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¿Puede admitirse la adopción por consentimiento, por parte de un homosexual, respecto del hijo biológico de su pareja?

La Corte Constitucional colombiana sigue dando pasos en el reconocimiento de derechos a las parejas homosexuales. En este caso (tratado en la sentencia C-617 de 2014), se trataba de la adopción por consentimiento de un menor de edad, hijo biológico de uno de los miembros de la pareja, por parte del otro. La Corte sostuvo que la condición homosexual de la adoptante (madre homosexual, en unión permanente con la madre biológica), no podía ser fundamento para negar el trámite de adopción, por considerar que tal decisión vulneraría los derechos fundamentales tanto de la pareja como del menor.

La decisión, que aún no ha sido publicada y de la que en este blog reseñamos sólo la nota de prensa, muestra varios perfiles argumentativos que merecen destacarse, no sólo desde el punto de vista del asunto sustantivo valorado por la Corte, sino desde el punto de vista de la estructura de la motivación (con tres votos disidentes —salvamentos de voto— y cuatro concurrentes —o aclaraciones de voto—, con la posibilidad anunciada de una quinta aclaración).

Las voces críticas con la sentencia coinciden con algunos de los salvamentos de voto anunciados en el comunicado de prensa. Por ejemplo, que la Corte no tuvo en cuenta la prevalencia de los derechos del menor sobre los deseos de su madre biológica y la adoptante, que la configuración de los derechos de las parejas homosexuales le corresponde al legislador, o que se partió del presupuesto no demostrado de que la negativa del trámite de adopción perjudicaba al menor.

El comunicado de prensa de la Corte Constitucional puede verse en este enlace y la sentencia la estaremos colgando una vez sea publicada por dicho tribunal No. 35 comunicado 28 de agosto de 2014.