La jurisdicción alfonsina y el pleito interpuesto al Marqués de Algorfa

Como ya hemos podido introducir en entradas pasadas, el monarca concede la jurisdicción alfonsina o baja a la población de Almoradí, dadas sus pretensiones de obtener una mayor competencia jurisdiccional. Este tipo de jurisdicción permitía una parcial autonomía, aunque evidentemente recortaba sustancialmente la autoridad del municipio matriz. Por tanto, la jurisdicción civil quedaba en manos de Almoradí, mientras que la jurisdicción criminal y sus competencias se limitaban a la ciudad de Orihuela. Solo podría depender del justicia de Almoradí, aquellos delitos que no suponían mutilación, muerte, galera o destierro; en cuyo caso dependería del Justicia de Orihuela. De esta forma tiene lugar la consecución del favor de universidad y el inicio de su vida independiente.

Del mismo modo que Almoradí, otros enclaves utilizaron el privilegio alfonsino para alcanzar la categoría municipal. La heredad de Algorfa, perteneciente a la demarcación territorial del Almoradí, es un ejemplo. Se trata del mismo tipo de jurisdicción que obtuvo Almoradí en el s. XVI, y sin embargo, el procedimiento jurídico fue bien distinto. Algorfa se convirtió en territorio señorial, sin la intervención del monarca, a finales del s. XVIII. Esto resultó viable por el amparo del Privilegio 78 de la rúbrica foral “De Iurisdictione Omnium Iudicum” de 1329, según la cual se concedía la jurisdicción civil plena y la criminal baja a todo particular que poblase sus dominios con un mínimo de quince colonos o con la construcción mínima de quince viviendas. Será en 1790 cuando Ignacio Pérez Sarrió, marqués de Algorfa, consigue de Carlos IV el privilegio alfonsino sobre los vecinos del lugar.

De esta forma, la población de Almoradí se opuso al recorte territorial que suponía la independencia de Algorfa. Emplearon, para impedir esta cuestión, todos los obstáculos jurídicos a su alcance e interpusieron un pleito contra el marqués de Algorfa en la Audiencia de Valencia. Lograron paralizar la situación durante unos años, sin embargo, en 1802 continuó la actividad de demarcación por orden de la Audiencia y a pesar de que el Ayuntamiento había solicitado formalmente la suspensión de las diligencias.

El pleito tuvo una duración de 9 años, e incluso a mediados del s. XIX, Pascual Madoz recoge este largo proceso a instancias de Almoradí, por la repercusión que tuvo. Las diligencias empezaron en 1790 en la Audiencia de Valencia. Se presentaron dos sentencias en favor del titular de Algorfa “D. Ignacio Pérez de Sarrió y Dña. Josefa Ruiz Dávalos y sus sucesores, en virtud de lo dispuesto en el Fuero de Valencia y de lo declarado por Su Majestad en la Real Provisión de 16 de Mayo de 1772.” Así pues, la primera sentencia en “grado de vista” de 1796 concede dicha jurisdicción alfonsina a sus titulares, mientras que la segunda sentencia en “grado de suplicación” de 1799 reafirmaba la sentencia anterior.

Como balance final, debemos comentar la actitud beligerante que tuvo el ayuntamiento de Almoradí. En cualquier caso nos interesaban más los medios administrativos o burocráticos. Tendremos oportunidad de analizar los movimientos de oposición ciudadana más adelante, en otra entrada.


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