Sesión de 21 de Septiembre 1940

  • Municipio: Villajoyosa
  • Sesión: Ordinaria
  • Fecha: 1940- 09- 21
  • Nombre del Alcalde:  Don Marcos Lloret Lloret

Acuerdos

Visto que durante el plazo de exposición al público no dio ligar a reclamaciones al padrón de inquilinato del presente año 1940 se le presto la aprobación definitiva , fijándole como se hubo confeccionado en el total de 20577,92 pesetas y acordando se proceda a su recaudación a la brevedad posible.

Se hizo constar el producto del recargo municipal sobre electricidad recaudando durante el primer semestre del año en curso, según las declaraciones de la empresa riesgos el levante ascendente a 2511,89 pesetas y el importe del consumo de fluido en el alumbrado público importante 2806,90 pesetas en el mismo plazo según facturas de la misma empresa acordando consignar la aprobación y que se realicen los ingresos oportunos y pagos con arreglo a presupuestos
Quedo acordado previo examen abonar a Don Angel Aragonés Lloret sus facturas de 31 Julio y 14 de Agosto por material eléctrico de alumbrado público con cargo al cap 4 art 1 partida 1 de presupuesto de gastos vigentes.

Previa deliberación y por unanimidad se resolvió construir al servicio de alcantarillado desde la Plaza de la Iglesia a la Castelar

Debiendo tener lugar en los días inmediatos en el barrio titulado ermita San Antonio las tradicionales festejos circo religiosos denominados de San Miguel, se acordó contribuirá ellos con la subvención de 135 pesetas que serán libradas a Don Pedro Lloret Lloret encargado de dichas fiestas del cap 13 art 3 partida 1 del antedicho presupuesto

Ante las denuncias de algunos vecinos por el estado ruinoso de la casa de la Calle del Pal número 19 que amenazaba derrumbarse cada año del vecindario inmediato y de sus viviendas. Y en consecuencia se resolvió por unanimidad se instruya el oportuno expediente de derribo iniciado por el informe de dos peritos prácticos que designe la alcaldía y de ser acreditados el peligro de derrumbamiento a costa de los interesados si no llevan a cabo en dicho plazo, a cuyo efecto será subastada la demolición y si el importe no asciende de 5000 ptas podrán contratada directamente la Alcaldía con la condición en uno y otro caso de resarcirse el contratista con los restos del edificio si fueren estos suficientes y de lo contrario con el producto de restos, solar y demás bienes de los propietarios , todo atemperando la tramitación a las disposiciones legales de la materia.

 


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