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Constitucionalidad de la imposibilidad de adoptar el ou la hij@ de su compañer@ cuando la pareja no es casada : imposibilidad de adopción en le seno de las parejas de homosexuales

Interpretando el Codigo civil frances, los jueces civiles no permiten  que se adopta el ou la hij@ de su compañer@ cuando la pareja no es casada.

Tiene por consecuancia una discriminación entre las parejas casadas y la parejas de hecho o vinculado por el Pacto de Unión civil francès (PACS). De hecho, excluye de la posibilidad de adopción al o a la compañr@ de las parejas homosexuales porqué en Francia estas parejas no tienen la posibilidad casarse.

El Consejo constitucional estima que “la diferencia de situación entre las parejas casadas y las que no lo están podía justificar, en el interés del hijo, una diferencia de tratamiento con respecto al establecimiento de la filiación adoptiva con respecto a niños menores de edad; que no corresponde al Consejo Constitucional sustituir por su interpretación la del legislador sobre las consecuencias que conviene extraer, en este caso, de la situación particular de niños criados por dos personas del mismo sexo; que, por consiguiente, la queja relativa a la violación del artículo 6 de la Declaración de 1789 debe ser desestimada”. Es decir que no hay una violación del principio de igualdad por razón de diferencia de situación que el Consejo constitucional estima  justificada. Pero como es mucha veces el caso, el Consejo no argumenta sobre una tal apreciación. No sabemos precisamente porque a él considera que existiría una diferencia justificada.

Sin embargo, el Consejo constitucional diciendo que no tiene que substituirse al legislador, dice indirectamente, que puede aceptar al constitucionalidad de un cambio de legislacion en le tema. Es lo que se espera, incluso desde la elección de François Hollande que ha prometido la posibilidad de un casamiento para las parejas de mismo sexo, lo que, si siguemos el razonamiento del Consejo constitucional, tendrà consecuencias imediatas en el tema de la adopción.

Décision n° 2010-39 QPC du 06 octobre 2010 Mmes Isabelle D. et Isabelle B.

Decisión en castellano : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-39-qpc-de-06-de-octubre-de-2010.98623.html

 

 

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Inconstitucionalidad de las condiciones de hospitalización sin consentimiento

Las condiciones de contestación de las decisiones de hospitalización sin consentimiento en Francia son bastante complejas.

Existe una compartición del contencioso entre la juridiccion judicial y administrativa. En caso de recurso contra la decisión de hospitalización,tiene a veces por consecuencia alargar los plazos antes conseguir una decision judicial. El tribunal europeo de los derechos humanos ya condanò Francia para este complejidad procedimental (C.E.D.H., 18 novembre 2010, Baudoin contre France, n° 35935/03).

En este caso, era contestado el hecho que la persona hospitalizada sin su consentimiento podia estarlo sin posibilidad recurir contra la decision ante una autoridad juridicial antes un plazo de 15 dias.

Ahora bien, el artículo 66 de la Constitución francesa del 4 octubre de 1958, como lo repite le Consejo constitucional desde siempre, dispone que : “Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. – La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley”. Entonces, añade el Consejo, “ejerciendo su competencia, el legislador puede fijar modalidades de intervención de la autoridad judicial diferentes según la naturaleza y el alcance de las medidas que afecten a la libertad individual que desea dictar”.

En este caso, el Consejo considerò que “la libertad individual no se puede considerar como salvaguardada más que si el juez interviene en el más breve plazo posible; que, no obstante, los motivos médicos y las finalidades terapéuticas que justifican la privación de libertad de las personas que padecen trastornos mentales hospitalizadas sin su consentimiento pueden ser tomados en cuenta para fijar ese plazo; que, al prever que la hospitalización involuntaria puede ser mantenida más allá de quince días sin intervención de una jurisdicción del orden judicial, las disposiciones del artículo 337 ignoran las exigencias del artículo 66 de la Constitución; que además, ni la obligación que se impone a ciertos magistrados de la autoridad judicial de visitar periódicamente los centros donde se atiende a personas con trastornos mentales, ni los recursos jurisdiccionales de que disponen esas personas para hacer anular la medida de hospitalización o para finalizarla bastan para cumplir esas exigencias”.

26 novembre 2010 – Décision n° 2010-71 QPC, Mlle Danielle S. [Hospitalisation sans consentement]

Existe una versión en castellano de la decisión : http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/resoluciones/2010/sentencia-n-2010-71-qpc-de-26-de-noviembre-de-2010.98622.html

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Inconstitucionalidad de la detención provisional por falta de asistencia de abogado en Francia

El Conseil Constitutionel francés ha declarado la inconstitucionalidad del procedimiento de detención provisional (garde à vue) por falta de asistencia efectiva de un abogado desde la primera hora de la detención (excepto en delitos considerados graves como los actos de terrorismo, proxenetismo agravado, trafico de drogas, ayuda a la inmigración irregular, actos de tortura, entre otros).

La decisión del Consejo Constitucional es de gran importancia respecto de la libertad individual y los derechos de defensa, sin citar las decisiones de la Corte Europea de los Derechos Humanos, pero teniéndolas implícitamente en referencia, declara contrario a los mencionados derechos la imposibilidad conseguir la asistencia efectiva de un abogado desde el momento mismo de colocación en detención provisional.

Con respecto a la argumentación jurídica, tres puntos merecen ponerse de relieve:

1. Las referencias implícitas a las decisiones de la Corte Europea de los Derechos Humanos.

2. Una argumentación de lo que puede ser un cambio de las circunstancias de hecho, como condición para admitir una cuestion prioritaria de constitucionalidad, con respecto a disposiciones de leyes que hayan sido anteriormente declaradas ajustadas a la Constitución, cuando se esté en el marco de un recurso a priori (es decir, un recurso antes de la publicación de la ley).

3.Una argumentación sobre la necesidad de no aplicar la decisión inmediatamente sino, en cambio, dejar vigente la actual legislación hasta la aprobación de una nueva ley. Para ello, el Consejo Constitucional fija un plazo al legislador para reformar el procedimiento de detención provisional previsto en el código penal.

Décision n° 2010-14/22 QPC du 30 juillet 2010, M. Daniel W. et autres, J. O., 31 juillet 2010, p. 14198.