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Conformidad a la dignidad humana persona de la ley que autoriza la investigación sobre embriones humanos

En una decisión del 1ero de agusto 2013, el Consejo constitucional estima conforme al principio de dignidad la ley autorizando  la investigación en embriones humanos o células madre embrionarias en la medida en que no puede ser llevada a cabo sin autorización, se somete a las condiciones estrictas legalmente definidas, y que se hace en un  marco médico.

Conseil constitutionnel, Décision n° 2013-674 DC du 1er août 2013, Loi tendant à modifier la loi n° 2011-814 du 7 juillet 2011 relative à la bioéthique en autorisant sous certaines conditions la recherche sur l’embryon et les cellules souches embryonnaires


Ver Sylvia-Lise Bada, « La loi autorisant la recherche sur l’embryon humain et les cellules souches embryonnaires franchit avec succès l’épreuve du contrôle de constitutionnalité » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 27 août 2013.

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Inconstitucionalidad de la imposibilidad establecer la prueba de la verdad de hechos difamatorios en caso de amnistia, prescripcion o rehabilitación

El artículo 35 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa previa que la verdad de los hechos difamatorios siempre se puede demostrar, a la excepción de “cuando la acusación se refiere a un acto que constituya un delito amnistiados o prescrito, o a una condena cancelado mediante la rehabilitación o la revisión del proceso”. El justiciable estimaba que tales excepciones atenta a la libertad de expresión (artículo 11 de la Declaración de 1789). El Consejo constitucional la da razón fundándose mas precisamente sobre la desproporcionalidad de la violación à la libertad de expresión.  Para el Consejo, la prohibición incluyendo “todas las declaraciones o afirmaciones resultantes del trabajo histórico o científico” tan como afirmaciones relativas “a los  hechos o comentarios que forman parte de un debate público de interés general”, tiene una amplitud ” general y absoluta” que atenta de manera  no proporcionada a la libertad de expresión.

Conseil constitutionnel, Décision n° 2013-319 QPC du 7 juin 2013, M. Philippe B. [Exception de vérité des faits diffamatoires constituant une infraction amnistiée ou prescrite, ou ayant donné lieu à une condamnation effacée par la réhabilitation ou la révision]


Ver
Selim Degirmenci, « La liberté d’expression aux prises avec la protection contre la diffamation, une “vérité“ sans cesse extirpée de son puits par les juges de la rue Montpensier » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 19 août 2013.

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El velo islamico al trabajo : una saga judicial

En un fallo del 19 de marzo 2013, la Corte de casación infirma el fallo de un Tribunal de apelación que estimaba legal la terminación de una mujer musulmana que trabajaba en una guardería infantil, al motivo que llevaba un velo islámico. El Tribunal de apelación se fundaba en el hecho que la empleada era en contacto directo con los niños. En el balance entre el principio de libertad religiosa y el principio de laicidad y neutralidad, la Corte de apelación ponderaba en favor del segundo : estimaba que el reglamento del jardín infantil puede prever que “el principio de libertad de conciencia y de religión de cada empleado “no puede ser un obstáculo a los principios de laicidad y neutralidad en el ejercicio de todas las actividades desarrolladas”, a la condición de que las restricciones” a las libertades “parecen justificadas la naturaleza de la tarea y proporcionadas a la finalidad perseguida”. La Corte de Casación, al contrario, estima que la posibilidad limitar la libertad religiosa y de conciencia enuncia una “restricción general e imprecisa” y que puede tener consecuencias discriminatorias.

Sin embargo, asistimos a un fenómeno de resistencia de los jueces de apelación  (juges du fond). En un fallo del 27 de noviembre 2013, el Tribunal de apelación de Paris estima que el reglamento de la guardería infantil, no atenta a la libertad religiosa, ni es tampoco “discriminatorio”.

Más esperado

 

Cour de cassation, Chambre sociale, 19 mars 2013, Arrêt n° 536 – n° 11-28.845 : http://www.courdecassation.fr/jurisprudence_2/chambre_sociale_576/536_19_25762.html

Ver Barbara Gomes, Xavier Orgerit et Thomas Ufarte, « La liberté d’expression religieuse au travail à l’épreuve des soubresauts du principe de laïcité » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 1er mai 2013.

Ver también : Gabrielle Hébrard, « L’éclairage du Conseil d’Etat sur les obscurités de l’exigence de neutralité religieuse », La Revue des droits de l’homme [En ligne], Actualités Droits-Libertés, mis en ligne le 17 janvier 2014, consulté le 11 avril 2014. URL : http://revdh.revues.org/504

 


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El casamiento para tod@s es conforme a la constitución francesa

“El matrimonio se contrae por dos personas del sexo opuesto o del mismo sexo” (artículo 143 del Código Civil). Después de la Ley Neuwirth de 1967 que autoriza la anticoncepción,  la ley Veil de 1975 que permite el aborto, la Ley Badinter de 1982 de  abolición de la pena de muerte, viene la Ley Taubira nº 2013-404 de 18 de mayo de 2013 abriendo el matrimonio a parejas del mismo sexo . La virulencia del debate y la creciente generalidad de los argumentos lo relevan, esta ley tiene su lugar entre las grandes leyes sociales de la Quinta República que lo deploramos, que lo defendemos  o que quedamos indiferente.

En el ámbito jurídico, es probablemente en los principios constitucionales de igualdad y de libertad de matrimonio que la ley del 18 de mayo de 2013 encuentra sus justificaciones las más fuerte. Pero es, en contrapunto, el rechazo de la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República de que el matrimonio sería la unión de un hombre y de una mujer que llamará aquí nuestra atención. El párrafo 21 de la Decisión n ° 2013-669 DC del 17 de mayo de 2013 es muy rico respecto a este elemento.

Al invierno 2012-2013, los constitucionalistas franceses se apasionaron ​​por la cuestión de saber si el Código Civil podría o no podría ser la fuente de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República. Algunos entonces argumentaron en que el dicho Código limita el matrimonio a la unión entre un hombre y de una mujer, de forma continua por lo menos desde 1804. El argumento era  serio para justificar la formación de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República respecto a los criterios en los cuales  el Consejo Constitucional está acostumbrado a fundarse para admitir la existencia (o rechazarla) de este tipo de principio constitucional. Además, fue un era en la cual el Consejo se había mostrado muy flexible y generoso en este sentido.

Sin embargo, desde una decisión N º 88-244 DC de 20 de julio 1988, el Consejo se revela más riguroso. Para que un principio sea elevado al nivel constitucional de  principio fundamental reconocido por las leyes de la República, tiene que estar afirmado en una ley promulgada durante un régimen republicano, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1946, de forma continua, y con la intención de dedicar un principio fundamental. Como lo explicó Guy Carcassonne, con un estilo inimitable, para admitir la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República el Consejo constitucional invita a “distinguir entre lo que el resultado de la verdadera voluntad de construir un principio y lo que es el resultado de contingencias accidentalmente repetitivas ” (G. Carcassonne, La Constitution, Paris, Editions du Seuil, 2013, 11 ª edición, p. 432).

 

Sin fundamento textual, el Consejo Constitucional recuerda, en su decisión de 17 de mayo de 2013, que la tradición republicana “solamente” no “podrá ser eficazmente invocada” para dar lugar a un principio fundamental reconocido por las leyes de la República. La cuestión central resulta entonces determinar si  los criterios del matrimonio enunciados en el Código Civil de 1804 pueden considerarse como inscritos en un ley republicana o no. El problema es tan serio que ha sido fuente de diversas concepciones dogmáticas y que el Consejo Constitucional siempre lo eludo (se nos permite hacer referencia a nuestro artículo ” El Código Civil,  fuente de los principios básicos reconocido por las leyes de la República? ” en M. Verpeaux   (ed.), Code civil et constitution, Economica, 2005, p. 15-27).

La decisión de 17 de mayo de 2013 no hace  excepción a esta actitud. Del Código Civil como fuente de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República, al final, no se habla. Sin embargo, para rechazar la afirmación de que el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer sería un principio  de nivel constitucional, el Consejo demostró una cierta audacia.

En primer lugar, se hace una distinción entre la situación de la “regla” y el “principio”. Para rechazar la existencia de un “principio ” fundamental reconocido por las leyes de la República, presenta como una “regla” la afirmación de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. El lector no tiene información sobre la diferencia que le Consejo hace entre un principio y una regla (y leer Dworkin, Alexy, Atienza, Manero o Guastini, en esta caso, no sirve a mucho….). A lo menos, podemos afirmar que la “regla” parece tener una menor importancia o estatuto jurídico que le principio.

Sobretodo, en segundo lugar, el Consejo se ocupó a precisar que esta “regla” “no atañe ni a los derechos y libertades fundamentales, ni a la soberanía nacional, ni a la organización de los poderes públicos”. Los especialistas de las decisiones constitucionales  pueden entender que el Consejo constitucional se refiere a una tipología que era hasta ahora implícita de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. Pero esta tipología no es aquí un simple recuerdo informativo. En la boca del Consejo constitucional, tiene una dimensión prescriptiva. Para que un principio fundamental reconocido por las leyes de la República sea consagrado tiene ahora que ” atañer ” – para usar el verbo utilizado por el Consejo Constitucional – los “derechos y libertades «, la “soberanía nacional” o la “organización de los poderes públicos”.  Y luego porque la regla que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer “no atañe «, según el Consejo, una de estas áreas “no puede constituir un principio fundamental reconocido por las leyes de la República «. Al riesgo de hacerse el abogado del diablo, nos podemos mostrarnos dubitativos acerca de la  afirmación de que esta “regla” no  “atañe” el campo de los “derechos y las libertades fundamentales».

El párrafo  21 de la decisión termina de manera no menos intensamente que empezó: “además”, dice el Consejo Constitucional, “debe ser en todo caso descartado el argumento de que el matrimonio sería “naturalmente” la unión de un hombre y de una mujer”. Este rechazo del argumento naturalista puede aquí significar dos cosas. La primera, la más simple, es que para el Consejo Constitucional, el matrimonio no se deduce de la naturaleza la unión entre un hombre y una mujer. El segundo, la más probable, es que después de recordar que la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República exige un fundamento textual, el Consejo rechaza también  la invocación de la naturaleza como fuente de derecho constitucional y, por tanto, como justificación  de la producción de un principio constitucional.

Los términos de la invocación del principio fundamental reconocido por las leyes de la República de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, ya que la respuesta del Consejo Constitucional, han sido modelos-tipos de la subida generalidad de los argumentos jurídicos en situación de fuertes controversias que afectan  los valores últimos a los cuales los protagonistas adhieren. El rigor y el tecnicismo con los cuales el Consejo constitucional concibe ahora  la categoría de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, la falta de otros argumentos constitucionales – en el marco de la legislación francesa vigente –  que permite dar un suficiente contrapeso a los principios constitucionales de igualdad y de libertad de matrimonio que justifican el matrimonio para tod@s, y por fin, la voluntad reafirmada por el Consejo de no  sustituirse a la apreciación del legislador derrotaron la invocación argumentativa de  la tradición (incluida republicano) y de la naturaleza.

 

Decisión en castellano: http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/decisiones/decision-n-2013-669-dc-de-17-de-mayo-de-2013.137628.html

 

Texto traducido y adaptado de : Véronique Champeil-Desplats, « Les grandes lois de la République », La Revue des droits de l’homme [En ligne], 3 | 2013, mis en ligne le 01 juin 2013, consulté le 09 avril 2014. URL : http://revdh.revues.org/86

 

ver también Elsa Fondimare et Laurie Marguet, « La longue épopée juridique vers l’ouverture du mariage aux couples de personnes de même sexe » [PDF], 21 mai 2013.

 

 

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Primera cuestion prejudicial del Consejo constitucional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

A la ocasión de una cuestión prioritaria de constitucionalidad contra disposiciones legislativas que ponen en ejecución a Convenio Europeo de Extradición, el Consejo constitucional suspende para la primera a su decisión para formar una cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La iniciativa parece desde Francia muy importante respecto al tema  de la articulación entre los sistemas juridicas, y la portada de la naturaleza dicha prioritaria del control de constitucionalidad.

 

Conseil constitutionnel, 4 avril 2013, Décision n° 2013-314 QPC, M. Jeremy FCommuniqué de presse et commentaire au Cahier.


Ver  Myriam Benlolo Carabot, « Mandat d’arrêt européen : Première question préjudicielle du Conseil constitutionnel à la CJUE » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 2 mai 2013.


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Rechazo de las medidades de copresidencia a paridad hombre/mujer para la grupos políticos a la Asemblea nationale

El Consejo constitucional niega medidas que previán la copresidencia paritaria de los grupos políticos a la Asemblea nationale. Se fundo sobre el hecho que tales medidas – que eran facultativas para los grupos –  podian tener effectos desiguales (!) respecto a las funciones que cumplen los presidentes en la asemblea o en la vida parlementaria, en la medida que todas las consecuencias juridicas y institucionales no eran explicitamente previstas en el reglamentos de la asemblea controlado. Como lo subraya Charlotte Girard es a “la inversión del principio de igualdad contra aquellas que tendría como vocación prioritaria de proteger a la cuál se asiste” !

Conseil constitutionnel, Décision n° 2013-664 DC du 28 février 2013, Résolution tendant à modifier le Règlement de l’Assemblée nationale afin d’instaurer la faculté, pour les groupes politiques, de se doter d’une coprésidence paritaire

Ver : Charlotte Girard, « Parité à l’Assemblée nationale : Le Conseil constitutionnel refuse la coprésidence paritaire des groupes politiques » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 8 mars 2013.

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Derecho de asilo de las niñas amenazadas de mutilaciones genéticas

En tres fallos del 21 de diciembre de 2012, el Consejo de Estado confirma el beneficio del derecho de asilo para las jóvenes chicas extranjeras nacidas en Francia y amenazadas de excisión en caso de regreso en su país de origen. Sin embargo el estatuto de refugiado puede ser extendido a sus  sólo en casos excepcionales.

CE, Ass., 21 décembre 2012, Mlle E. F., n°332492 (admission fillette au statut de réfugié) ; Mme F., n°332491 (exclusion de la mère du statut de réfugié) ; OFPRA c/ Mme B C, n° 332607 (exclusion d’une mère de la protection subsidiaire) –  Références documentaires

Ver : Guillaume Cholet, « Droit d’asile : Le Conseil d’Etat aux prises avec les mutilations génitales féminines » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 18 février 2013.

Ver tambièn :

Conseil d’Etat, Avis CNDA, 20 novembre 2013, M. B…A…et de Mme D…C…épouse A…, Req. n°368676

Claire Brice-Delajoux, « Quel statut pour les parents des jeunes filles reconnues réfugiées du fait d’un risque d’excision ? », [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 27 décembre 2013.

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Las violaciones de las libertades fondamentales en las carceles : el poder de orden del juez administrativo decidiendo con emergencia

En virtud del artículo L. 521-2 del código de justicia administrativa, el juez administrativo, juzgando en emergencia (48h en principio), puede tomar todas medidas útiles para que se paren las violaciones graves y manifiestamente ilegales a las libertades fundamentales (procedimiento dicho de ‘référé-liberté’).

 En este fundamento, la sección francesa del Observatorio de Prisiones había pedido prescribir al juez de varias medidas urgentes relativas a las insalubridad de la prisión “les Baumettes” en Marsella, onsiderando que eran en violaciones de las libertades fondamentales de las personas detenidas. EL caso es simbolico y revelante de una situación de particular gravidad en Francia en consecuencia de la cual Francia fue condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el caso el Consejo de Estado, en apelación, recorda el principio  quela administración de la cárcel tiene como obligación de  proteger los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad de las personas detenidas. Estima que el fracaso de la administración en el mantenimiento de la prisión ha dañado seriamente y de manera obviamente ilegal a tales derechos y libertades. Entonces ordona de manera muy precisa a la administración penitenciaria lo que tiene que hacer para que paren las violaciones. En otras palabras , el juez de emergencia prescribe obligaciones positivas de actuar, dentro de diez días, a la adminsitración tal como  comprobar las instalaciones eléctricas y de plomería, limpiar  llas condiciones  de vivienda en células, reparaciones de las  células, poner fin a la proliferación de ratas e insectos…

CE, réf., 22 décembre 2012, Section française de l’observatoire international des prisons et autres [PDF], N° 364584, 364620, 364621, 364647.

Ver : Serge Slama, « Constat d’insalubrité des Baumettes : de la justiciabilité à l’effectivité du contrôle sur les conditions de détention par le juge des référés-liberté » [PDF], 27 décembre 2012.

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El régimen derogatorio de la circulación de nómadas (gens du voyage) frente a la flexibilidad del principio de igualdad

Desde tiempo, las personas que ejercen las actividades ambulantes y que circulan en Francia sin domicilio ni residencia fija están sometidas a un régimen especial respecto a las varias exigencias administrativas de domiciliación y al control de su circulación en el territorio nacional. En muchos aspectos, se puede considerar que este régimen derogatoria atenta al principio de igualdad tan como a la libertad de circulación o al respecto de la vida privada. Es así que varios artículos de la ley de 3 de enero de 1969 fueron contestados por su inconstitucionalidad ante el Consejo constitucional.

Este último hizo un control pragmático, articulo por articulo, censurando algunas derogaciones, justificando la constitucionalidad de otras. Se fonda a veces en una apreciación de la situación de las personas nómadas respecto a todos los demás, y a veces en una apreciación de las diferencias de reglas que existen entre las personas nómadas en función de su modo especifico, plural y distinto de vida. Esta decisión ilustra muy bien la flexibilidad y maleabilidad del principio de igualdad y su grande dependencia a la apreciación casuística de las autoridades que se dedican a su control.

Es así que de manera general, el Consejo justifica con un argumento teleológico la obligación de las personas nómadas a estar provistas de un título de circulación, en la medida en la cual el legislador tiene así “fines civiles, sociales, administrativos o judiciales”, de “identificación y búsqueda de estos que no pueden ser localizados en un domicilio o en una residencia fija de una cierta duración, asegurándose así, a los mismos fines, un medio de comunicar con estos”. Entonces, el Consejo en la continuidad de su concepción del principio de igualdad según la cual este principio “no se opone ni a que el legislador regule de manera distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, en uno u otro caso, la diferencia de tratamiento que de ella resulta se encuentre en relación directa con el objeto de la ley que la establece”, el Consejo estima que la exigencia de un título de circulación se funda “sobre una diferencia de situación entre las personas, cualquiera que sea su nacionalidad y su origen, que tienen un domicilio o una residencia fija de más de seis meses y aquellas que carecen de ellos; que así la distinción que las normas establecen reposa sobre criterios objetivos y racionales en relación directa con el fin que ha sido asignado por el legislador; que no consagran ninguna discriminación fundada sobre un origen étnico”. Entonces, “imponiendo a las personas afectadas ser portadores de un título de circulación, el legislador no ha desconocido el principio de igualdad; que el atentado que afecta a la libertad de circulación que deriva de tal medida se justifica por la necesidad de proteger el orden público y es proporcionado a este objetivo”.

Con un mismo razonamiento, el Consejo estima que exigir un control a intervalos regulares por la autoridad administrativa, dentro las personas nómadas, únicamente a las personas que se alojan en un refugio móvil, distinguiendo así entre las personas que no tiene ni domicilio ni residencia fija desde hace más de seis meses aquéllas que practican un modo de vida itinerante alojándose de forma permanente en un refugio móvil” establece “una diferencia de tratamiento fundada sobre una diferencia de situación en relación directa con el objeto de la ley que la ha establecido y que, por consiguiente, no desconocen el principio de igualdad”.

Además estima justificada el Consejo constitucional “la obligación de incorporación a un ayuntamiento impuesto a las personas desprovistas de domicilio o de residencia fija desde hace más de seis meses pretende remediar la imposibilidad, para ellas, de satisfacer las condiciones requeridas para disfrutar ciertos derechos o cumplir ciertos deberes”. Para el Consejo “esta obligación no restringe ni la libertad deambulatoria de los interesados ni su libertad de elegir un modo de alojamiento fijo o móvil, ni la de decidir el lugar dónde instalarse temporalmente; que no restringe su facultad de determinar un domicilio o un lugar de residencia fija durante más de seis meses; que no conlleva ni mucho menos la obligación de residir en el ayuntamiento de incorporación”

Pero todavía basándose meramente sobre el principio de igualdad considera injustificada lo que resulta de un lectura combinada “de los artículos 4 y 5 de la ley de 3 de enero de 1969” según la cual “las personas mayores de más de dieciséis años y desprovistas de domicilio o de residencia fija después de más de seis meses que habitan de forma permanente en un vehículo, en un remolque o en cualquier otro refugio móvil deben, para poder circular en Francia, ser provistos, sea, cuando justifican recursos regulares que les aseguren condiciones normales de existencia, especialmente por el ejercicio de una actividad asalariada, de un permiso de circulación que debe ser visado por la autoridad administrativa a intervalos definidos por vía reglamentaria que no pueden ser inferiores a tres meses, sea, cuando no justifican tales recursos regulares, de un carnet de circulación que debe ser visado por la autoridad administrativa cada tres meses, de fecha a fecha; que, además, en virtud del segundo párrafo del artículo 5 de la ley de 3 de enero de 1969, las personas que circulen sin haber obtenido carnet de circulación son merecedoras de un año de prisión”. Para el Consejo constitucional, de un parte, estas “disposiciones instauran dos títulos de circulación sometidos a regímenes diferentes aplicables a las personas que residen de forma permanente en un vehículo, en un remolque o en cualquier otro refugio móvil; que, según justifiquen o no recursos regulares, son sometidos a obligaciones diferentes en cuanto al visado por la autoridad administrativa del título de circulación que les es remitido; que tal diferencia de tratamiento no se encuentra en relación directa con los fines civiles, sociales, administrativos o judiciales perseguidos por la ley; que debe por consiguiente ser declarada contraria a la Constitución”;

Añade de otra parte, que “imponiendo que el carnet de circulación sea visado cada tres meses por la autoridad administrativa y estableciendo una pena de un año de prisión para las personas que circulen sin carnet de circulación, las disposiciones del artículo 5 de la ley de 3 de enero de 1969 consagran un atentado desproporcionado al ejercicio de la libertad de circulación a la vista del fin perseguido;

Por fin, estima también no justificado el Consejo, y contrario al principio de igualdad respecto a los derechos cívicos imponer “a las personas que circulan en Francia sin domicilio o residencia fija” la justificación de “tres años de vinculación ininterrumpida en un mismo ayuntamiento para su inscripción en la lista electoral”.

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-279-qpc/decision-n-2012-279-qpc-du-05-octobre-2012.115699.html

Disponible en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2012/decision-n-2012-279-qpc-de-5-de-octubre-de-2012.115910.html

Se puede leer :  Marianne Gourcuff, « Inconstitutionnalité partielle du régime juridique dérogatoire applicable aux gens du voyage » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 9 octobre 2012.

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La exigencia de “buena moralidad” para ser magistrado es constitucional

 Tal como en varios países, el legislador francés prevé condiciones especiales de personalidad para ejercer ciertas funciones publicas.  Par ser candidato a la función de magistrado es clásicamente exigido desde une ordenanza n° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958, la condición de “ser de buena moralidad”. Investigaciones especiales pueden ser organizadas para asegurase de que esta condición sea bien cumplida. Esta noción se encuentra sin embargo desde tiempo contestada en razón de su carácter desudado y del riesgo de arbitrario y de violación del principio de igualdad que su imprecisión puede implicar.

El consejo constitucional, en una decisión n ° 2012-278 QPC del 05 octubre de 2012 no lo aprecia así, estimando que las condiciones procedimentales de apreciaciones (interpretación por la administración bajo el control del juez administrativo) son suficientes, que un tal control es justificado por la natura de la función publica a asegurar y, finalmente que la noción no tiene un carácter impreciso… tal que se podría concluir a una incompetencia negativa del legislador….

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-278-qpc/decision-n-2012-278-qpc-du-05-octobre-2012.115691.html

Ver : Isabelle Boucobza, « La “bonne moralité“ pour devenir magistrat, une condition qui ne manque pas de précision » [PDF] in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 11 octobre 2012.