La Corte Suprema de Justicia de Colombia, cuya Sala Penal actuaba como juez de segunda instancia, condenó por el delito de prevaricato a un juez, a quien se acusaba de haber desconocido un precedente de la jurisdicción laboral. El Código Penal colombiano del año 2000 describe la conducta típica del prevaricato como proferir “resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”, así que para llegar a la conclusión de que el juez había cometido tal delito, describió de manera amplia el concepto de ley, para incluir los “precedentes” de las llamadas “altas cortes”. La Corte Suprema destacó lo que podría denominarse el carácter relativamente vinculante del precedente en Colombia, con fundamentos que se apoyaron en la sentencia C-836 de 2001.
En el caso concreto, el precedente que habría ignorado el juez sería el correspondiente a una sentencia que tenía parcialmente las mismas partes y la misma causa. El asunto discutido tanto en el caso del precedente como en el caso en el que se cometió el hecho calificado como prevaricato, era el mismo: la elección de la vía procesal adecuada (de conocimiento o de ejecución) para tramitar el cobro de una prestación laboral (indemnización moratoria por no pago oportuno de otra prestación laboral). Al admitir la vía del proceso de ejecución, el juez habría ignorado el precedente que indicaba que la vía adecuada era la del proceso de conocimiento.La sentencia, por supuesto, plantea los problemas propios de la identificación del sistema de fuentes y, a partir de allí, surgen cuestionamientos sobre certeza jurídica y previsibilidad de las decisiones judiciales.
Sentencia Sala PEnal prevaricato precedente (Sentencia de abril 10 de 2013)
Sentencias relacionadas:
– C-836 de 2001 (constitucionalidad concepto de doctrina probable)
– Sentencia C335 de 2008 (constitucionalidad del delito de prevaricato)