Sesión de 31 de Agosto 1939

  • Municipio: Villajoyosa
  • Sesión: Extraordinaria
  • Fecha: 1939-08-31. 1ª Convocatoria.
  • Hora: 16:00
  • Nombre del Alcalde: José Vaello Zaragoza

Acuerdos:

  • Abierta la sesión, el Sr. Alcalde manifiesta que, como ya contaba en la convocatoria, la presente reunión extraordinaria tiene por objeto el estudio de la fórmula que, presenta el Banco de Crédito Local de España para concertar una moratoria en el pago de los descubiertos de este Ayuntamiento con dicha entidad.

Por mí, el secretario, se dio lectura a la expresada fórmula que textualmente dice así:

1)      Los vencimientos trimestrales recaídos y no satisfechos se adeudaran, con efectos de 30 de Junio pasado, en una cuenta de descubiertos especial, que se abrirá al Ayuntamiento de Villajoyosa, condonándose por tanto, todos los intereses devengados hasta dicha fecha de 30 de Junio. Asimismo se adeudarán en ella el vencimiento que recaerá en ella el día 27 del próximo mes de Octubre.

2)      Esta cuenta de descubiertos se liquidará trimestralmente con el devengo de intereses a favor del Banco a partir del 1º de Julio pasado a razón de 1’20% trimestral, con carácter revisable, hasta tanto pueda fijarse el tipo de interés definitivo que habrá de regir par estas deudas, con arreglo a las normas usuales del Banco.

3)      Para reducción de esta cuenta de descubiertos, pago de intereses trimestrales de la misma y atenciones normales de los vencimientos trimestrales que se vayan produciendo, el Ayuntamiento de Villajoyosa, ingresará mensualmente en las cajas el Banco, a partir de 1º de Enero de 1940, la cantidad  de Pts. 3.782’51, cuya cantidad se aplicará en la siguiente forma: Pts. 2.415’07 a cuenta de los vencimientos corrientes y Pts. 1.367’44 para la cuenta de descubiertos la cual quedará cancelada en el plazo de diez años.

4)      Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esta fórmula, el Sr. Depositario Municipal queda obligado bajo su personal responsabilidad, a retener en su poder en calidad de depósito a disposición de l Banco, las cantidades que mensualmente se recauden por los conceptos afectados en garantía especial de la operación que son los siguientes: a) Bebidas, b) Carnes y c) la cantidad necesaria, en caso de que los conceptos anteriores no cubran el importe de la cuota mensual, para completar la misma, de los restantes ingresos municipales. Su renta de los valores que obran depositados en las Cajas del Banco en garantía de la operación concertada, será computable para la fracción correspondiente al mes en que se recibe en el Ayuntamiento la carta de abono de su importe. Las cantidades que en virtud de lo expuesto retenga en su poder el Sr. Depositario, deberán ser reembolsadas al Banco dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda la retención efectuada.

5)      Mensualmente y en los primeros cinco días del mes, el Sr. Interventor Municipal librará certificación acreditativa de las cantidades recaudadas en el mes anterior especificadas por conceptos para su remisión al Banco en unión de la carta anunciando las remesas de las cantidades retenidas pro el Sr. Depositario.

6)      Una vez liquidada totalmente la cuenta de descubiertos mencionando las retenciones mensuales ante indicadas quedarán reducidas a Pts. 2.415’07 o sea la doceava parte de la anualidad establecida en el cuadro de amortización unido al contrato.

7)      En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa de las condiciones que se especifican, quedarán en libertad el Banco para actuar en términos a que está facultado con arreglo a los estatutos sociales y al contrato vigente.

8)      De la aprobación de esta fórmula por el Ayuntamiento se dará traslado por notificación a los Sres. Depositarios e Interventor Municipales a los efectos de las condiciones 4ª y 5ª, enviándose certificación al Banco de Crédito Local de España en lo que se haga constar: a) la aprobación de la fórmula por el Ayuntamiento; con transcripción literal de la misma; b) la diligencia de notificación a los Sres. Depositarios e Intervento Municipales y c) que el acuerdo de aprobación de la fórmula es efectivo y firme, por no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo, en el periodo de exposición al público.»

Después de un detenido estudio de las precedentes condiciones, el Ayuntamiento por unanimidad acuerda aprobarlas en todas sus partes obligándose a su más exacto cumplimiento; que se exponga este acuerdo al público por término de 15 días  para reclamaciones y que en su día se remitan la Banco los documentos y diligencias a que se refiere la cláusula 8ª.


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