Con MiFID aprobada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado una serie de obligaciones de información que las ESI (Empresas de Servicios de Inversión) tendrán que adoptar para adaptarse a ella.
Mediante la Circular 4/2018 del 27 de septiembre, que entrará en vigor el 10 de octubre en el BOE, la CNMV insta a estas empresas a que actualicen sus modelos de información reservada para recabar información sobre nuevos aspectos que incorpora la nueva directiva europea sobre instrumentos financieros, más conocida como MiFID II. En concreto, las ESI (donde se incluyen sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva) deberán especificar las nuevas modalidades de prestación de servicios de asesoramiento en materias de inversión, concretando si se declaran independientes o no independientes, o la venta cruzada. Asimismo, también se incrementa la información sobre instrumentos financieros que mantienen los clientes en los intermediarios.
Por otra parte, se recomienda también que se actualicen los modelos de estados reservados de las ESI, para que incluyan aspectos como las actividades accesorias que puedan desarrollar, la categoría de activos líquidos en los que invierten y las garantías recibidas y el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales.
Ya el pasado mes de febrero el organismo avanzaba que vigilaría que estas empresas adoptaran las nuevas obligaciones de información relativas a incentivos y costes de MiFID II.
Las entidades deberán remitir esta información a la CNMV en los estados correspondientes al periodo de actividad del 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, que se puede presentar hasta el 20 de abril de 2019. Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en servicios accesorios, la primera información ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente al 30 de abril de 2019, a presentar hasta el 20 de mayo de 2019.
María Gracia Rubio de Casas, socia RdC Abogados, considera que los cambios más importantes afectan a los Estados T12 y M4. “El Estado T12 pasa a referirse a los instrumentos financieros mantenidos en las entidades por los clientes, y deben presentarlo también los agentes establecidos y sucursales de entidades autorizadas en otros estados miembros de la Unión Europea. La información a presentar debe reflejar, a cada 31 de diciembre, e instrumento a instrumento, todas las posiciones mantenidas (tanto de clientes minoristas como no minoristas) y su valor de mercado”, explica.
Asimismo, “el Estado M4 se modifica para incluir tres nuevos apartados que completen la información suministrada por las ESIs: un nuevo apartado J, sobre los ingresos percibidos por la realización de actividades accesorias, distinguiendo entre los servicios prestados según a qué clase de instrumentos se refieran (productos originados por entidades de crédito, de seguros y otro tipo de actividades). El nuevo apartado K, sobre el depósito de saldos transitorios y garantías, precisando las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de estos”.
Por su parte, “para las ESI que estén autorizadas a prestar únicamente los servicios de recepción y transmisión de órdenes, de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, de colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme o de asesoramiento en materia de inversión, y que no estén autorizadas a tener en depósito activos o valores de sus clientes, se introduce un nuevo apartado L, con información sobre el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales”, concluye María Gracia Rubio.
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