Podemos decir que el papel sellado del libro de actas de Cabildos del Ayuntamiento de Alcoy con veinte maravedíes, sería un inicio de la incorporación de la Villa a los usos y costumbres de Castilla.
La entrega a unas costumbres, a unos usos determinados, suelen comenzar en muchos casos por la materia económica, así vemos como para hacer frente a los gastos militares que le correspondían a Alcoy se distribuye la cantidad entre todos los vecinos pero como no circulaba la suficiente moneda castellana, se tuvo que recurrir a la moneda foral valenciana debidamente acreditada. Pero esa moneda no era aceptada por los mandos militares, con dos consecuencias paralelas; por un lado imposibilitaba el pago, y por el otro generaba inquietud entre los vecinos dado que se dudaba del valor de esa moneda, cuando era la única que se disponía. Pero sin duda el mayor de los problemas eran las cargas impositivas que se iban imponiendo sobre la villa, y que en muchos casos, eran imposibles de mantener. Vemos que la castellanización de Alcoy basa su argumento en la llegada de nuevos impuestos y desembolsos a los que no podía hacer frente. En ese aspecto, como ejemplo, encontramos entre la documentación esos agobios “no se ha podido conseguir el que se tomase en cuenta el que esta villa pagó por el quartel del mes de mayo de este año, ni el trigo del donativo que estos días pasados hizo la presente villa a su Majestad, que Dios guarde, en las Alcabalas del año pasado, sino es en las del presente año….”.
Evidentemente la mayor influencia de la llegada de Castilla, al Reino de Valencia, es la formación de los nuevos ayuntamientos y las instrucciones que se ofrecen para el buen funcionamiento del mismo. No insistiremos en cuestión tan transcendental, del que ya hemos comentado en exceso, pero sí insistir en ese giro militarista que se dio a los gobiernos municipales. Como dato, ofrecer que el acta del establecimiento oficial en la villa de Alcoy de las Leyes, estilos, práctica y gobierno político de Castilla, con la cual se puso fin definitivamente a la época foral es del 18 de noviembre de 1709.
Tal es así que los organismos civiles, se quejaban de que los corregidores militares no conocían convenientemente las leyes y los estilos de Castilla, con la confusión correspondiente, sobre todo en materia económica, ya que los militares eran poco proclives a rendir cuentas. Pero a pesar de las quejas los corregimientos se mantenían en manos de militares, además con otra cuestión más alarmante, se tendían a convertir en cargos vitalicios. En el caso de Alcoy se nombró como Corregidor y Justicia Mayor a D. Luis de Costa Quiroga, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, que se mantuvo en su cargo hasta su fallecimiento en 1743.
Resumiendo, diríamos que las consecuencias inmediatas de esa castellanización pasan por:
a) El cambio de usos y costumbres en la administración de la Villa.
b) La sustracción de una manera de sentir, que se podía medir en el lenguaje habitual de los vecinos.
c) La llegada de nuevos impuestos y cargas fiscales.
d) Aportación a los gastos militares en proporciones que Alcoy no podía satisfacer.
e) La llegada de los militares al poder de los corregimientos.
f) Una nueva moneda que sustituía a la moneda foral.
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