículo 17º

La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 18º

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 19º

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución, preferiblemente ALCONPAT-Internacional.

CAPÍTULO VI
CIERRE DEL EJERCICIO

Artículo 20º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.