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STC, de 20 de junio de 2012, reconociendo en amparo el derecho a inscribir el partido político SORTU

STC, de 20 de junio de 2012, caso Sortu

En el año 2002, se produjo un cambio de estrategia fundamental en la lucha contra el terrorismo de ETA (independentistas vascos) como consecuencia del acuerdo de los dos principales partidos españoles, Partido Popular (PP) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE).  Dichos partidos promovieron la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP) que permite la ilegalización  (o no permitir la inscripción)  de partidos que apoyen a organizaciones terroristas. En aplicación de esta ley, el Tribunal Supremo (TS) español dictó la sentencia 1/2003, de 27 de marzo, ilegalizando a los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, quedando el denominado bloque político de la “izquierda abertzale” fuera de las instituciones vascas. Es precisamente en un procedimiento de ejecución de esta sentencia que el TS deniega, en un Auto de 30 de marzo de 2011, la inscripción del partido político SORTU, por considerarlo sucesor de los partidos anteriormente ilegalizados que, de esta manera, buscarían fraudulentamente volver a las instituciones. Los promotores de SORTU presentan un recurso de amparo contra el auto del supremo por vulneración, entre otros, del “derecho de asociación”, en su vertiente de asociación en partido político. El Tribunal Constitucional español otorga el amparo, anulando el auto del TS y reconociendo a los recurrentes el derecho a la inscripción de dicho partido político.