He encontrado este trabajo de un estudiante argentino sobre capacidad jurídica. Además de colocar el enlace, copiaré aquí las nociones de capacidad y discapacidad que me parecen bastante importantes:
http://www.monografias.com/trabajos/emancipa/emancipa.shtml
1. ESTADO DE LAS PERSONAS:
CONCEPTO: El estado como atributo de la persona, tiene el alcance actual de fijar su posición dentro de la familia (hijo, padre, madre, cónyuge, hermano, etc.), y dentro de la sociedad (ciudadano, habitante, soltero, casado, etc.), un emplazamiento al que corresponde una serie de normas que asignan al sujeto facultamientos e incapacidades, derechos y deberes. Estas capacidades pueden ser reconocidas o negadas.
2. CAPACIDAD
Concepto: Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en formapersonal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.
Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Códigono están expresamente declarados incapaces.
3. INCAPACIDAD
Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.
Incapacidad de derecho: la ley prohibe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.
Por ejemplo: “Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad”. (Art. 279).
La incapacidad de derecho es siempre relativa.
La incapacidad de hecho puede ser:
ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).
RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (art. 55)