Categories
Blogs de la red

Prevaricación por ignorar el precedente

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, cuya Sala Penal actuaba como juez de segunda instancia, condenó por el delito de prevaricato a un juez, a quien se acusaba de haber desconocido un precedente de la jurisdicción laboral. El Código Penal colombiano del año 2000 describe la conducta típica del prevaricato como proferir “resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”, así que para llegar a la conclusión de que el juez había cometido tal delito, describió de manera amplia el concepto de ley, para incluir los “precedentes” de las llamadas “altas cortes”. La Corte Suprema destacó lo que podría denominarse el carácter relativamente vinculante del precedente en Colombia, con fundamentos que se apoyaron en la sentencia C-836 de 2001.

En el caso concreto, el precedente que habría ignorado el juez sería el correspondiente a una sentencia que tenía parcialmente las mismas partes y la misma causa. El asunto discutido tanto en el caso del precedente como en el caso en el que se cometió el hecho calificado como prevaricato, era el mismo: la elección de la vía procesal adecuada (de conocimiento o de ejecución) para tramitar el cobro de una prestación laboral (indemnización moratoria por no pago oportuno de otra prestación laboral). Al admitir la vía del proceso de ejecución, el juez habría ignorado el precedente que indicaba que la vía adecuada era la del proceso de conocimiento.La sentencia, por supuesto, plantea los problemas propios de la identificación del sistema de fuentes y, a partir de allí, surgen cuestionamientos sobre certeza jurídica y previsibilidad de las decisiones judiciales.

Sentencia Sala PEnal prevaricato precedente (Sentencia de abril 10 de 2013)

Sentencias relacionadas:

– C-836 de 2001 (constitucionalidad concepto de doctrina probable)

Sentencia C335 de 2008 (constitucionalidad del delito de prevaricato)

Categories
Blogs de la red

¿Puede admitirse la adopción por consentimiento, por parte de un homosexual, respecto del hijo biológico de su pareja?

La Corte Constitucional colombiana sigue dando pasos en el reconocimiento de derechos a las parejas homosexuales. En este caso (tratado en la sentencia C-617 de 2014), se trataba de la adopción por consentimiento de un menor de edad, hijo biológico de uno de los miembros de la pareja, por parte del otro. La Corte sostuvo que la condición homosexual de la adoptante (madre homosexual, en unión permanente con la madre biológica), no podía ser fundamento para negar el trámite de adopción, por considerar que tal decisión vulneraría los derechos fundamentales tanto de la pareja como del menor.

La decisión, que aún no ha sido publicada y de la que en este blog reseñamos sólo la nota de prensa, muestra varios perfiles argumentativos que merecen destacarse, no sólo desde el punto de vista del asunto sustantivo valorado por la Corte, sino desde el punto de vista de la estructura de la motivación (con tres votos disidentes —salvamentos de voto— y cuatro concurrentes —o aclaraciones de voto—, con la posibilidad anunciada de una quinta aclaración).

Las voces críticas con la sentencia coinciden con algunos de los salvamentos de voto anunciados en el comunicado de prensa. Por ejemplo, que la Corte no tuvo en cuenta la prevalencia de los derechos del menor sobre los deseos de su madre biológica y la adoptante, que la configuración de los derechos de las parejas homosexuales le corresponde al legislador, o que se partió del presupuesto no demostrado de que la negativa del trámite de adopción perjudicaba al menor.

El comunicado de prensa de la Corte Constitucional puede verse en este enlace y la sentencia la estaremos colgando una vez sea publicada por dicho tribunal No. 35 comunicado 28 de agosto de 2014.

 

Categories
Blogs de la red

Corte Constitucional colombiana permite adopción de menores por un homosexual

Mediante la sentencia T-276 de 2012, la Corte Constitucional tuteló los derechos al debido proceso y la unidad familiar de dos menores de edad adoptados por un ciudadano extranjero en Colombia. El caso, de amplia repercusión en los medios de comunicación, implicaba a un hombre homosexual que había adelantado con arreglo a la ley colombiana el trámite de adopción de dos menores de edad a quienes, en último momento, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar impidió su salida del país hacia Estados Unidos, lugar de origen del padre adoptante. Los trámites que obstaculizaron la salida de los menores tenían relación directa con la orientación sexual del adoptante, pues el ICBF pretendía con ellos el “restablecimiento de los derechos” de los niños, apelando a la protección de su salud emocional, dada la orientación sexual del adoptante a quien se acusaba de haber ocultado dicha información al momento de llevar a cabo el trámite administrativo de adopción.

La Corte Constitucional sostuvo que el ICBF no había logrado demostrar la amenaza a la salud emocional de los menores, desconociendo así el derecho al debido proceso y a la unidad familiar de ellos y del padre adoptante. Y sostuvo, además, que aun en caso de que hubiese sido probada esa amenaza, no tiene relación alguna con la omisión del adoptante de haber informado su orientación sexual en el trámite de adopción.

La sentencia puede leerse haciendo clic en este enlace o descargarse haciendo clic en este otro enlace.

 

 

http://corteconstitucional.gov.co/sentencias/2012/T-276-12.rtf