Web con los materiales del Experto Java

En el año 2002, hace más de 20 años, un grupo de profesores del Departamento de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial comenzamos a impartir el curso de Especialista Universitario en Java Enterprise. Este curso fue pionero entre los ofrecidos por las universidades españolas. Se enfocaba en una tecnología y un lenguaje de programación novedosos para ese momento. Java Enterprise, apenas emergente entonces, ahora es fundamental en sectores críticos como la banca, la medicina, el turismo y las entidades públicas. Durante los 15 años siguientes se formaron más de 200 profesionales en estas tecnologías, pasando a formar parte del capital humano de importantes empresas de software con sede en Alicante.

En el curso 2015-16, ofrecimos la última edición del curso. Los contenidos se habían transformado completamente respecto a los originales. Incluían frameworks para aplicaciones web en JavaScript y bases de datos NoSQL, mostrando la enorme evolución de la tecnología a lo largo de estos años.

Con el objetivo de preservar esta pequeña parte de la historia de la informática y de que sirvan como recurso histórico y educativo, hacemos públicos los materiales docentes del curso en la web:

expertojavaua.github.io

Los materiales incluyen presentaciones, apuntes, ejercicios prácticos y proyectos elaborados por los profesores participantes en estos cursos. Nos complace ofrecerlos de manera gratuita y accesible, animando a los visitantes a explorar y aprender a través de estas páginas que reflejan una perspectiva valiosa sobre el desarrollo de la tecnología Java y sus aplicaciones en ese período.

Otros sitios con información histórica:

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¿Es la Ingeniería Informática una profesión regulada en Europa?

Esta es la tercera parte de una serie de posts sobre la regulación de la profesión informática. En los anteriores hablábamos sobre Bolonia y las ingenierías y sobre la fallida Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Una de las razones repetidas por los colegios profesionales en favor de la regulación de la profesión de Ingeniería Informática es la supuesta adecuación de la profesión a la situación europea. Por ejemplo el presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, Juan Pablo Peñarrubia, declara que:

“Es alarmante que aún no se haya resuelto esta situación en un sector tan importante para la competitividad. Los profesionales reclamamos soluciones que corrijan […] la amenaza de penalización de nuestros profesionales respecto al resto de Europa.”

¿Está fundada esta preocupación? ¿Cuáles son las profesiones reguladas en Europa? ¿Está la Ingeniería Informática entre ellas? Vamos a bucear en la legislación, en las webs de la Comisión Europea y en distintos informes para buscar la contestación.

Tenemos que empezar considerando que la regulación profesional es un concepto que puede entrar en conflicto con la libre circulación de profesionales entre todos los países miembros, uno de los acuerdos más importantes de la Unión Europea. Cualquier profesional de un país de la UE puede desempeñar su trabajo y proporcionar servicios en cualquier otro país. En el caso de profesiones para las que se exija una determinada titulación (las profesiones reguladas de la que estamos hablando) la UE define un sistema basado en el reconocimiento de títulos entre los estados. Ningún estado miembro puede realizar exámenes ni pruebas específicas que limiten este reconocimiento.

Si buscamos en la web de la Comisión Europea, encontramos un par de páginas que recogen toda la información:

Vamos a resumir lo más importante, investigando el estado de la Ingeniería Informática en toda esta maraña legislativa.

La legislación que facilita el recnocimiento de las cualificaciones profesionales es la Directiva 2005/36/EC. El espíritu de la directiva es el reconocimiento mutuo de las profesiones. Una persona que ha obtenido acceso a una profesión regulada en un país de la UE no debe tener problemas en ejercer esa misma profesión en cualquier otro país de la UE. Ahora bien, ¿qué significa esa misma profesión?. Evidentemente, para aplicar la directiva se tiene que disponer de un catálogo de profesiones reguladas de cada país y una equivalencia entre ellas.

La directiva recoge un apéndice en el que se listan esas profesiones. La última version de este documento es del 13 de enero de 2016. Son 94 páginas en las que aparecen los nombres de las distintas profesiones (de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos) en los idiomas originales de cada país. No hay ninguna mención a la ingeniería en general, ni a la ingeniería informática en concreto.

¿Entonces qué pasa con Informática? Busquemos un poco más. Resulta que existen directivas específicas y diversas legislaciones nacionales que se aplican a otras profesiones distintas de la Directiva 2005/36/EC. Por eso se decidió crear una base de datos de profesiones reguladas en cada país. Podemos hacer unas cuantas búsquedas:

Podríamos seguir así con más países, pero, por no aburrir, adelanto el resultado: los únicos países que regulan la Ingeniería Informática son Chipre, Grecia, Italia y Portugal. Se trata de los mismos países que, junto con España, regulan las ingenierías en su conjunto son. Sólo 5 de los 28 países de la UE. De hecho, ya lo decía en 2007 un interesante informe de la Secretaría de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia sobre la regulación de la profesión de ingeniero en la UE:

“En los países analizados de la Unión Europea, la profesión de ingeniero está regulada en Chipre, Grecia, Italia y Portugal. El resto de los países o bien no regulan la profesión o regulan sólo el ejercicio de algunas actividades o se limitan a proteger el uso de nombre.”

Por último, en la base de datos también existe la posibilidad de buscar por nombre de profesiones. Podemos listar los nombres en inglés de las 589 profesiones reguladas y buscar por dos términos: computer e informat. Encontramos tres profesiones:

  • electrical and computer (technology) engineer” que aparece en 3 entradas. Dos en Grecia (en el que se regula la profesión) y uno en el Reino Unido, en un título (Member of the Institution of Engineering and Technology) que no tiene ninguna reserva de actividad (corresonde a un título oficial, pero la profesión no está regulada).
  • informatics technician” que aparece en 6 entradas, correspondientes a 5 países (Grecia, Hungría, Islandia, Liechtenstein y Portugal) que no tienen ninguna reserva de actividad.
  • Information systems engineer” que aparece también en 6 entradas, correspondientes otra vez a los 4 países antes mencionados más el Reino Unido. El reino unido no regula la profesión, sino que la define únicamente a efectos de reconocimiento de titulación, sin reserva de actividad.

¿Qué conclusiones podemos extraer?

Una conclusión general es que la regulación de las ingenierías en España es un caso especial en el marco europeo. Un caso especial que se ha mantenido durante décadas a pesar de la insistencia de las recomendaciones europeas para la desregulación. Durante años la Comisión Europea ha pedido cambiar la legislación española para hacerla más abierta y moderna. Incluso en la última recomendación de la Comisión Europea de 2016 se dice textualmente:

“No ha habido progreso en una reforma horizontal del marco regulatorio para las profesiones reguladas y las asociaciones profesionales. No se ha adoptado la reforma planeada en los sucesivos Programas Nacionales de Reforma. Esta reforma debe estar dirigida a definir las profesiones que requieren un registro en una organización profesional, aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de los cuerpos profesionales, la apertura de las actividades reservadas no justificadas y la salvaguarda de la unidad de mercado en el acceso y el ejercicio a los servicios profesionales en España.”

La segunda conclusión es que la Ingeniería Informática sólo está regulada en unos pocos países europeos, en concreto Chipre, Grecia, Italia, Portugal. Por tanto, que no nos pongan Europa como excusa para la regulación. La falta de regulación de la Ingeniería Informática en España no tiene apenas ningún efecto en la búsqueda de trabajo en el extranjero. Es más, cientos de compatriotas excelentes informáticos e informáticas están ahora mismo ejerciendo la profesión sin ningún problema en países como el Reino Unido, Austria, Alemania o Irlanda. Paises en los que pueden trabajar plenamente con un título de Grado y sin necesidad de ningún master habilitante ni de ningún carnet. Lo único que se les pide es ser buenos profesionales.

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Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

Vamos con el segundo post sobre el tema de la regulación profesional. Puedes consultar los otros:

En este post quiero presentar el resultado fallido del otro gran intento de liberalizar el rígido mundo de los colegios profesionales: el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Historia del anteproyecto

En el primer post veíamos cómo la adaptación de las titulaciones universitarias al espacio europeo no pudo cambiar la tradicional relación entre titulaciones y profesiones reguladas. Recordemos que el post terminó con la aprobación de los planes de estudio de las ingenierías. Fue en diciembre de 2008, al comienzo de la segunda legislatura de Rodríguez Zapatero.

Tres años después, en diciembre de 2011, el Partido Popular obtiene la mayoría absoluta en medio de una enorme crisis financiera. La Unión Europea presiona al gobierno para aplicar medidas de liberalización que suavicen la rigidez de distintos elementos de la economía española. En 2012 se produce el rescate bancario y los famosos hombres de negro de la Troika emiten sucesivos memorandums en los que se insiste una y otra vez en la necesidad de reformar y modernizar la estructura profesional española y adaptarla a las nuevas normas comunitarias.

Pues ni por esas. Aunque ciertos sectores del gobierno lo intentaron. El Ministerio de Economía y Competitividad elaboró una norma que adecuaba la legislación española sobre servicios profesionales a la normativa europea. Se llegó a elaborar un anteproyecto de ley que incluso tuvo su correspondiente dictamen del Consejo de Estado y estuvo a punto de aprobarse a finales de 2014. Pero la crítica de lobbies (colegios profesionales, jueces, abogados y otras organizaciones profesionales) y sectores del Partido Popular consiguieron finalmente detener la aprobación.

Contenido del anteproyecto

El documento es muy didáctico en varios aspectos. Por un lado, plantea en su preámbulo el estado del tema de los servicios profesionales, define conceptos y analiza la dispar legislación existente. Por otro lado, los cambios que plantea en la legislación y el hecho de que finalmente no llegara a aprobarse ponen de relieve el nivel de susceptibilidad y corporativismo de los sectores profesionales, incapaces de aceptar unos mínimos cambios.

En cuanto al estado de la cuestión de la regulación profesional, el anteproyecto comienza con algunas definiciones:

  • Cualificación: cualquier acreditación oficial, como un título o nivel del sistema educativo o aquella emitida por otras instituciones o Administraciones distintas de las educativas, que cuenten con valor profesional.
  • Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de determinadas cualificaciones.
  • Profesión titulada: actividad o conjunto de actividades de profesionales, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de un título académico oficial de educación superior.
  • Razones de interés general: razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público y la lucha contra el fraude; la seguridad pública y la protección civil; la salud pública y la sanidad animal; la protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico nacional; la protección jurídica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educación.

El anteproyecto establece claramente en su preámbulo el problema central de la regulación profesional: la legislación trata de regular las

“restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de lo que reciben, así como su protección y seguridad y, por otra, las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.”

O sea, se trata de legislar sobre dos aspectos que pueden ser contrapuestos: por un lado, el interés de la sociedad de asegurar una calidad de los servicios obliga a ciertas restricciones; por otro, para facilitar el desarrollo de la actividad, es conveniente favorecer la competencia y la libertad de su ejercicio.

Ante esta disyuntiva, la ley establece un importante criterio en su artículo 7.1: sólo se pueden establecer restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión cuando sea necesario por razones de interés general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.

La ley intentaba introducir, en este sentido, varios artículos que establecían límites a nuevas regulaciones:

  • Artículo 8.1: Sólo podrá exigirse título oficial de educación superior para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general.
  • Artículo 10: Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y estarán sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva propia de cada profesión que resulte aplicable.
  • Artículo 11: Sólo podrán imponerse condiciones al ejercicio de una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma con rango de ley o mediante una disposición de carácter general que desarrolle una previsión legal o transponga, desarrolle o aplique una norma de derecho de la Unión Europea, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El intento liberalizador terminó en un cajón, a la espera de nuevos gobiernos que tengan la valentía de enfrentarse a este problema y terminen de adaptar legislación española a las obligaciones impuestas por las normas europeas. Pero dejó formuladas unas líneas mínimas por las que deberá discurrir cualquier legislación y normativa nueva.

¿Qué tiene que ver esto con la regulación de la Ingeniería Informática?

¿Qué tiene que ver todo este rollo legal con la cuestión actual regulación de la Ingeniería Informática? Mucho. A pesar de que no fuera aprobado, el anteproyecto plantea cuestiones que siguen vigentes.

En primer lugar, la cuestión general de la libertad de ejercicio profesional frente a la restricción de acceso sólo se debe plantear por razones de interés general. En nuestro caso, ¿el desarrollo de una aplicación web puede afectar el interés general de la sociedad? ¿O el de un videojuego? ¿O la administración y mantenimiento de un cluster de servicios? ¿O la de una base de datos? No lo creo.

En segundo lugar, las restricciones que se aprueben deben corresponderse con la legislación europea. Y aquí llegamos a un punto fundamental en la problemática actual. ¿Qué pasa en Europa? ¿Qué países europeos definen la Ingeniería Informática como una profesión regulada? ¿Existen restricciones en algún país europeo al ejercicio de la profesión informática? Lo dejamos para otro post… aunque adelato que la respuesta a todas estas preguntas es que la profesión informática no está regulada en ningún país europeo.

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