Análisis y estructura del Privilegio Real de Universidad

El privilegio Real de Universidad es un documento jurídico formado por una serie de ordenanzas emanadas del poder real y que debían ser complementarias de los fueros. No era necesario que se reunieran las Cortes, por lo que dicho privilegio dependía únicamente del monarca y era demandado por los propios interesados, en este caso los vecinos de Almoradí. Un ejemplo de la autoridad del monarca sobre este documento podemos verlo en la fórmula en catalán que se repite en cada una de las cláusulas: Plau a Sa Majestat, indicando que persiguen el beneplácito del monarca.

Se trataba como vemos, de un documento que se basaba en el derecho pactado, de ahí el consenso entre la autoridad real y la representatividad que emana de los fueros.

A continuación, pasaremos a hacer un pequeño repaso sobre las características esenciales de su estructura y una valoración de sus capítulos más relevantes. Originalmente el documento comprende 35 cláusulas y fue presentado a la corona por el notario síndico de Almoradí.

En cuanto a su contenido, el rey analiza de forma aislada o individualmente cada cláusula, por lo que las valoraciones pueden variar. Por un lado, el monarca puede aceptar todo el contenido de la súplica, como sería el caso de los apartados 2, 3, 10 y 12.  O por el contrario, en algunos casos puede introducir ligeras modificaciones o limitaciones, si opina que hay demandas que se exceden, como así consta en los apartados 1, 4, 5 y 6. También es posible que dichos cambios se produzcan si se advierte un posible contrafuero, como podemos ver en los capítulos 8, 13 y 16. Por último, podemos apreciar en los capítulos 27 y 34 un requerimiento especial, dejando el tema pendiente de resolución.

Del análisis de la estructura del documento podemos apreciar tres partes bien diferenciadas. Primeramente, podemos encontrar un encabezamiento en latín donde aparece el nombre del monarca, el objetivo del privilegio, el nombre de la población y el municipio del que formaba parte. Seguidamente, aparecen redactados en catalán los 35 capítulos que configuran el título de universidad. Como hemos podido comentar ya, estas cláusulas especifican la nueva organización que tendrá el recién creado municipio, es decir, la organización del gobierno municipal, el tipo de jurisdicción concedida, la política fiscal, el abastecimiento de la población y la asignación del término municipal. Sin embargo, también reconoce en varios apartados la pertenencia de Almoradí a Orihuela. Por último, el documento finaliza con una fórmula en catalán y en latín, las cuales manifiestan de nuevo su voluntad de disgregarse con las garantías pertinentes de irrevocabilidad. Se cierra con la fecha, el lugar de expedición, la rúbrica real y las diligencias de presentación de la Real Cancillería de Valencia. Y es precisamente aquí, por unos libros llamados Diversorum, por lo que sabemos que el 5 de octubre de 1583, Felipe II concedía en el Escorial el Privilegio Real a Almoradí, convirtiéndolo en municipio independiente de Orihuela.


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