Funcionamiento político del macrosistema del azud de Alfaytamí

La huerta del Bajo Segura era conformadora de un macrosistema hidráulico independiente la cual era la correspondiente a la zona de riegos del azud de Alfaytamí. Aunque el territorio comprendido en esta demarcación ya venía beneficiándose anteriormente de los riegos del Segura, su emergencia como entidad autónoma se sitúa en el período comprendido entre 1573 y 1598, como consecuencia de una profunda remodelación de la red de irrigación, que se tradujo fundamentalmente en la apertura de nuevas boqueras de las acequias; y que tuvo su máxima expresión en la construcción de un azud de piedra y mampostería, junto a un antiguo molino, que también fue reforzado. Se perseguía fundamentalmente, mediante una serie de iniciativas encadenadas, incrementar las dotaciones hídricas de determinadas zonas de la huerta, más que ensanchar el perímetro de irrigación a costa de terrenos hasta entonces ajenos al regadío.

 Desde un punto de vista territorial-jurisdiccional, dicha zona de riegos abarcaba inicialmentetoda la huerta de una universidad de realengo –Almoradí, segregada de Orihuela en 1583– y de una baronía señorial de origen medieval –La Daya Nueva–, además de irrigar también algunas tierras adscritas al término municipal realengo de Guardamar.

 Pero esta estructura inicial no se mantuvo incólume, sino que habría de experimentar modificaciones . Así, en el primer tercio del siglo XVII aun surgiría otra baronía –La Puebla de Rocamora (1629)–, por segregación de una porción de la Daya Nueva y, ya a finales de la centuria, Formentera (1691); mientras que otra que corrió la misma suerte –Benijófar, en 1689– se había desgajado del heredamiento de Alfaytamí una década antes. Se habían multiplicado las jurisdicciones municipales insertas en dicha zona de riegos; y aunque el número de acequias se había reducido por entonces a sólo dos –como consecuencia de nuevas remodelaciones acaecidas–, todo ello confería al sistema de Alfaytamí una cierta complejidad.

El funcionamiento del macrosistema descansaba fundamentalmente en dos pilares básicos. Por un lado, y a pesar de la mencionada fragmentación, destacaba la supremacía de un poder jurisdiccional único, encarnado por un sobrecequiero o juez privativo de aguas, como oficial de naturaleza municipal perteneciente a la universidad de Almoradí, con jurisdicción propia e independiente desde la obtención de su segregación municipal en 1583. Su vigencia se mantuvo durante todo el siglo XVII, hasta que, tras los Decretos de Nueva Planta, la Corona ordenó ,en 1712,la concentración y asunción de toda la jurisdicción de aguas del Bajo Segura en la nueva figura del Alcalde Mayor de Orihuela. Esta disposición llevó aparejada, tras la pronta resolución del pleito correspondiente instado por el municipio de Almoradí –que se resistió al cumplimiento de aquélla–, el cese y desaparición de la figura del sobrecequiero; permaneciendo a partir de entonces en su antiguo juzgado de aguas únicamente un Secretario, que actuaba ahora en nombre y por delegación del mencionado Alcalde Mayor con asiento en Orihuela.

 El otro pilar sobre el que se afianzaba la solidez del macrosistema constituido por la comunidad de regantes, integrada por todos los propietarios de tierras de huerta,. A principios del Seiscientos, el númerose elevaba a 171 regantes; mientras que un siglo más tarde solo llegaban a 135. Este órgano comunitario también podía diferenciarse, para determinados asuntos puntuales, en dos colectivos, correspondientes a los dos núcleos municipales inicialmente mencionados –Almoradí y La Daya–; e incluso, cuando las circunstancias así lo requerían –como en materia de mondas o limpiezas de acequias y azarbes–, a razón de uno por cada brazal principal.

 Las juntas o consejos generales de regantes de todo el azud de Alfaytamí se celebraban en Almoradí, bajo la presidencia del sobrecequiero de dicha universidad , para tratar cuestiones de interés general, que eran resueltas por sufragio, en éste, se igualaba el valor de la opinión expresada por ada propietario y generó no pocas disputas y fue argumento a veces utilizado para impugnar y tratar de desvincularse de decisiones adoptadas por mayorías pretendidamente no cualificadas; sobre todo si, además, concurrían defectos en el procedimiento de convocatoria, que pudieran entorpecer la asistencia de terratenienteso propietarios forasteros no avecindados en Almoradí, ya que éstos solían representar más de la tercera parte del total.


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