Interpretando el Codigo civil frances, los jueces civiles no permiten que se adopta el ou la hij@ de su compañer@ cuando la pareja no es casada.
Tiene por consecuancia una discriminación entre las parejas casadas y la parejas de hecho o vinculado por el Pacto de Unión civil francès (PACS). De hecho, excluye de la posibilidad de adopción al o a la compañr@ de las parejas homosexuales porqué en Francia estas parejas no tienen la posibilidad casarse.
El Consejo constitucional estima que “la diferencia de situación entre las parejas casadas y las que no lo están podía justificar, en el interés del hijo, una diferencia de tratamiento con respecto al establecimiento de la filiación adoptiva con respecto a niños menores de edad; que no corresponde al Consejo Constitucional sustituir por su interpretación la del legislador sobre las consecuencias que conviene extraer, en este caso, de la situación particular de niños criados por dos personas del mismo sexo; que, por consiguiente, la queja relativa a la violación del artículo 6 de la Declaración de 1789 debe ser desestimada”. Es decir que no hay una violación del principio de igualdad por razón de diferencia de situación que el Consejo constitucional estima justificada. Pero como es mucha veces el caso, el Consejo no argumenta sobre una tal apreciación. No sabemos precisamente porque a él considera que existiría una diferencia justificada.
Sin embargo, el Consejo constitucional diciendo que no tiene que substituirse al legislador, dice indirectamente, que puede aceptar al constitucionalidad de un cambio de legislacion en le tema. Es lo que se espera, incluso desde la elección de François Hollande que ha prometido la posibilidad de un casamiento para las parejas de mismo sexo, lo que, si siguemos el razonamiento del Consejo constitucional, tendrà consecuencias imediatas en el tema de la adopción.
Décision n° 2010-39 QPC du 06 octobre 2010 Mmes Isabelle D. et Isabelle B.
Decisión en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-39-qpc-de-06-de-octubre-de-2010.98623.html