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Ley y sentencia machista
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La Ley Integral contra la violencia de Género entre otras medidas preventivas civiles y administrativas de protección a la mujer maltratada, introdujo una modificación en el Código P.enal castigando con mayor penalidad ciertas agresiones (lesiones, coacciones y amenazas leves) cuando se cometen contra la esposa o mujer ligada por una análoga relación de afectividad del agresor, que cuando estos mismos actos los realiza la mujer. Por primera vez en España nada menos que dieciocho jueces de lo Penal, han planteado cuestión de inconstitucional por ir contra los principios de igualdad y de no discriminación por razón de sexo. La primera cuestión planteada por una juez de Murcia sobre el artículo que regula las lesiones leves o malos tratos sin lesión, ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional por siete magistrados contra cinco avalando la constitucionalidad de esta ley penal.
Si bien la buena intención de esta ley y la correspondiente agravación de las penas pudiera tener justificación social, no lo es su desarrollo en el Código Penal pues el derecho penal ha sufrido a lo largo de dos siglos una depuración política y científica que no admite penas por peligrosidad, presunciones de culpabilidad especial, ni grupos especialmente protegidos. En primer lugar esta ley de 2004 habla sólo de la víctima mujer: la esposa o compañera, pero no del sujeto activo o agresor; y como un año más tarde se reguló el matrimonio homo ¿está comprendida la agravación de la pena en la agresión de una mujer a su propia esposa o compañera? -le pregunta la juez murciana. Responde el TC que es muy razonable que así se interprete, será un sin sentido pero no es inconstitucional. Parece increíble ¿no?. Y es que no puede una ley para luchar contra el racismo agravar la agresión a un negro o judío, sin más, aunque el agresor también fuera de su misma raza; o para evitar la explotación del patrono al obrero agravara a cualquiera la agresión a un obrero. Castíguese al que agrede por motivo racista o emplea acoso laboral que el derecho penal moderno no permite la objetivación de un grupo, como antiguamente en que se castigaba con mayor severidad la agresión a un noble o un plebeyo, o cuando sólo se castigaba el delito de violación de una mujer y no la de un hombre.
Conforme con la propia argumentación de la sentencia, parece que se impone un mayor reproche penal, al estimarse que la mujer es especialmente vulnerable en sus relaciones de pareja. El ponente de la sentencia del TC Pascual Sala, fino jurista, se da cuenta que admitir esto sería respaldar un derecho paternalista (en definitiva machista) que iría incluso contra la dignidad de la mujer, al ser tratada como una menor necesitaba de especial protección, y niega con énfasis que la mujer sea considerada como un ser débil, pero al argumentar que “el legislador aprecia un reproche peculiar… porque aumenta la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima”, está creando una grave presunción de culpabilidad de menosprecio del sexo incompatible con una ley penal democrática. Con lo fácil que hubiera sido establecer una agravación de la pena en todos los supuestos de agresión, coacción o amenazas entre esposos o parejas en que se actuara con desprecio de sexo o abuso de superioridad física o mental, sea hombre o mujer, aunque ya sabemos que más del 85% de muertes y agresiones se producen contra las mujeres. El legislador no ha querido que el juez deliberara sobre estos motivos impulsores de las agresiones, imponiendo una objetivación que contradice las reglas del derecho penal moderno. La ley y la sentencia pasarán como políticamente correctas, pero jurídicamente son insostenibles, y, en el fondo, moralmente paternalistas, es decir, machistas, que es lo más grave por ser contrario a lo que precisamente se pretendía combatir.
» Luis Segovia López es magistrado jubilado.