En las acciones de inconstitucionalidad (ADPF 132 y ADI 4277) el Supremo Tribunal Federal enfrentó el desafío hermenéutico de interpretar la Constitución – cuyo artículo 226 reconoce textualmente solamente la unión civil entre “el hombre y la mujer” – para reconocer juridicamente las uniones homosexuales como entidades familiares detenedoras de todos los derechos atribuidos a las uniones civiles heterosexuales. La decisión fue tomada en el ámbito del control abstracto de constitucionalidad, de modo que tiene efectos normativos erga omnes y eficacia vinculante para todos los órganos del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. Es reconocida en Brasil como un importante marco en la lucha por los derechos civiles. El fallo contiene un excelente material a ser estudiado desde el punto de vista de las teorias de la interpretación y de la argumentación jurídicas. Accese el fallo aqui.
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En el llamado “caso Ellwanger” el Supremo Tribunal Federal decidió que las conductas de escribir, editar, divulgar, comercializar libros que hacen apología de ideas contra la comunidad judía constituye crimen de racismo, que según el artículo 5 (XLII) de la Constitución brasileña no esta sujeto a fianza y es imprescriptible. La Corte discutió las ideas de raza y de racismo, su desarrollo científico y político-social y las concepciones etimológicas, etnológicas, sociológicas, antropológicas y biológicas deses conceptos, para analisar los orígenes y las características de la discriminación y del prejuicio racial. En la fundamentación del fallo, el Tribunal utilizó la jurisprudencia de otras Cortes Constitucionales en tema de racismo y libertad de expresión. El caso es también importante para el estudio del ámbito de protección de la libertad de expresión y para el analisis del uso del principio de proporcionalidad en la interpretación de los derechos fundamentales. Accese el fallo aqui.
En el juzgamiento del Recurso Extraordinario 349.703, el Supremo Tribunal Federal enfrentó el problema de la incompatibilidad del artículo 5 (LXVII) de la Constitución – el cual permite la prisión civil por deuda por incumplimiento de contrato de deposito (el depositario infiel) – y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica), que prohíbe ese tipo de prisión. El Tribunal analizó la posición hierárquica de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno y decidió que el Pacto de San José de Costa Rica fue internalizado en el orden jurídico brasileño en el nivel supralegal, abajo de la Constitución, pero encima de la legislación infraconstitucional, de modo que el acto de adesión de Brasil a esta convención internacional tuvo el efecto de paralisar la eficacia de las normas internas que la contrarien. Por ello, los artículos del Código Civil y las demás normas infraconstitucionales que tratan de la prisión por deuda por incumplimiento de contratos de deposito no tienen más eficacia en el sistema jurídico brasileño. El artículo 5 (LXVII) de la Constitución es una norma que depende de normas legales para tener plena eficacia, de modo que la presencia del Pacto de San José de Costa Rica en el ordenamiento jurídico tiene el efecto de dejar esta norma constitucional sin cualquier eficacia jurídica. En este caso, el Tribunal también examinó el concepto constitucional de deposito como garantía institucional de derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad como método de analisis del no respecto dese concepto por las normas infraconstitucionales que lo pretenden definir y regular. Accese el fallo aqui.
En una acción de incumplimiento de precepto fundamental (ADPF 130), el Supremo Tribunal Federal declaró la inconstitucionalidad (no recepción por la Constitución de 1988) de la Ley de Prensa, de 1967, por violación a las libertades de expresión, de información y de prensa. La Corte debatió al respecto de las posibilidades y límites de la regulación de la actividad desarrollada por los medios de comunicación y decidió que la Constitución de 1988 no permite una ley de prensa que estabelezca un marco regulatorio cerrado y restrictivo de las libertades de expresión, información y prensa. El fallo es también representativo del uso de la jurisprudencia y doctrina extranjeras en la fundamentación de las decisiones de la Corte. Accese el fallo aqui.
El juzgamiento de la acción popular (Pet 3.888) contra el Decreto Presidencial de demarcación de la tierra indígena “Raposa Serra do Sol”, en el Estado de Roraima (Brasil), representa uno de los casos más importantes de la historia del Supremo Tribunal Federal. Fue la primera vez que una abogada de origen indígena hizo la defensa oral de un caso en la sesión pública (transmitida en vivo por la televisión) de la Corte Constitucional. El Tribunal emitió una sentencia normativa fijando las reglas que resultan del régimen constitucional de la demarcación de tierras indígenas. Los fundamentos del fallo contienen abordajes sobre los derechos de los pueblos indígenas y la interculturalidad en el ambiente del Estado constitucional. Accese el fallo aqui.
El fallo en el Recurso Extraordinario 511.961 contiene una buena muestra de la utilización del principio de proporcionalidad en el analisis de la constitucionalidad de las restricciones legales a los derechos fundamentales. En el caso, se discutió si la exigencia legal del diploma para ejercicio del periodismo viola las libertades de profesión, de expresión y de información. La Corte decidió que esa exigencia es inconstitucional en el marco de la Constitución de Brasil de 1988 y que también es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Accese el fallo aqui.
La Acción Directa de Inconstitucionalidad n. 3510 presenta uno de los casos más importantes de la reciente jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil. El artículo 5 de la Ley de Bioseguridad, que permite la investigación científica con embriones humanos vivos (celulas madre), tuvo su constitucionalidad contestada por el Procurador-General de la República, con el argumento principal de violación al derecho a la vida. La decisión fue tomada por una mayoría de 6 votos a 5 (algunos con propuesta de sentencia interpretativa con efectos adictivos sobre las normas) y contiene un buen material para estudio de las argumentaciones utilizadas. Accese el fallo.