El funcionamiento de la nueva realidad municipal

Para cerrar la categoría, nos gustaría publicar esta última entrada dedicada a la composición y el funcionamiento del poder municipal. Creemos que resulta necesario exponer los rasgos básicos que definen la administración municipal, puesto que de lo contrario resultaría complicado entender su organización. Antes de proseguir, debemos comentar que este modelo fue utilizado de forma general en todos los procesos administrativos que se llevaron a cabo en favor del privilegio de universidad. Aunque obviamente, debemos ser conscientes de las particularidades que definen cada núcleo de población. De esta forma, presentaremos la articulación administrativa que se llevaba a cabo en la vida municipal, pero centrándonos en el caso concreto de Almoradí.

Pues bien, los principales cargos de representación era el batle, el justicia, los jurados, el mustaçaf y el consell. A excepción del batle, todos ejercían sus cargos de forma independiente y eran elegidos anualmente mediante el sistema de insaculación.

El batle era el representante del rey o de la administración real, su cargo era de una duración ilimitada, y por tanto, era elegido por el mismo monarca. Originariamente, era el encargado de nombrar a los jurados, sin embargo, cuando aparece el Consell tras la reforma municipal, serán sus representantes los que nombren a los jurados. A partir de entonces su labor quedó reducida a las tomas de juramento, aunque también se encargó de controlar la recaudación de los impuestos municipales.

Los jurados otorgados a Almoradí fueron tres. Sus funciones eran muy amplias, pues podían interceder en causas relacionadas con los bienes comunales, en la imposición de sisas y pleitos y en la regulación jurídica del mundo artesanal. Dado su poder y margen de movimiento, la corona limitó su jurisdicción, quedando fijada en la imposición de penas no superiores a trescientos sueldos. Los delitos que sobrepasaran esta cifra debían ser dirigidos al Justicia de Orihuela o a la Real Audiencia de Valencia.

El justicia era el encargado de resolver los pleitos civiles y criminales. Para llevar a cabo su labor, podía nombrar a su voluntad un asesor (algo así como un abogado) y un lugarteniente (más conocido como llochtinent).

El mustaçaf se encargaba de la vigilancia del mercado, controlando los pesos y medidas, así como la limpieza de las vías públicas y la reglamentación de las construcciones. Debemos entender la gran importancia que tenía el mercado, puesto que era un elemento esencial para el abastecimiento de la población. Con él se desarrollaba una actividad comercial imprescindible para contribuir al desarrollo económico de Almoradí, puesto que se encontraba rodeada por municipios de origen señorial que funcionaban mediante monopolio comercial. En contraposición a estos señoríos, la función mercantil se desarrolló libremente en Almoradí, hecho que contribuyó a desempeñar un papel de atracción y de servicio que llega hasta nuestros días. Y al igual que se autorizó la celebración del mercado un día a la semana, también se autorizó la creación de una Alhóndiga municipal de granos para la regulación del mercado y el abastecimiento del trigo. No obstante, este granero público se convirtió en una práctica habitual del Antiguo Régimen para especular y engrosar las arcas municipales, a costa del humilde vecindario.

Siguiendo con la organización municipal, los jurados y el consell eran los encargados de elegir cada año a los oficiales encargados de la administración y el gobierno de la población. El síndico era el representante de la universidad en los pleitos con particulares e instituciones, y el nuncio, se encargaba de convocar el consell por orden de los jurados. Destacaremos también, aunque como figuras sencundarias, al recaudador y al escribano.

El consell era el órgano principal del municipio. Era elegido por los jurados de entre los vecinos y estaba formado por dos cámaras. Por un lado, la general, constituida por treinta personas y de carácter meramente consultivo o deliberativo. Por otro lado, la particular, el verdadero órgano efectivo y formado por diez personas. Era el consell, junto a los jurados, los encargados de fijar impuestos y elaborar todo tipo de normas de derecho local, siempre y cuando no contraviniera los fueros o privilegios del reino.

Debemos destacar también, las figuras clave que junto al consell y los jurados se encargaban de la política fiscal (impuestos tales como les sises, taches y peytes). Nos referimos a los peyters, sisers y clavaris.

Por último destacaremos los censales, un sistema de préstamo cuyo fin era la recaudación de capital. De hecho, en Almoradí fue utilizado como recaudador de fondos para conseguir el privilegio real, y con el beneplácito de la población.

Como vemos, el municipio se articulaba en torno a una compleja red administrativa que otorgaba a sus organismos la autodeterminación local que habían estado persiguiendo. Sin embargo, la apariencia de autonomía pierde nitidez si nos fijamos en las amplias posibilidades de intervención que tenía el poder real. Los arbitrios municipales (taches y peytes) eran determinados por los jurados y el consell de Almoradí, sin embargo, les sises y los censales necesitaban de la aprobación real. E incluso en última instancia, las recaudaciones de les taches y les peytes, fueron controladas por el representante de la corona.

La introducción formal en el entramado del estado permitía un mayor control de la gestión y administración de los ayuntamientos. De ahí que muchos investigadores señalen que la concesión del privilegio de universidad fue aprovechada por la corona, para recortar la autonomía que proporcionaban los fueros a los núcleos municipales.


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